Capítulo IV: El coronavirus y el estado de excepción en su máxima expresión - Excepción y emergencia: el estado de emergencia económica, social y ecológica en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 940110799

Capítulo IV: El coronavirus y el estado de excepción en su máxima expresión

Páginas108-197
CAPÍTULO IV
EL CORONAVIRUS Y EL ESTADO DE EXCEPCIÓN
EN SU MÁXIMA EXPRESIÓN
“(…) Eternidad. Que quiere decir: cosa de un año ó dos, cuando la eternidad es una eternidad desesperada.
Por milagro se puede tener que algun reglamento democrático llegue á esta eternidad
L. I. THJULEN
I. COMENTARIOS PREVIOS SOBRE EL CORONAVIRUS Y SUS CONSECUENCIAS
EXCEPCIONALES EN COLOMBIA
Hasta ahora se ha visto que el estado de emergencia surgió para imponerle un límite
al ejecutivo que hasta el momento había acudido al estado de sitio no solo para re-
componer el orden social, sino también para atender circunstancias que por su na-
turaleza eran a jenas a la idea misma del orden público, como los problemas de ín-
dole económico. Pero también se ha relatado cómo, si se considera que las alteracio-
nes al orden coexisten con la crisis del sistema económico y social, también pueden
cohabitar el estado de conmoción interna con el estado de emergencia. Esto se debe
al hecho de que el constituyente de 1991 no tipificó los estados de excepción de
acuerdo a la intensidad de las crisis que los originan, sino de acuerdo a la naturaleza
de esas crisis272. De igual forma, se ha visto que, tendencialmente, la Corte Constitu-
cional avala las declaratorias iniciales de un estado de emergencia, pero que las pró-
rrogas de los mismos no corren la misma suerte, porque el examen del tribunal es
más riguroso en esas segundas oportunidades.
Ahora, el nuevo coronavirus trajo al mundo el ingrediente perfecto para ejercer
los poderes excepcionales con mucha efectividad y poca resistencia social: el miedo.
Como es sabido, en buena parte del planeta, incluyendo América Latina, las movili-
zaciones sociales anti-neoliberales se habían tomado las calles y estaban forzando a
los diferentes gobiern os a responder con promesas de bienestar económico. La no-
vedosa enfermedad logró aplacar a las multitudes como no pudo haberlo hecho las
fuerzas armadas y los diferentes medios de presión ideológicos, discipli narios, que
272 Vid. VANEGAS, La Constitución colombiana y los estados de excepción, op. cit., pág. 623.
EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA
EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN COLOMBIA
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están a disposición del modo de producción. Colombia no fue la excepción en la excep-
ción, y lo que empezó siendo el prometedor inicio de la adquisición de una concie n-
cia colectiva funcional al valor de la solidaridad, terminó marginado al eventual ca-
cerolazo desde las viviendas como reproche a la mezquindad del gobierno y de la
clase política tradicional. Quizás el coronavirus no se originó en una conspiración
sinárquica global que buscaba mantener el statu quo, pero sí es verdad que resultó
de la mayor utilidad para ese propósito. Solo cuando la enfermedad permitió a la
gente salir nuevamente a las calles, cuando las clases populares se sintieron seguras
aun en medio de las manifestaciones mu ltitudinarias, se atrevieron a hacerse notar,
con fuerza, en las ciudades y en el ca mpo. El paro de abril de 2021 en Colombia fue
el preludio de una renovación democrática y electoral que es perfectamente compa-
rable al movimiento constituyente chileno, iniciado desde 2019.
Pues bien, en Colombia el miedo al coronavirus le permitió al gobierno no solo
legislar excepcionalmente a través del estado de emergencia, sino recluir a la pobla-
ción durante más de medio año (disperso entre 2020 y 2021) con un argument o sus-
tentado en la n oción d e orden público, pero sin decretar el estado de conmoción
interna. Semejante accionamiento del poder dispositivo de la política no es, en lo
absoluto, normal, pero se ej erce sin la necesidad de declarar formalmente un esta do
de excepción. Se trata de una paradoja que demuestra en cierto modo la hipótesis
lanzada por Giorgio Agamben después de 2001, repetida una y otra vez por tanto
politólogo y teórico de la constitución: “la declaración del estado de excepción ha
sido sustituida de forma progresiva por una generalización sin precedentes del pa-
radigma de la seguridad como técnica habitual de gobierno”273.
