Terminación del contrato de trabajo - Guía laboral 2012 - Libros y Revistas - VLEX 879187328

Terminación del contrato de trabajo

AutorYolanda Madero T.
Páginas105-138
Todo contrato de trabajo es susceptible de ser terminado por cualquiera de las
partes, por común acuerdo entre ellas, o por el suceso de algunas situaciones
contempladas por la ley.
El artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo expresa lo siguiente respecto a la
terminación del contrato de trabajo:
Terminación del contrato. 1. El contrato de trabajo termina:
a) Por muerte del trabajador;
b) Por mutuo consentimiento;
c) Por expiración del plazo  jo pactado;
d) Por terminación de la obra o labor contratada;
e) Por liquidación o clausura de nitiva de la empresa o establecimiento;
f) Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de
ciento veinte (120) días;
g) Por sentencia ejecutoriada;
h) Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7 del D.L. 2351 de
1965, y 6 de esta Ley.
i) Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de
la suspensión del contrato.
2. En los casos contemplados en los literales e) y f) de este artículo, el
empleador deberá solicitar el correspondiente permiso al Ministerio del
Trabajo y Seguridad Social e informar por escrito a sus trabajadores de este
hecho. El Ministerio del Trabajo y Seguridad Social resolverá lo relacionado
CAPÍTULO 3
Terminación del
contrato de trabajo
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GUÍA LABORAL 2012
con el permiso en un plazo de dos (2) meses. El incumplimiento injusti cado
de este término hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala
conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente.
Para la terminación del contrato de trabajo deben existir unas causas contempladas
o no en la ley. Estas causas pueden ser justas o no, y dependiendo de ello el
tratamiento será diferente.
En consecuencia, el contrato de trabajo podrá ser terminado por una justa causa
o por una injusta causa, evento en el cual habrá lugar a una indemnización.
Terminación del contrato de trabajo por justa causa
La justa causa puede existir tanto para la empresa como para el trabajador. El
artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo se ha encargado de regular este
asunto:
Terminación del contrato por causa justa. Son justas causas para dar
por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:
A) Por parte del patrono:
1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación
de certi cados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho
indebido.
2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina
en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros
de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra
el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros
de su familia, o de sus representantes o socios, jefes de taller, vigilantes o
celadores.
4. Todo daño material causado intencionalmente a los edi cios, obras,
maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados
con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad
de las personas o de las cosas.
5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller,
establecimiento o lugar del trabajo, o en el desempeño de sus labores.
6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales
que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código
Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave, cali cada como tal en
pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales
o reglamentos.
7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a
menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda
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Capítulo 3
3. Terminación del contrato de trabajo
de ocho (8) días, o aún por tiempo menor, cuando la causa de la sanción
sea su ciente por sí misma para justi car la extinción del contrato.
8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a
conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
9. El de ciente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del
trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no
se corrija en un plazo razonable, a pesar del requerimiento del patrono.
10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador,
de las obligaciones convencionales o legales.
11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del
establecimiento.
12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas
preventivas, pro lácticas o curativas, prescritas por el médico del patrono o
por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez
estando al servicio de la empresa, y
15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga
carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que
lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante
ciento ochenta días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al
vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e
indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación
del contrato, el patrono deberá dar aviso al trabajador con anticipación no
menor de quince (15) días.
B) Por parte del trabajador:
1. El haber sufrido engaño por parte del patrono, respecto de las condiciones
de trabajo.
2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas
por el patrono contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro
o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes,
representantes o dependientes del patrono con el consentimiento o la
tolerancia de éste.
3. Cualquier acto del patrono o de sus representantes que induzca al
trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convenciones políticas
o religiosas.
4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el
contrato, y que pongan en peligro su salud, y que el patrono no se allane
a modi car.

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