Capítulo III: El estado de emergencia bajo la Constitución de 1991 - Excepción y emergencia: el estado de emergencia económica, social y ecológica en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 940110797

Capítulo III: El estado de emergencia bajo la Constitución de 1991

Páginas80-107
CAPÍTULO III
EL ESTADO DE EMERGENCIA BAJO LA
CONSTITUCIÓN DE 1991
Constitución. Siempre es la obra mas divina que han visto los humanos, y en cuya formacion ha consu-
mido su calor vital la moderna democracia. Sin embargo, á una constitucion democrática siempre la sigue la
misma desventura que al puerco, que en un año nace, engorda y es llevado al matadero. Apenas es dada á
luz una constitución democrática, cuando deshailados los filósofos corren arqueando las cejas, y dando pal-
madas á levantarle el oróscopo. ¡Qué cosa tan divina! Maguer, sino es ella la improsulta de la política, el
non plus ultra de la sabiduría humana, y la fuente perenne de la felicidad de los pueblos. Se acepta, se jura
su observancia, se debe defender á costa de la vida y la sangre. Por fortuna todas estas protextas y juramen-
tos democráticos significan menos que nada, siempre que no se hagan de robar y de asesinar, que entonces
conservan todo su vigor y entereza. Pero vuelva vmd. la hoja. ¿Pasó ya el año? Pues bien, ya el puerco está
maduro: al rastro con él. ¡Qué desgracia! La cosa divina, el gefe de obra, el tarazon de bienaventuranza de
repente se ha convertido en una cosa miserable, y en el semillero de las desventuras del pueblo soberano. ¡A
Dios juramentos! La obra original va á una y griega sin el menor peligro de la sangre democrática. Se con-
cibe profundamente otra constitucion, tan felicitante (se supone) y bajo los mismos oróscopos. Esto no obs-
tante, toda constitucion democrática es, y debe ser, siempre inmutable, indivisible, eterna, &c. &c. De aqui
colegimos el significado de otro vocablo democrático, que es: (ir al siguiente capítulo)”.
L. I. THJULEN
I. LA REGULACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA BAJO LA CONSTITUCIÓN DE
1991194
Como pudo leerse, b ajo la vigencia de la Constitución Política de 1886 el estado de
emergencia fue utilizado por los presidentes Alfonso López Michelsen, con una de-
claratoria y 18 decretos legislativos; y Belisario Betancur, con tres declaratorias, en
las que pueden contarse alrededor de 66 decre tos legislativos. Es decir, que además
de los decretos extraordinarios proferidos por los presidentes en uso del estado de
194 Sobre la declaratoria del estado de emergencia después de 1991 puede leerse el relato que
hace JUAN FERNANDO ROMERO T., Del estado de sitio a la anormalidad permanente: los nuevos
caminos de la excepcionalidad, op. cit., págs. 181 y 182.
EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA
EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN COLOMBIA
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sitio (que, como vimos, desde 1984 y hasta 1991, fueron alrededor de 237), los dos
presidentes colombianos expidieron 84 decretos de este tipo, en un perí odo de once
años. Podría pensarse, dada tal circunstancia, que el constituyente de 1991 habría de
restringir el estado de emergencia como de hecho restringió el estado de sitio, al que
ahora se le conoce con el nombre técnico de estado de conmoción in terior. Pero no
sucedió tal cosa, y antes bien, pasó todo lo contrario.
En efecto, si se compara la regulación de ese estado excepcional por el Acto Legis-
lativo 1 de 1968 (el artículo 122 de la anterior Constitución de 1886) con lo previsto en
el artículo 215 de la Constitución de 1991, se tiene que en la actualidad la norma es
más permisiva con el poder ejecutivo y, por tanto, propicia con mayor probabilidad
el abuso de la figura. Veamos:
Cuadro 1. Comparación normativa del Estado de emergencia, Constitución de
1886 vs. Constitución de 1991
Constitución política de 1886 (A. L. 1
de 1968)
Constitución política de 1991, art. 215
Cuando sobrevengan hechos distintos de
los previstos en el Artículo 121, que pertur-
ben o amenacen perturbar en forma grave
e inminente el orden económico o social del
país o que constituyan también grave cala-
midad pública, podrá el Presidente, con la
firma de todos los Ministros, declarar el es-
tado de emergencia por períodos que su-
mados no podrán exceder de noventa días
al año.
Mediante tal declaración, que deberá ser
motivada, podrá el Presidente con la firma
de todos los Ministros, dictar decretos con
fuerza de ley destinados exclusivamente a
conjurar la crisis y a impedir la extensión de
sus efectos. Tales decretos solamente po-
drán referirse a materias que tengan rela-
ción directa y específica con la situación
que determine el estado de emergencia.
El Gobierno en el Decreto en que declare el
estado de emergencia señalará el término
dentro del cual va a hacer uso de las facul-
tades extraordinarias a que se refiere este
artículo, y convocará al Congreso, si éste no
se hallare reunido, para los diez días si-
guientes al vencimiento de dicho término.
El Congreso examinará hasta por un lapso
de treinta días, prorrogables por acuerdo
de las dos Cámaras, el informe motivado
que le presente el Gobierno sobre las causas
que determinaron el estado de emergencia
Cuando sobrevengan hechos distintos de los
previstos en los artículos 212 y 213 que pertur-
ben o amenacen perturbar en forma grave e in-
minente el orden económico, social y ecológico
del país, o que constituyan grave calamidad pú-
blica, podrá el Presidente, con la firma de todos
los ministros, declarar el Estado de Emergencia
por períodos hasta de treinta días en cada caso, que
sumados no podrán exceder de noventa días en el año
calendario.
Mediante tal declaración, que deberá ser moti-
vada, podrá el Presidente, con la firma de todos
los ministros, dictar decretos con fuerza de ley,
destinados exclusivamente a conjurar la crisis y
a impedir la extensión de sus efectos.
Estos decretos deberán referirse a materias que
tengan relación directa y específica con el es-
tado de emergencia, y podrán, en forma transito-
ria, establecer nuevos tributos o modificar los exis-
tentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán
de regir al término de la siguiente vigencia fiscal,
salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les
otorgue carácter permanente.
El Gobierno, en el decreto que declare el Estado
de Emergencia, señalará el término dentro del
cual va a hacer uso de las facultades extraordi-
narias a que se refiere este artículo, y convocará
al Congreso, si éste no se hallare reunido, para
los diez días siguientes al vencimiento de dicho
término.
El Congreso examinará hasta por un lapso de
treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos

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