Reflexiones procesales acerca de los sistemas de control y de los procesos participativos ambientales - Segunda parte. Derecho procesal ambiental colombiano. aspectos sustanciales - Derecho procesal ambiental - Libros y Revistas - VLEX 950166337

Reflexiones procesales acerca de los sistemas de control y de los procesos participativos ambientales

AutorJorge Iván Hurtado Mora
Páginas209-231
resmen
Este análisis aborda los sistemas de control estatal para la sostenibilidad de los
recursos naturales renovables y los mecanismos de participación ciudadana,
como instrumentos estratégicos dentro de la gestión ambiental que com-
parten la Administración Pública, el operador económico y la comunidad.
Tras resaltar su importancia, el análisis se encamina a establecer la
complejidad que gobierna la implementación y operatividad de estos ins-
trumentos y que pone en riesgo su eficacia. Seguidamente se describen las
etapas procesales de estos sistemas y mecanismos, para finalizar trazando
una serie de reflexiones de índole procesal.
smario
Introducción. I. Aspectos generales. A. Importancia de los sistemas de control
y de los mecanismos de participación ciudadana. B. El debate o la comple-
jidad en torno a los sistemas de control y a los mecanismos de participación
ciudadana. C. Complejidad en los sistemas de control. D. Complejidad en
los mecanismos de participación ciudadana. II. Etapas procesales de los
sistemas de control. A. La licencia ambiental. B. Etapa de Evaluación. 1.
Solicitud. 2. Diagnóstico Ambiental de Alternativas –daa–. 3. Petición de
conceptos e información adicional. 4. Cierre del trámite. 5. Decisión. 6.
Recursos. 7. Etapa de seguimiento. B. El Plan de Manejo Ambiental. III.
Etapas procesales de los mecanismos de participación ciudadana. A. El
derecho a intervenir en las actuaciones administrativas ambientales. B. El
derecho de petición. C. Las audiencias públicas ambientales. 1. Solicitud.
2. Procedencia. 3. Procedimiento. D. La consulta previa. IV. Reflexiones
procesales sobre los sistemas de control y los mecanismos de participación
ciudadana. Conclusiones. Bibliografía.
introdccin
Desde que la estructura Constitucional de 1991 consagró el derecho a gozar
de un medio ambiente sano como derecho colectivo, y determinó en la parti-
cipación ciudadana el canal legítimo para su salvaguarda, ésta ha maniobrado
claramente en terrenos de debate y controversia por parte de los actores de la
gestión ambiental, que de una u otra forma intervienen en ella y no terminan
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por estructurar una percepción uniforme sobre el rol que deben jugar los
insumos participativos, sobre todo cuando maniobran dentro de trámites
administrativos adelantados para controlar el uso racional y sostenible de los
recursos naturales. Igualmente, los sistemas de control ambiental son una
de las formas de salvaguardar ese derecho superior descrito en el artículo
79 de la Constitución, así como el canal establecido por el legislador para
concretar los elementos que integran el principio de desarrollo sostenible.
Si estos dos sistemas no están cobijados por un manto jurídico claro
acerca de su alcance, implementación, operatividad y procedimiento, y si los
actores de los mismos no tienen una percepción uniforme de su naturaleza
y esencia, surge, de una parte, el riesgo de no garantizar el uso sostenible de
los recursos y, de otra, el conculcar uno de los elementos más valiosos de la
teoría democrática como es la participación ciudadana.
El presente documento tiene por objeto identificar la relevancia y la com-
plejidad de los sistemas antes descritos, dada su estrategia y transversalidad
en la gestión. Este ejercicio se realiza a manera de reflexiones subjetivas
que sólo intentan aportar algunos elementos de valor para una discusión
académica más amplia.
I. aspectos generales
Los mecanismos de participación ciudadana y los controles sobre los recursos
naturales renovables son dos sistemas importantes de la gestión ambiental
que se derivan respectivamente de los artículos 79 y 80 constitucionales.
El artículo 79 de la Constitución Política de 1991 se considera la base o
sustento general del medio ambiente, pues reconoce el derecho que tiene
toda persona a gozar de un medio ambiente sano. Esta salvaguarda tiene
una naturaleza eminentemente colectiva, lo cual quiere decir que el bene-
ficio de su protección, así sea el resultado de una iniciativa particular, no se
circunscribe a ese solo individuo, sino que tiene efectos inmediatos sobre
todo el grupo o comunidad.
Un ejemplo del anterior planteamiento puede referirse a aquella persona
que interpone una acción judicial, buscando que la decisión del fallador
conmine a una entidad ambiental a recuperar y proteger un humedal situa-
do cerca a su lugar de residencia, y que ininterrumpida y sucesivamente ha
sido deteriorado sin que el responsable de su conservación ejecute acción
alguna, de acuerdo con sus competencias, para franquear tales injerencias

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