Capítulo I: El estado de emergencia durante el gobierno de Alfonso López Michelsen - Excepción y emergencia: el estado de emergencia económica, social y ecológica en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 940110795

Capítulo I: El estado de emergencia durante el gobierno de Alfonso López Michelsen

Páginas30-45
CAPÍTULO I
EL ESTADO DE EMERGENCIA DURANTE EL
GOBIERNO DE ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El estado de emergencia es una técnica de gobierno excepcional introducida en Co-
lombia durante la administración de Carlos Lleras Restrepo, a tra vés del artículo 43
del acto legislativo 1 de 1968, en el que se sentaron las bases de la institución, que
todavía hoy se mantienen con algunas importantes variaciones bajo la vigencia de
otra carta política y con un complejo sistema de amparo jurisdiccional a favor de los
derechos humanos y fundamentales. El propósito fue regular la reacción del aparato
estatal frente a situaciones particularmente anormales , diferentes al control del or-
den público, que exigirían, en principio, una respuesta del Congreso de la República,
pero que requerían también una reacción rápida del gobierno42, que podía encontrar
una eventual oposición parlamentaria y truncar así las posibilidades inmediatas de
solución. En este acápite se establecerá la relación direc ta que existe entre las nocio-
nes de orden público y emergencia económica, pese a que su regulación trató, y trata
todavía, de distinguir fuertemente ambos conceptos.
Antes de 1968, la solución de los gobiernos colombianos a cualquier emergencia
(o en general, cualquier problema, disfrazado muchas veces de emergencia) , deri-
vada o no del control sobr e el orden público, se llamaba formal y materialmente
estado de sitio: así fue c omo se enfrentó a la oposición política durante la regenera-
ción, así fue que se persiguió a la movilización social desde la Masacre de las Bana-
neras, y así fue que se introdujo al país en las lógicas globales de la guerra fría, el
macartismo y la lucha contra el comunismo43. Incluso, desde 1956 se pueden encon-
trar antecedentes jurisprudenciales en los que la misma Corte Suprema consideraba
42 Ver, entre muchos otros, a MARIO CAJAS SARRIA, La historia de la Corte Suprema de Justicia de
Colombia, 1886-1991, Tomo II, Bogotá, U. Andes-Icesi, 2015, pág. 109.
43 Sobre este tema se ha escrito mucho, pero se recomienda la lectura de CAJAS, La historia de
la Corte Suprema, Tomo II; BERND MARQUARDT, “La era de la estatalidad anticonstitucional
en Colombia (1949-1990)”, en Pensamiento Jurídico, núm. 32, Bogotá, UNAL, 2011, págs. 15-
59; MAURICIO GARCÍA VILLEGAS, “Constitucionalismo perverso. Normalidad y anormali-
dad constitucional en Colombia, 1957-1997”, en ÍD. & BOAVENTURA DE SOUSA SANTOS, El
EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA
EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN COLOMBIA
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válido que el estado de sitio pudiera utilizarse para resolver pr oblemáticas que de
suyo estaban bien lejos de la alteración del orden público, y que entraban mejor en
la categoría de perturbaciones del orden soc ial, político y económico, de tal enver-
gadura que terminaran comprometiendo la paz pública 44. El argumento pasaba por
la consideración según la c ual las normas constitucionales de 1886 y de 1910, que
primero estatuyeron y luego delimitaron las facultades del preside nte de la Repú-
blica en virtud del estado de sitio, fueron expedidas pensando en la unidad política
de la nación colombiana, y por tanto se vinculaba la excepción del régimen consti-
tucional con el hecho de la guerra y con las herramientas necesarias para aplastar la
subversión o reprimir el alzamiento; pero que las fuerzas constituyentes en sendos
años no podían siquiera ima ginar que, con el transc urso de las décadas, otras cir-
cunstancias igualmente caóticas podrían afectar profundamente la tranquilidad ins-
titucional:
“En la interpretación de los preceptos de la Carta Fundamenta l ha de
buscarse la realización de los fines perseguidos por el Cons tituyente y
dar cabida, en lo razona ble y en lo necesario, a las nuevas concep ciones
que desarrollen y vivifiquen las normas escritas y los principios que las
caleidoscopio de las justicias en Colombia. Análisis socio-jurídico, Bogotá, Siglo del Hombre,
2001, págs. 317-370 ; JUAN FERNANDO ROMERO TOBÓN, Por los caminos de la excepcionalidad,
op. cit.; ÍD., “La construcción del enemigo interior: la regulación de los estados de excep-
ción en el siglo XIX, un aporte a la revisión del caso colombiano y del panorama en Lati-
noamérica”, en BERND MARQUARDT & DAVID E. LLINÁS ALFARO (eds.), Historia comparada del
derecho público latinoamericano del Siglo XIX, Bogotá, Ibáñez, 2018, págs. 199-285; ANTONIO
BARRETO ROZO, La generación del estado de sitio. El juicio a la anormalidad institucional en la
Asamblea Nacional Constituyente de 1991, Bogotá, U. Andes, 2011; TANIA M.C. LUNA BLANCO
& JUAN PABLO CARDONA, “Estados de excepción en Colombia 1948 -1990”, en BERND
MARQUARDT (ed.), Constitucionalismo comparado, acercamientos metodológicos, históricos y teó-
ricos, Bogotá, UNAL, 2009, págs. 449-480.
44 Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, Sentencia del 28.6.56, MP. MANUEL BARRERA PARRA.
Incluso, desde un punto de vista normativo, puede decirse que desde 1944 a través del
Decreto Legislativo 2.350 del 30.9.44, en Diario Oficial, núm. 25.679 del 27.10.44, que estable-
ció a través del estado de sitio una serie de disposiciones muy importantes relativas a l
contrato individual de trabajo, las convenciones colectivas y los conflictos colectivos, y que
fue derivó luego en la famosa Ley 6 de 1945, se abrió la brecha para que, mediante el estado
de sitio, se terminaran regulando aspectos diferentes al orden público, que encuadran me-
jor en lo que hoy se entiende como emergencia económica. Así lo consideró la Corte Su-
prema de Justicia en la sentencia del 23 de febrero de 1983, que declaró la inconstituciona-
lidad de la reforma tributaria de BELISARIO BETANCUR, que ya tendremos la ocasión de
analizar. Incluso, JACOBO PÉREZ ESCOBAR relata que la modificación del estado de sitio se
venía considerando desde el intento de golpe de Estado de 1944. JACOBO PÉREZ ESCOBAR,
“El estado de emergencia económica o social”, en Foro Colombiano, año 6, Tomo X, Bogotá,
1974, págs. 124 y 125.

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