Las personas físicas o naturales - Parte I - Una mirada al derecho de familia desde la psicología jurídica - Libros y Revistas - VLEX 950961786

Las personas físicas o naturales

AutorLuz Amparo Serrano Quintero
Páginas21-46
L
Las personas físicas o naturales
La existencia de la persona
a existencia biológica del ser humano comienza en la concepción,
pero la personalidad jurídica solo se otorga a los seres humanos que
nazcan vivos (Art. 90 del CC).Por lo tanto, solo se es persona cuando la
criatura se separa del vientre materno y vive un instante siquiera. De esta
manera, y solo a partir del nacimiento, se hace sujeto de derechos y, por
consiguiente, puede adquirir la personalidad jurídica. El tema es de vital
importancia en materia sucesoral, tratándose del hijo póstumo.
Hay que tener en cuenta que la personalidad jurídica es un concepto
independiente de la persona como un ser sujeto de derechos. La
personalidad jurídica se le otorga a toda persona (Art. 14 de la CP) desde su
nacimiento, a través de la concesión de los derechos que constituyen la
esencia de la personalidad jurídica. Estos comprenden, en primer término,
los llamados atributos de la personalidad que están consagrados en el CC: el
nombre, el estado civil, el domicilio, la capacidad y el patrimonio.
Adicionalmente, es de la esencia de la personalidad jurídica los derechos
fundamentales consagrados en favor de la persona en la CP, como el
derecho a la vida, a la igualdad, a su intimidad personal y familiar, al libre
desarrollo de la personalidad, a la libre expresión, entre otros.
Los derechos de la personalidad son tan valiosos que, además de
entenderse connaturales a la persona, tienen el carácter de vitalicios,
absolutos, irrenunciables, inalienables, inembargables e imprescriptibles y,
además, están regulados por normas de orden público (Serrano-Gómez,
2011). Por esta razón, la tendencia en la interpretación de los ordenamientos
jurídicos actuales es la de otorgar derechos para la protección de todo ser
humano desde el momento de su concepción, independiente de que se
reconozca a la persona como ser sujeto de derechos desde su nacimiento.
Esta interpretación de proteger los derechos del nasciturus parte desde
la misma legislación civil, que en su artículo 91 dispone lo siguiente:
La ley protege la vida del que está por nacer. El Juez, en consecuencia, tomará, a petición
de cualquier persona, o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para
proteger la existencia del no nacido, siempre que se crea que de algún modo peligra.
Por su parte, la legislación penal castiga el aborto (Art. 122) y también
con gran severidad las conductas que conducen al menoscabo de la
integridad física del feto en los artículos 125 y 126 del Código Penal.
En el mismo sentido, la Corte Constitucional manifiesta, en Sentencia
de Tutela1, que nuestra Constitución Política, al no abordar específicamente
la pregunta de cuándo se empieza a ser persona, si desde la concepción o
desde el nacimiento, se debe mirar el concepto a la luz de la Ley Civil. Sin
embargo, es posible afirmar, al menos por reenvío constitucional al Derecho
internacional y por las normas internacionales vigentes en nuestro
ordenamiento, que se tienen derechos desde la concepción, aunque la
personalidad jurídica se otorgue al momento del nacimiento.
Siguiendo con la protección al concebido pero no nacido, nuestra Corte
Constitucional, en sentencia de tutela T-223/98, con ponencia del Dr.
Vladimiro Naranjo Mesa, recuerda que el nasciturus también se encuentra
protegido por el espectro de derechos fundamentales de la Carta
fundamental, reconociendo al no nacido como un individuo de la especie
humana que es sujeto de derechos y de protección.
En similar sentido, la sentencia T-627 de agosto 10 de 2012, con
ponencia de Humberto Sierra Porto, distingue claramente entre la vida
como un bien constitucionalmente protegido y el derecho a la vida como un
derecho subjetivo de carácter fundamental, evocando la sentencia C-355 de
2006. El derecho a la vida supone la titularidad para su ejercicio y dicha
titularidad está restringida a la persona humana, esto es, al ya nacido. Pero
el no nacido o el ser humano que está por nacer es también sujeto de
protección constitucional en virtud de la protección que se le brinda al bien

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