F. Derechos del niño - VII. Otros crímenes - Código de Derecho Penal Internacional - Libros y Revistas - VLEX 951514824

F. Derechos del niño

AutorHernando Sánchez Sánchez, Raúl Eduardo Sánchez Sánchez
Páginas759-782
759
Convención sobre los Derechos
del Niño
Asamblea General de las
Naciones Unidas, Nueva York
Resolución 44/25, de 20 de noviembre
de 1989
Preámbulo
Los Estados Partes en la presente Conven-
ción,
Considerando que, de conformidad con los
principios proclamados en la Carta de las Na-
ciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en
el mundo se basan en el reconocimiento de la
dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia
humana,
Teniendo presente que los pueblos de las
Naciones Unidas han reaf‌irmado en la Carta su
fe en los derechos fundamentales del hombre y en
la dignidad y el valor de la persona humana, y
que han decidido promover el progreso social
y elevar el nivel de vida dentro de un concepto
más amplio de la libertad,
Reconociendo que las Naciones Unidas han
proclamado y acordado en la Declaración Uni-
versal de Derechos Humanos y en los pactos
internacionales de derechos humanos, que toda
persona tiene todos los derechos y libertades
enunciados en ellos, sin distinción alguna, por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de otra índole, origen nacio-
nal o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición,
Recordando que en la Declaración Universal
de Derechos Humanos las Naciones Unidas
proclamaron que la infancia tiene derecho a
cuidados y asistencia especiales,
Convencidos de que la familia, como grupo
fundamental de la sociedad y medio natural
para el crecimiento y el bienestar de todos sus
miembros, y en particular de los niños, debe
recibir la protección y asistencia necesarias para
poder asumir plenamente sus responsabilidades
dentro de la comunidad,
Reconociendo que el niño, para el pleno y armo-
nioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en
el seno de la familia, en un ambiente de felicidad,
amor y comprensión,
Considerando que el niño debe estar plena-
mente preparado para una vida independiente
en sociedad y ser educado en el espíritu de los
ideales proclamados en la Carta de las Naciones
Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dig-
nidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad,
Teniendo presente que la necesidad de pro-
porcionar al niño una protección especial ha
sido enunciada en la Declaración de Ginebra de
1924 sobre los Derechos del Niño y en la De-
claración de los Derechos del Niño adoptada
por la Asamblea General el 20 de noviembre
de 1959, y reconocida en la Declaración
particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales (en particular, en el artículo 10) y
en los estatutos e instrumentos pertinentes de
los organismos especializados y de las organi-
zaciones internacionales que se interesan en el
bienestar del niño,
Teniendo presente que, como se indica en la
Declaración de los Derechos del Niño, “el niño, por
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su falta de madurez física y mental, necesita
protección y cuidado especiales, incluso la de-
bida protección legal, tanto antes como después
del nacimiento”,
Recordando lo dispuesto en la Declaración
sobre los principios sociales y jurídicos relativos
a la protección y el bienestar de los niños, con
particular referencia a la adopción y la colocación
en hogares de guarda, en los planos nacional e
internacional; las Reglas Mínimas de las Nacio-
nes Unidas para la administración de la justicia
de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración
sobre la protección de la mujer y el niño en esta-
dos de emergencia o de conf‌licto armado,
Reconociendo que en todos los países del
mundo hay niños que viven en condiciones
excepcionalmente difíciles y que esos niños
necesitan especial consideración,
Teniendo debidamente en cuenta la impor-
tancia de las tradiciones y los valores culturales
de cada pueblo para la protección y el desarrollo
armonioso del niño,
Reconociendo la importancia de la coopera-
ción internacional para el mejoramiento de
las condiciones de vida de los niños en todos los
países, en particular en los países en desarrollo,
Han convenido en lo siguiente:
Parte I
Artículo 1
Para los efectos de la presente Convención,
se entiende por niño todo ser humano menor de
dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la
ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes
la mayoría de edad.
Artículo 2
1. Los Estados Partes respetarán los derechos
enunciados en la presente Convención y
asegurarán su aplicación a cada niño sujeto
a su jurisdicción, sin distinción alguna, inde-
pendientemente de la raza, el color, el sexo,
el idioma, la religión, la opinión política o
de otra índole, el origen nacional, étnico o
social, la posición económica, los impedi-
mentos físicos, el nacimiento o cualquier
otra condición del niño, de sus padres o de
sus representantes legales.
2. Los Estados Partes tomarán todas las medi-
das apropiadas para garantizar que el niño
se vea protegido contra toda forma de discri-
minación o castigo por causa de la condición,
las actividades, las opiniones expresadas o las
creencias de sus padres, o sus tutores o de
sus familiares.
Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los ni-
ños que tomen las instituciones públicas o
privadas de bienestar social, los tribunales,
las autoridades administrativas o los órga-
nos legislativos, una consideración primor-
dial a que se atenderá será el interés superior
del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a ase-
gurar al niño la protección y el cuidado que
sean necesarios para su bienestar, teniendo en
cuenta los derechos y deberes de sus padres,
tutores u otras personas responsables de él
ante la ley y, con ese f‌in, tomarán todas las
medidas legislativas y administrativas ade-
cuadas.
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las
instituciones, servicios y establecimientos en-
cargados del cuidado o la protección de los
niños cumplan las normas establecidas por
las autoridades competentes, especialmente
en materia de seguridad, sanidad, número
y competencia de su personal, así como en
relación con la existencia de una supervisión
adecuada.
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