C. Reclutamiento, utilización, financiación y entrenamiento de mercenarios
Autor | Hernando Sánchez Sánchez, Raúl Eduardo Sánchez Sánchez |
Páginas | 732-737 |
732
Convención internacional contra
el reclutamiento, la utilización, la
financiación y el entrenamiento de
mercenarios
Asamblea General, Nueva York,
4 de diciembre de 1989
Los Estados Parte en la presente Convención,
Reafirmando los propósitos y principios consa-
grados en la Carta de las Naciones Unidas y en la
Declaración sobre los principios de derecho inter-
nacional referentes a las relaciones de amistad y
a la cooperación entre los Estados de conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas,
Conscientes de que se utilizan, reclutan,
financian y entrenan mercenarios para activi-
dades que quebrantan principios de derecho
internacional tales como los de la igualdad so-
berana, la independencia política, la integridad
territorial de los Estados y la libre determinación
de los pueblos,
Afirmando que debe considerarse que el
reclutamiento, la utilización, la financiación y
el entrenamiento de mercenarios constituyen
delitos que preocupan profundamente a todos
los Estados y que las personas que cometan
cualquiera de esos delitos han de ser sometidas
a juicio o ser objeto de extradición,
Convencidos de la necesidad de aumentar y
desarrollar la cooperación internacional entre los
Estados para la prevención, el enjuiciamiento y
el castigo de esos delitos,
Expresando su preocupación por las nue-
vas actividades internacionales ilícitas que vincu-
lan a traficantes de drogas y a mercenarios en la
perpetración de actos de violencia que socavan
el orden constitucional de los Estados,
Convencidos también de que la aprobación
de una convención contra el reclutamiento, la
utilización, la financiación y el entrenamiento de
mercenarios contribuiría a la erradicación de estas
actividades reprensibles y, con ello, a la obser-
vancia de los propósitos y principios consagrados
en la Carta de las Naciones Unidas,
Conscientes de que las cuestiones no re-
guladas por una convención de esa índole se
seguirán rigiendo por las normas y los principios
del derecho internacional,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
A los efectos de la presente Convención
1. Se entenderá por “mercenario” toda persona:
a) Que haya sido especialmente recluta-
da, localmente o en el extranjero, para
combatir en un conflicto armado;
b) Que tome parte en las hostilidades ani-
mada esencialmente por el deseo de ob-
tener un provecho personal y a la que
se haga efectivamente la promesa, por
una Parte en conflicto o en nombre de
ella, de una retribución material consi-
derablemente superior a la prometida
o abonada a los combatientes de grado
y funciones similares en las fuerzas
armadas de esa Parte;
c) Que no sea nacional de una Parte en
conflicto ni residente en un territorio con-
trolado por una Parte en conflicto;
d) Que no sea miembro de las fuerzas ar-
madas de una Parte en conflicto; y
C. Reclutamiento, utilización, financiación
y entrenamiento de mercenarios
Codigo Penal Internal.indb 732 18/03/2014 12:21:52 p.m.
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