Capacidad para contratar - Contrato individual de trabajo - Derecho individual del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187266

Capacidad para contratar

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas30-33

Page 30

ARTICULO 29. CAPACIDAD. Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad.

COMENTARIO: El mundo enfrenta una crisis del empleo cada vez más grave: los jóvenes tienen tres veces mayores probabilidades de estar desempleados que los adultos, y más de 75 millones de jóvenes en el mundo están buscando trabajo. La OIT ha advertido sobre el riesgo de una generación de trabajadores jóvenes "marcada" por una mezcla peligrosa de alto desempleo, creciente inactividad y trabajo precario en los países desarrollados, y de un aumento de trabajadores pobres en el mundo en desarrollo.

El Programa de empleo juvenil de la OIT opera a través de una red internacional de especialistas de los departamentos técnicos de la OIT en la sede en Ginebra, y en más de 60 oicinas en todo el mundo. Ofrece asistencia a los países en la elaboración de acciones coherentes y coordinadas sobre empleo juvenil. Este enfoque integral combina políticas macroeconómicas y medidas especíicas que abordan la demanda y la oferta de trabajo, así como la cantidad y la calidad del empleo10.

En la actualidad, cerca de 215 millones de niños trabajan en el mundo, muchos a tiempo completo. Ellos no van a la escuela y no tienen tiempo para jugar. Muchos no reciben alimentación ni cuidados apropiados. Se les niega la oportunidad de ser niños. Más de la mitad de estos niños están expuestos a las peores formas de trabajo infantil como trabajo en ambientes peligrosos, esclavitud, y otras formas de trabajo forzoso, actividades ilícitas incluyendo el tráico de drogas y prostitución, así como su participación involuntaria en los conlictos armados.

El Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), guiado por los principios consagrados en el Convenio núm 138 sobre la edad mínima y el Convenio núm 182 sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT, trabaja para alcanzar la abolición efectiva del trabajo infantil11.

Page 31

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 22, 82, 161 lit. b), 171 y 348 y 383.

· Código de Infancia y adolescencia: Art. 3, Art. 20 nums. 12 y 13, Art. 35 y Art. 41 nums. 32 y 33.

· Código Civil: Arts. 306, 1502 y 1503.

· * Ley 1429 de 2010 : Art. 3 lit. a) y Art. 64.

· * Ley 931 de 2004 : Por la cual se dictan normas sobre el derecho al trabajo en condiciones de igualdad en razón de la edad.

· * Ley 823 de 2003 : Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres.

· * Ley 704 de 2001 : Por medio de la cual se aprueba el "Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación", adoptado por la Octogésima Séptima (87a.) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, O.I.T., Ginebra, Suiza, el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999)

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR