Capítulo 13. Carga de mitigar el daño e incumplimiento contractual: una perspectiva desde el derecho español y los textos y principios del Derecho Europeo de los contratos
Autor | Josep Solé Feliu |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho. Catedrático de Derecho Civil en la Universidad de Girona (España), Instituto de Derecho Privado Europeo y Comparado (UdG). Experto en derecho de la responsabilidad civil y derecho de contratos. |
Páginas | 397-414 |
C 13. C I 397
C 13.
Y PRINCI PIOS DEL DERECHO EUROPEO DE LOS CONTR ATOS
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Resumen: Este trabajo analiza la carga de mitigar el daño derivada del
incumplimiento contractual en el derecho español y en los textos y principios del
derecho europeo de los contratos. El silencio del Código Civil español al respecto
características, en coincidencia con las líneas marcadas por los textos del llamado
soft law
reforma del derecho de las obligaciones y los contratos en España, las cuales dotan
de reconocimiento expreso la mitigación del daño. A la luz de estos materiales y
de la doctrina que los interpreta, el estudio que se presenta aborda los principales
aspectos de la carga de mitigar el daño, con el principal objetivo de ofrecer una
por los textos y principios del derecho europeo de los contratos.
Ningún precepto en el Código Civil español –en adelante CC– regula la carga
de mitigar el daño en los supuestos de incumplimiento contractual. Ello no ha sido
al acreedor la obligación de adoptar las medidas razonables que sean necesarias
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.
josep.sole@udg.edu.
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para evitar o reducir los perjuicios derivados del incumplimiento contractual.
Como resume bien el profesor , “quien sufre el incumplimiento del
contrato, debe adoptar todas las medidas que razonablemente se encuentren en su
mano para mitigar la extensión del daño causado por el incumplimiento y no puede
pretender que la otra parte le compense de aquellos daños que no son consecuencia
del incumplimiento, sino de su propia falta en la adopción de tales medidas”.3
En el mismo sentido se pronuncia la jurisprudencia española4 que, en coincidencia
con la mayoría de la doctrina, encuentra en el principio de buena fe contractual
Así,
declarado que “[N]o solo en el caso de incumplimientos contractuales, también en
el caso de daños extracontractuales la jurisprudencia ha considerado contraria a
derecho la conducta del perjudicado que actúa de mala fe y no evita o mitiga el daño,
pudiendo hacerlo mediante la adopción de medidas razonables”, regla esta que el Alto
Tribunal considera “consecuencia ineludible del principio de buena fe y entroncada
relativa al incumplimiento de un contrato de compraventa por parte del vendedor,
rechazó disminuir el importe del lucro cesante reclamado por el comprador, con el
argumento de que el vendedor incumplidor no demostró que el comprador hubiese
podido llevar a cabo un negocio de sustitución dirigido a reducir las pérdidas causadas
que “no hay lugar a una disminución del lucro cesante, pues no se ha demostrado ni
intentado siquiera, que la compradora pudo adquirir en el mercado la misma mercancía
a un precio menor al que corría en él para mitigar el daño, que es una obligación de
ADC,
Pablo. “La carga de evitar o mitigar el daño derivado del incumplimiento del contrato”, Indret, núm.
, Ángel, Derecho de contratos
, Luis. Fundamentos del Derecho Civil patrimonial, vol. II, Las relaciones
obligatorias , Antoni, “Capítulo 9.
A. y E.
, Derecho Civil de Cataluña. Derecho de obligaciones y contratos,
3 , L., op. cit., p. 783.
4 El Tribunal Supremo español viene admitiendo la obligación del acreedor de adoptar las medidas
la sentencia en A., op. cit.
, L., op. cit., p. 783; , A., op. cit.,
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