Auxilio de transporte - Guía laboral 2012 - Libros y Revistas - VLEX 879187332

Auxilio de transporte

AutorYolanda Madero T.
Páginas189-191
CAPÍTULO 7
Auxilio de transporte
Aunque el auxilio de transporte se paga junto con el salario, no hace parte de
éste, puesto que el objetivo del auxilio de transporte no es remunerar el trabajo
del empleado, sino el de reconocer los recursos que el empleado ha gastado para
movilizarse hasta el sitio de trabajo.
Todo empleado que devengue hasta dos salarios mínimos, tiene derecho a que
se le pague un auxilio de transporte, que para el 2012 está en 67.800.
El auxilio de transporte, a pesar de no constituir salario, para efecto del cálculo de
la prima de servicios y de las cesantías, se incorpora en la respectiva base, esto
por expresa disposición del artículo 7º de la Ley 1ª de 1963.
Para el cálculo de seguridad social y los aportes para scales, el auxilio de
transporte no se tiene en cuenta por no constituir salario.
Cuando el empleado no labore todo el mes, es permitido que la empresa pague
el auxilio de transporte de forma proporcional a los días trabajados.
Así, si el trabajador labora 20 días, tendríamos que el auxilio proporcional será:
67.800/30 x 20 = 45.200.
Cuando el salario devengado por el trabajador, como consecuencia de horas extras
y recargos nocturnos, dominicales y festivos, supera los dos salarios mínimos, el
derecho al auxilio de transporte se mantiene, puesto que el salario referencia es
el pactado para una jornada laboral ordinaria.

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