Cláusulas excepcionales, potestades públicas y poderes unilaterales de la Administración contratante: prerrogativas, derechos y cargas - Primera parte - Las transformaciones de la administración pública y del derecho administrativo. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 950947053

Cláusulas excepcionales, potestades públicas y poderes unilaterales de la Administración contratante: prerrogativas, derechos y cargas

AutorJosé Luis Benavides Russi
Cargo del AutorDocente Investigador del Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia
Páginas167-228
jos luis benavides russi
Cláusulas excepcionales, potestades públicas
y poderes unilaterales de la Administración
contratante: prerrogativas, derechos y cargas
169
Sumario: introducción. i. Poderes administrativos. A. Evolución normativa.
B. Caracterización de las cláusulas excepcionales en la Ley 80 de 199. 1.
No todo contrato estatal contiene cláusulas excepcionales. . Finalidades
particulares de las cláusulas excepcionales. ii. Poderes unilaterales admisibles
en el derecho privado. A. La regla general de la resolución judicial no es de
orden público. B. Reticencia de la jurisprudencia administrativa. C. Pro-
puesta de diferenciación de poderes unilaterales. iii. Régimen diferenciado.
A. Control estricto de los poderes administrativos. B. El debido proceso en
los poderes privados. Conclusiones. Bibliografía.
introduccin
Los poderes unilaterales de la Administración contratante han estado cu-
biertos de un halo de incertidumbre por las dificultades de su concreción
jurídica. Desde la Ley 5 de 1909 se establecía la obligación de incluir
cláusulas penales y de caducidad en ciertos contratos de la Administración
(arts. .º y 5.º). Pero en esa época la caducidad tenía un sentido genérico
de terminación del contrato, según la acepción civil que sería recordada
muchos años después por la Corte Suprema de Justicia1. En efecto, en
la época no existía aún la conceptualización jurídica del contrato admi-
nistrativo, que comenzaba apenas a construir la doctrina francesa, y que
sería estructurada con la obra de Péquignot sobre la Teoría de los contratos
administrativos en los años cuarenta. Entre nosotros, la inclusión y eje-
cución de esas cláusulas estaban controladas por la jurisdicción ordinaria,
por cuanto solo hasta 196 surgiría la competencia del contencioso-admi-
nistrativo para juzgar los litigios originados en contratos administrativos.
¿Contratos de la Administración o contratos administrativos? ¿Cláusulas
particulares en contratos comunes o contratos especiales administrativos?
Son interrogantes que podríamos formularnos hoy, retrospectivamente,
pero que no suscitaban inquietudes en la época en la que, simplemente,
las cláusulas eran impuestas por la ley en ciertos contratos de la Adminis-
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de 19 de junio de 196, M. P. Epi-
fanio Hurtado, G. J., t. xliv, n.º 191-1915, p. 66.
georges péquignot, Contribution à la théorie générale du contrat administratif, tesis doctoral,
Montpellier, Universidad de Montpellier, 19.
Decreto Ley 58 de 196, arts. 0 y .

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