Bases Conceptuales - La salud como derecho. Estudio comparado sobre grupos vulnerables - Libros y Revistas - VLEX 857136034

Bases Conceptuales

AutorDiana Patricia Quintero Mosquera
Cargo del AutorAbogada de la Universidad Libre de Cali, especialista en Ética y Derechos Humanos, magíster en Filosofía de la Universidad del Valle y doctora en Derecho de la Universidad Externado de Colombia
Páginas39-127
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Capítulo I
BASES CONCEPTUALES
IntroduccIón
La investigación que da origen a este escrito tuvo como proble-
ma la valoración de la ef‌icacia de las disposiciones que regulan el
derecho a la salud de los grupos vulnerables en Colombia, desde
la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. Por ef‌icacia de las
disposiciones se entiende el cumplimiento de los f‌ines para los
que ellas han sido creadas, tal como se f‌ijan en las promesas de
las reformas, y en las exposiciones de motivos de los proyectos
normativos.1 De acuerdo con esta perspectiva f‌inalista, la ef‌ica-
cia del derecho a la salud de las personas especialmente vulne-
rables se puede determinar en dos planos: uno subjetivo y otro
de política pública. Este es el sentido que le asigna el Código
Iberoamericano de Seguridad Social, disposición integrada a
1 Jerónimo Betegón et ál., Lecciones de teoría del derecho, McGraw Hill,
Madrid, 1997. En este texto el autor se ref‌iere a la ef‌icacia como cumpli-
miento y como acatamiento.
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Diana Patricia Quintero Mosquera
la legislación colombiana mediante la Ley 516 de 1999. En el
plano subjetivo, hay ef‌icacia de las disposiciones si los benef‌i-
ciarios tienen la posibilidad real de acceder a las prestaciones
en condiciones de calidad, oportunidad, sensibilidad con el
sufrimiento y disponibilidad de información. La “posibilidad
real” es la capacidad de acceder de modo directo a estas pres-
taciones, sin la necesidad de recurrir a la vía judicial.2
En el plano de política pública, el Código incluye la eleva-
ción progresiva del mínimo de seguridad social, la protección
de grupos vulnerables, la simplif‌icación de procesos y trámites,
la modernización de la gestión, la simplif‌icación de la legisla-
ción, la disponibilidad de recursos judiciales y la coordinación
de programas. Aunque éstas son obligaciones destinadas a los
Estados, sin duda el modelo de pluralismo estructurado con
participación de particulares en la prestación hace extensivas
algunas de estas obligaciones a los prestadores particulares de
servicios de salud. En concreto, las obligaciones referidas a la
simplif‌icación de procesos y trámites, y a la modernización en
la gestión. La necesidad del recurso a la vía judicial para acce-
der a las prestaciones puede considerarse como un indicio de
fallas estatales en la regulación, es decir, en la simplif‌icación de
la legislación, y de fallas en la gestión de los operadores o las
entidades prestadoras de los servicios.
En este trabajo no se evalúan las cuestiones de política pú-
blica que abordan la salud como servicio público, ni lo atinen-
2 Es importante aclarar aquí un distanciamiento con el sentido tradicional
de ef‌icacia, en nuestro caso el sentido kelseniano de la ef‌icacia normativa,
en virtud del cual la norma es ef‌icaz no solo en el caso de su acatamiento
directo por el ciudadano común, sino también en los casos de mediación
de una orden de la autoridad competente. Esto se explica en el hecho de
que para Kelsen los funcionarios o las autoridades son los verdaderos
destinatarios de las normas jurídicas. Véase, Hans Kelsen, Teoría pura del
derecho, Porrúa, México D.F., 2005.
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Capítulo I. Bases conceptuales
te a la dimensión colectiva del derecho a la salud o la llamada
salud pública, debido a que su estudio requiere de un enfoque
metodológico distinto al escogido en esta investigación y que se
expondrá más adelante. Sin embargo, las mediciones socioló-
gicas y económicas del funcionamiento del sistema son usadas
para comprender mejor los alcances de la dimensión subjetiva
del derecho, en parte por el hecho de que la Ley 100 es más
una ley de aseguramiento que de salud pública.3 La alusión al
aspecto subjetivo de la salud tiene el propósito de distinguir
entre esta facultad individual y la salud como servicio públi-
co, distinción que ya es comúnmente aceptada en los trabajos
institucionales sobre el tema.4 Como distinguir no es separar,
también aquí se reconocen las relaciones de interdependencia
entre ambos aspectos de la salud, y la dif‌icultad práctica de
mantener la distinción en todos los aspectos tratados. Además,
se reconoce la utilidad de los índices de salud pública para com-
3 Con esto no se pretende desconocer la complejidad del modelo de plura-
lismo estructurado, solo reconocer, en parte, la idea según la cual el sistema
establecido mediante la Ley 100 habría separado los servicios individuales
de los servicios colectivos, dejando los primeros en manos del mercado,
y los segundos en el Estado. Según esta lectura, los primeros se organiza-
rían bajo la lógica de un mercado regulado, con base en el aseguramiento
universal; mientras que los segundos correrían por cuenta del Estado,
dejando así de nuevo la salud pública asociada al control y la prevención
de epidemias y desastres. Véase, Mario Hernández Álvarez, “El derecho
a la salud en Colombia: obstáculos estructurales para su realización”, en
La salud está grave. Una visión desde los derechos humanos, ILSA, Bogotá,
2000, pp. 135-164.
4 “El servicio público de salud constituye la estrategia institucional encami-
nada a la realización del mencionado derecho a la salud”. Véase, Defen-
soría del Pueblo, El derecho a la salud en la Constitución, la jurisprudencia
y los instrumentos internacionales, Defensoría del Pueblo, Bogotá, 2003.
Y Procuraduría General de la Nación et ál., El derecho a la salud en pers-
pectiva de derechos humanos y el sistema de inspección, vigilancia y control
del Estado colombiano en materia de quejas en salud, Procuraduría General
de la Nación, Bogotá, 2008.

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