B. Tráfico ilícito de estupefacientes
Autor | Hernando Sánchez Sánchez, Raúl Eduardo Sánchez Sánchez |
Páginas | 705-731 |
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Convención de las Naciones
Unidas contra el tráfico ilícito
de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas
Viena, 20 de diciembre de 1988
Las Partes en la presente Convención,
Profundamente preocupadas por la magnitud
y la tendencia creciente de la producción, la
demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes
y sustancias psicotrópicas, que representan una
grave amenaza para la salud y el bienestar de
los seres humanos y menoscaban las bases
económicas, culturales y políticas.
Profundamente preocupadas asimismo por la
sostenida y creciente penetración del tráfico ilícito
de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en
los diversos grupos sociales y, particularmente,
por la utilización de niños en muchas partes
del mundo como mercado de consumo y como
instrumentos para la producción, la distribución
y el comercio ilícitos de estupefacientes y sus-
tancias psicotrópicas, lo que entraña un peligro
de gravedad incalculable,
Reconociendo los vínculos que existen entre
el tráfico ilícito y otras actividades delictivas or-
ganizadas relacionadas con él, que socavan las
economías lícitas y amenazan la estabilidad, la
seguridad y la soberanía de los Estados,
Reconociendo también que el tráfico ilícito
es una actividad delictiva internacional cuya
supresión exige urgente atención y la más alta
prioridad,
Conscientes de que el tráfico ilícito genera
considerables rendimientos financieros y grandes
fortunas que permiten a las organizaciones de-
lictivas transnacionales invadir, contaminar y
corromper las estructuras de la administración
pública, las actividades comerciales y financieras
lícitas y la sociedad a todos sus niveles,
Decididas a privar a las personas dedicadas al
tráfico ilícito del producto de sus actividades
delictivas y eliminar así su principal incentivo para
tal actividad,
Deseosas de eliminar las causas profundas
del problema del uso indebido de estupefacien-
tes y sustancias psicotrópicas, comprendida la
demanda ilícita de dichas drogas y sustancias y las
enormes ganancias derivadas del tráfico ilícito,
Considerando que son necesarias medidas
de control con respecto a determinadas sustan-
cias, como lo precursores, productos químicos
y disolventes, que se utilizan en la fabricación
de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y
que, por la facilidad con que se consiguen, han
provocado un aumento de la fabricación clan-
destina de esas drogas y sustancias,
Decididas a mejorar la cooperación interna-
cional para la supresión del tráfico ilícito por mar,
Reconociendo que la erradicación del tráfico
ilícito es responsabilidad colectiva de todos los
Estados y que, a ese fin, es necesaria una acción
coordinada en el marco de la cooperación inter-
nacional,
Reconociendo también la competencia de las
Naciones Unidas en materia de fiscalización de es-
tupefacientes y sustancias psicotrópicas y deseando
que los órganos internacionales relacionados con
esa fiscalización actúen dentro del marco de las
Naciones Unidas,
Reafirmando los principios rectores de los
tratados vigentes sobre fiscalización de estupe-
facientes y sustancias psicotrópicas y el sistema
de fiscalización que establecen,
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Código de Derecho Penal Internacional
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Reconociendo la necesidad de fortalecer y
complementar las medias previstas en la Con-
vención única de 1961 sobre Estupefacientes, en
esa Convención enmendada por el Protocolo de
1972 de Modificación de la Convención Única
de 1961 sobre Estupefacientes y en el Convenio
sobre Sustancias psicotrópicas de 1971, con el
fin de enfrentarse a la magnitud y difusión del
tráfico ilícito y sus graves consecuencias,
Reconociendo también la importancia de ro-
bustecer e intensificar medios jurídicos eficaces de
cooperación internacionales en asuntos penales
para suprimir las actividades internacionales de
tráfico ilícito,
Deseosas de concertar una convención inter-
nacional que sea un instrumento completo, eficaz
y operativo, específicamente dirigido contra el
tráfico ilícito, en la que se tomen en cuenta los
diversos aspectos del problema en su conjunto,
en particular los que no estén previstos en los
tratados vigentes en la esfera de los estupefa-
cientes y sustancias psicotrópicas,
Convienen lo siguiente:
Artículo 1
Definiciones
Salvo indicación expresa en contrario, o que
el contexto haga necesaria otra interpretación,
las siguientes definiciones se aplicarán en todo
el texto de la presente Convención:
a) Por “Junta” se entiende la Junta Internacio-
nal de Fiscalización de Estupefacientes es-
tablecida por la Convención Única de 1961
sobre Estupefacientes y en esa Convención
enmendada por el Protocolo de 1972 de Mo-
dificación de la Convención Única de 1961
sobre Estupefacientes;
b) Por “planta de cannabis” se entiende toda
planta del género cannabis;
c) Por “arbusto de coca” se entiende la plan-
ta de cualesquiera especies del género
erythroxylon;
d) Por “transportista comercial” se entiende una
persona o una entidad pública, privada o de
otro tipo dedicada al transporte de personas,
bienes o correo a título oneroso;
e) Por “Comisión” se entiende la Comisión de
Estupefacientes del Consejo Económico y
Social de las Naciones Unidas;
f) Por “decomiso” se entiende la privación
con carácter definitivo de algún bien por
decisión de un tribunal o de otra autoridad
competente;
g) Por “entrega vigilada” se entiende la técnica
consistente en dejar que remesas ilícitas o
sospechosas de estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, sustancias que figuran en el
Cuadro I o el Cuadro II anexos a la presen-
te Convención o sustancias por las que se
hayan sustituido las anteriormente men-
cionadas, salgan del territorio de uno o más
países, lo atraviesen o entren en él, con el
conocimiento y bajo la supervisión de sus
autoridades competentes, con el fin de iden-
tificar a las personas involucradas en la co-
misión de delitos tipificados de conformidad
con el párrafo 1 del artículo 3 de la presente
Convención;
h) Por “Convención de 1961” se entiende la
Convención Única de 1961 sobre estupefa-
cientes;
i) Por “Convención de 1961 en su forma en-
mendada” se entiende la Convención Úni-
ca de 1961 sobre estupefacientes enmen-
dada por el Protocolo de 1972 de Modifica-
ción de la Convención Única de 1961 sobre
estupefacientes;
j) Por “Convención de 1971” se entiende el
Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de
1971;
k) Por “Consejo” se entiende el Consejo Eco-
nómico y Social de las Naciones Unidas;
l) Por “embargo preventivo” o “incautación”
se entiende la prohibición temporal de trans-
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