Seguridad social - Guía laboral 2012 - Libros y Revistas - VLEX 879187334

Seguridad social

AutorYolanda Madero T.
Páginas217-273
CAPÍTULO 9
Seguridad social
Uno de los bene cios más importantes derivados de una relación laboral, es
la seguridad social, bene cio que debe ser garantizado al trabajador por el
empleador y el estado.
Sobre la seguridad social, la Ley 100 expone en su preámbulo:
El sistema de seguridad social integral es el conjunto de instituciones,
normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad
para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo
de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para
proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente
las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes
del territorio nacional, con el  n de lograr el bienestar individual y la
integración de la comunidad.
El sistema de seguridad social se basa sobre unos principios contenidos en la Ley
100, los cuales buscan garantizar la seguridad social a todos los colombianos,
aunque buen parte de su contenido no sea otra cosa que una buena intención
del legislador.
Según la Ley 100, los siguientes son los principios generales que rigen la seguridad
social:
Articulo. 1º-Sistema de seguridad social integral. El sistema de seguridad
social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables
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GUÍA LABORAL 2012
de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con
la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la
afecten.
El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones
y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de
carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta
ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro.
Articulo. 2º-Principios. El servicio público esencial de seguridad social se
prestará con sujeción a los principios de e ciencia, universalidad, solidaridad,
integralidad, unidad y participación:
a) E ciencia. Es la mejor utilización social y económica de los recursos
administrativos, técnicos y  nancieros disponibles para que los bene cios
a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada,
oportuna y su ciente;
b) Universalidad. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin
ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida;
c) Solidaridad. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las
generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo
el principio del más fuerte hacia el más débil.
Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el sistema de seguridad
social mediante su participación, control y dirección del mismo.
Los recursos provenientes del erario público en el sistema de seguridad se
aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables;
d) Integralidad. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la
salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda
la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y
recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta ley;
e) Unidad. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes,
procedimientos y prestaciones para alcanzar los  nes de la seguridad social, y
f) Participación. Es la intervención de la comunidad a través de los
bene ciarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y
scalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.
Parágrafo.-La seguridad social se desarrollará en forma progresiva, con el
objeto de amparar a la población y la calidad de vida.
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Capítulo 9
9. Seguridad social
Articulo. 3º-Del derecho a la seguridad social. El Estado garantiza a
todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la
seguridad social.
Este servicio será prestado por el sistema de seguridad social integral, en
orden a la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la
población, en los términos establecidos por la presente ley.
Articulo. 4º-Del servicio público de seguridad social. La seguridad social
es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control
está a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o
privadas en los términos y condiciones establecidos en la presente ley.
Este servicio público es esencial en lo relacionado con el sistema general
de seguridad social en salud. Con respecto al sistema general de pensiones
es esencial sólo en aquellas actividades directamente vinculadas con el
reconocimiento y pago de las pensiones.
El sistema de seguridad social integral está conformado por los regímenes de
salud, pensión y riesgos profesionales.
Todo trabajador que esté vinculado mediante un contrato de trabajo, tiene derecho
a tener acceso a estos tres sistemas [salud, pensión y riesgos profesionales].
La empresa es la responsable de a liar al trabajador a los diferentes sistemas, y
de no hacerlo, deberá asumir y responder directamente con su patrimonio por la
salud y la pensión de sus trabajadores.
Sistema de seguridad social en salud
La empresa tiene la obligación de a liar a sus trabajadores a la EPS que el
trabajador elija, EPS que deberá hacerse cargo de la salud del trabajador en
cuanto las enfermedades o accidentes que sufra el trabajador que no sean de
origen profesional, caso en la cual, será la ARP quien deba asumir los costos de
tratamientos y medicamentos.
Para que la EPS pueda garantizar al trabajador la salud, mensualmente hay que
realizar un aporte equivalente al 12.5% del salario del trabajador, aporte que se
distribuyen entre el trabajador y el empresario, debiendo aportar el trabajador el
4% sobre el salario base y la empresa el restante 8.5%.
La EPS deberá garantizar el tratamiento y los medicamentos que requiera el
trabajador para la atención de sus dolencias, lo mismo que deberá pagar las
incapacidades que sufra el empleado.
Salario base para el pago de los aportes a salud
Para efectos de la liquidación de los aportes a salud, se toman como base todos
los conceptos que hagan parte del salario según el artículo 127 del Código

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