La capacidad de las personas - Parte I - Una mirada al derecho de familia desde la psicología jurídica - Libros y Revistas - VLEX 950961787

La capacidad de las personas

AutorLuz Amparo Serrano Quintero
Páginas47-66
E
La capacidad de las personas
Noción
l término capacidad es un atributo de la personalidad y, por eso, al
definir la persona, la identificábamos con el concepto de capacidad
jurídica, puesto que las dos nociones prácticamente se identifican. Sin
embargo, se debe tener en cuenta que hay dos clases de capacidad: la
capacidad jurídica, de derecho o de goce, que es la aptitud para ser sujeto de
derechos y obligaciones a la que se hacía referencia al definir a la persona;
y la capacidad de obrar o de ejercicio, que es la aptitud para ejercitar tales
derechos mediante la celebración de negocios jurídicos.
Clases
La capacidad jurídica
La capacidad jurídica o de derecho, denominada también capacidad de
goce, se refiere simplemente a la posibilidad de que determinados derechos
se radiquen en cabeza de una persona, sean estos derechos reales, derechos
personales o créditos, o derechos hereditarios. Pero esta capacidad también
hace referencia a las obligaciones o deberes de las que correlativamente es
titular una persona. Toda persona, por el solo hecho de serlo, tiene
“capacidad jurídica”; vale decir que tanto el infante como el discapacitado
mental, y tanto las personas físicas como las jurídicas gozan de dicha
capacidad, de la que se deriva el ejercicio de todos los derechos y libertades
consagrados en instrumentos internacionales de derechos humanos, en la
Constitución Política y en las leyes, cuya garantía es el objetivo de la Ley
1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la
Adolescencia (en adelante CIA).
La capacidad de ejercicio
La capacidad de ejercicio o capacidad de obrar supone que no toda persona
que tenga la capacidad jurídica respecto a los derechos civiles patrimoniales
tiene la capacidad de un ejercicio de estos. La capacidad de ejercicio se ha
definido como “la habilidad que la ley le reconoce a una persona para
poderse obligar por sí misma, sin la intervención o autorización de otra”
(Alessandri-Rodríguez, 2011); el artículo 1502 del CC le da un alcance
similar a la expresión al afirmar que “consiste en poderse obligar por
mismos, y sin el ministerio o autorización de otro”.
Para ejercer un derecho civil patrimonial mediante un negocio jurídico,
se exige en el sujeto o persona la existencia de un discernimiento mental o
de una voluntad plenamente desarrollada. Así, un infante o un discapacitado
mental tienen la capacidad jurídica, pero no la capacidad de obrar o de
ejercicio.
En conclusión, toda persona, sin necesidad de estar dotada de una
voluntad reflexiva, tiene la capacidad jurídica —o sea, la capacidad para ser
titular de derechos subjetivos patrimoniales—; en cambio, la capacidad de
obrar está supeditada a la existencia de un conocimiento pleno y sensato de
la realidad, es decir, de un razonamiento mental que le permita expresar su
consentimiento al momento de negociar.
No obstante lo anterior, y como se verá a continuación, esta concepción,
mediante la cual la capacidad de ejercicio está supeditada a que la persona
no esté sujeta a una discapacidad mental intelectual o capacidad mental
psicosocial, está siendo revaluada en la normativa internacional y nacional.

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