El buen proceso administrativo ambiental - Segunda parte. Derecho procesal ambiental colombiano. aspectos sustanciales - Derecho procesal ambiental - Libros y Revistas - VLEX 950166336

El buen proceso administrativo ambiental

AutorMarcos Quiroz Gutiérrez
Páginas179-205
Posiblemente algún desconocido había calumniado a Joseph K., pues sin que este
hubiese hecho nada punible, fue detenido una mañana.
Primera línea de “El proceso”, de franz KafKa.
resmen
En virtud de que la regulación de los temas relacionados con el medio am-
biente es profusa y compleja, en la práctica suelen verse relegados los temas
procesales atinentes a esta materia. Esta situación es preocupante, pues
cualquier procedimiento, sin importar si es adelantado por un juez o por una
autoridad administrativa, tiene el objetivo de garantizar la prevalencia de los
derechos sustanciales que en este caso están relacionados, nada más y nada
menos, que con el derecho al medio ambiente sano. En este trabajo se plan-
tean y desarrollan una serie de postulados generales que buscan garantizar
lo que ha optado por llamarse “buen procedimiento administrativo ambien-
tal”, los cuales recogen los componentes del derecho al debido proceso, a
la defensa, a la prueba, a un “juez” imparcial y el deber de los particulares
y de las entidades del Estado de actuar conforme al principio de buena fe.
smario
I. Aspectos generales. II. Similitudes y diferencias entre los procesos admi-
nistrativo y judicial. III. El derecho al medio ambiente sano y sus particu-
laridades. IV. Tipología de los procedimientos administrativos ambientales
en Colombia. V. El buen proceso administrativo ambiental. A. Las entidades
administrativas con funciones ambientales no tienen funciones jurisdicciona-
les y, por tanto, carecen de competencia para declarar la existencia de un daño
ambiental consecutivo y ordenar su indemnización. B. Ejercicio responsable,
proporcional y razonable del principio de precaución. C. Respeto del non
bis in ídem en los procesos sancionatorios. D. Los actos administrativos que
imponen medidas provisionales no son controlables en sede judicial. E. Le-
galidad del proceder de las entidades administrativas del Estado. Bibliogr afía.
I. aspectos generales
Para sustentar la indiscutible relevancia que posee el derecho al medio am-
biente no es indispensable utilizar argumentos complejos o técnicos, pues
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para ello basta mirar las diferentes connotaciones que desde el punto de
vista jurídico posee. En efecto, el medio ambiente sano integra el patrimonio
intangible que deberán aprovechar las generaciones futuras, es un derecho
colectivo difuso, un servicio público esencial, un derecho de tercera genera-
ción que en algunos casos puede convertirse en derecho fundamental y hasta
puede tenerse como fuente de responsabilidad patrimonial o administrativa
(sancionatoria) de los particulares pero también de las entidades del Estado.
La importancia, entonces, del derecho al medio ambiente sano, en cualquiera
de sus aristas es manifiesta y se encuentra por fuera de toda discusión.
La protección general del medio ambiente se concentra en evitar que
las actividades humanas puedan ocasionar un daño o infracción ambiental
en cualquiera de sus modalidades, por lo que a ello se dirige la actividad del
Estado en los temas relacionados. Así, al legislador le corresponde establecer
los comportamientos que constituyen infracciones ambientales, determinar
las competencias, atribuciones y procedimientos que a las diversas entidades
les corresponde aplicar, además de las sanciones y las formas de imponerlas;
las entidades administrativas se encargan de ejercer estas funciones, bien sea
para autorizar las actividades que requieren el visto bueno previo estatal,
imponer obligaciones de hacer o no hacer, o sancionar aquellos comporta-
mientos constitutivos de infracción ambiental, y, por último, las autoridades
judiciales controlan la actividad del legislador ambiental (p. ej., por medio del
control constitucional de las leyes, o de la acción de nulidad de los decretos
con alcances generales, cuando la Rama Ejecutiva actúa como legislador
reglamentario en temas ambientales) y de las autoridades administrativas,
además de que pueden declarar la existencia de un daño ambiental y ordenar
su indemnización, reparación o compensación.
En términos generales las actividades legislativa, administrativa y judicial
van encaminadas, entonces, a cumplir el mismo fin, consistente en actuar
frente a los daños o infracciones ambientales actuales o futuras.
Dejando a un lado la función legislativa, el ejercicio de la administrativa y
la judicial tienen en común la necesidad de agotar un procedimiento, porque
no pueden ejecutarse de cualquier forma, sino que deben ser conducidas
por medio de un mecanismo que garantice el respeto de los derechos indi-
viduales y sirva de contrapeso al uso del poder. Precisamente, el mecanismo
que cumple estas finalidades es el proceso.
A diferencia de lo que sucede en la actividad judicial relacionada con el
medio ambiente, donde son bastante comunes las discusiones sobre temas

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