Lo que sigue en este escrito se orienta a generar una crítica al confinamiento
desde la ética constitucional o desde los derechos humanos274, a tra vés de la exposi-
ción de cómo se ha desenvuelto esta paradoja dentr o del laberinto de leguleyismos,
competencias y posturas jurisprudenciales, que durante el año 2020 se caracterizó
por lo siguiente: (i) debido a la ingente cantidad de decretos legislativos der ivados
de las dos emergencias económicas declaradas por Iván Duque, la Corte Constitu-
cional apenas pudo pronunciarse, en términos generales, a favor de las medidas ex-
traordinarias; (ii) el gobierno ordenó el confinamiento generalizado de la población,
en todo el territorio nacional, a través de medidas de orden públic o lo suficiente-
mente poderosas y excepcionales como para anular o relativizar cierta s libertades
constitucionales (locomoción, reunión, huelga, etc.), y todo esto través de decretos
que se postulan a sí mismos como ordinarios; (iii) ni la Corte Constitucional ni el
273 GIORGIO AGAMBEN, Estado de Excepción (homo saccer II, 1), Valencia, Pre-textos, 2004, pág.
27. En este mismo sentido, es fundamental la lectura de JUAN FERNANDO ROMERO TOBÓN,
Por los caminos de la excepcionalidad, op. cit., todo el libro.
274 Para lo cual se remite a la lectura de las publicaciones de los profesores BERND MARQUARDT
y JUAN FERNANDO ROMERO en el citado libro ¿Coronademocracia o coronadictadura?, op. cit.
EL CORONAVIRUS Y EL ESTADO DE EXCEPCIÓN
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Consejo de Estado quisieron asumir el control judicial automático de estos decretos
“ordinarios”, pese a la solicitud que en ese sentido ha lanzado algún sector de la
academia juris; y (iv) algunos de los decretos legislativos expedidos por Iván Duque
se asocian, aunque sea parcialmente, más a la idea del orden público que a la de
emergencia económica.
II. LA EMERGENCIA Y EL CONTEXTO DE ORDEN PÚBLICO EN EL QUE SE QUISO
INSCRIBIR
Las medidas adoptadas por el gobierno colombiano para la confrontación del coro-
navirus fueron en origen de tipo administrativo, y tenían el propósito de adaptar y
apoyar el sector hotelero y turístico, así como algunos sectores administrativos (in-
dustria y comercio) frente a la llegada de la Covid-19275. El 12 de marzo el Ministerio
de Salud declaró el estado de emergencia sanitaria, que habilitó a la institución para
suspender eventos con aforos de más de 500 personas (luego, el 17 de marzo, se res-
tringió el aforo superior a 50 personas), ordenar a las entidades territoriales la adop-
ción de medidas que evitaran el contagi o y la expansión de la enfermedad , ordenar
a los medios de comunicación que transmitieran de forma gratuita información re-
lativa a la protección sanitaria de la población, cerrar temporalmente bares y disco-
tecas, etc276. Esta emergencia sanitaria no es, como podría pensarse, el mismo estado
de emergencia previsto en el artículo 215 de la Constitución, sino una habilitación
policiva restringida al sector salud pa ra tomar decisiones inmediatas a fin de evitar
la propagación de una pandemia, por ejemplo277.
La emergencia excepcional fue decretada por el presidente de la República el 17
de marzo a través del Decreto Legislativo 417, por un término de 30 días, aduciendo
que, pese a las medidas adoptadas a través de la emergencia sanitaria, el Ministerio
de Salud reportó la expansión del virus en varias ciudades del país (en esos momen-
tos con números inferiores a la centena). La capacidad del mismo para reproducirse
y multiplicarse ponía en riesgo el sistema de salud, qu e no estaba preparado en tér-
minos de infraestructura para asumir semejante carga de atención, como ya se había
visto en Italia y en España. A esto, el gobierno le aunó el desplome de los precios del
275 Así, entre otros, los Decretos 397, 398 y 400, del 13.3.20, en Diario Oficial, núm. 51.255 del
13.3.20.
276 Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución 385 del 12.3.20, en
https://url2.cl/wHYNj (1.7.20).
277 Vid. Ley 9 del 24.1.79, en Diario Oficial, núm. 35.193 del 5.2.79; art. 69 de la Ley 1.753 d el
9.6.15, en Diario Oficial, núm. 49.538 del 9.6.15, y art. 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, en
Diario Oficial, núm. 49.865 del 6.5.16 (que compila el Decreto 3518 de 2006, Diario Oficial ,
núm. 46.417 del 10.10.06)

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