Capítulo 10. El poder de la voluntad unilateral en el derecho de contratos - Responsabilidad Civil Contractual - Instituciones de responsabilidad civil: homenaje al maestro Jorge Santos Ballesteros. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 945550453

Capítulo 10. El poder de la voluntad unilateral en el derecho de contratos

AutorErnesto Rengifo García
Cargo del AutorDirector del Departamento de Propiedad Intelectual de la Universidad Externado de Colombia y profesor de derecho de contratos de la misma Universidad.
Páginas233-266
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EL PODER DE LA VOLUNTAD
UNILATERAL EN EL DERECHO DE CONTRATOS
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Resumen: La presencia de facultades unilaterales en la contratación moderna es
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del contrato estatal. El artículo expone algunas de ellas, las cuales son permitidas
por el ordenamiento jurídico, siempre y cuando sean razonables, proporcionales
y no abusivas. El artículo desarrolla este fenómeno contractual no solo con base
en el derecho nacional, sino tomando como base la reforma al Código Civil
francés, proyectos internacionales de armonización del derecho contractual y la
primera versión del proyecto de reforma del Código Civil colombiano. Se expone
como nueva facultad unilateral, la nulidad relativa del contrato sin necesidad de
declaración judicial.
1. INTRODUCCIÓN
Hasta hace pocas décadas se hablaba de la muerte del contrato y del agotamiento
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después de la discusión sobre las condiciones generales de la contratación y de
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privado había llegado a tener otra clase de preocupaciones. Sin embargo, a raíz de
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dentro de la contratación moderna, surgió esta interesante discusión acerca de la
aceptabilidad y la conformidad de ellas con el ordenamiento.
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adaptación a una economía basada en la información y en los servicios; y su ajuste
al entorno digital en el cual se desarrollan una g ran variedad de relaciones jurídicas
y comerciales. Sin embargo, la discusión de las facultades unilaterales en el derecho
1 Director del Departamento de Propiedad Intelectual de la Universidad Externado de Colombia y profesor
erengifo@rengifoabogados.com.
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privado, por supuesto, impregna la economía de servicios y el entorno digital en el
cual este se desenvuelve y se desarrolla.
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del derecho de contratos, es decir, sobre la admisibilidad de terminar o resolver
unilateralmente un vínculo jurídico, sobre la incidencia de la voluntad de una de
las partes ante el cambio de circunstancias durante la ejecución del acuerdo, sobre
la gestión razonable de los efectos del incumplimiento por la parte cumplidora del
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que sean las mismas partes, en ejercicio de su autonomía privada, las dueñas de su
problema y a la vez de su solución. El artículo viene a ser un complemento de mi
ensayo Las facultades unilaterales en la contratación moderna, en la medida en que
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en Los principios latinoamericanos de derecho de los contratos,3 y en la primera
versión del proyecto de reforma del Código Civil de Colombia.4
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La fuerza obligatoria del contrato se deriva de la regla prevista en el artículo
1134 del Code Civil francés, en virtud de la cual “el contrato es ley para las partes”
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legalmente celebrado es un una ley para los contratantes 
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crearon y no por la ley, ni por el juez, ni de manera unilateral por una sola de ellas.
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en virtud del cual las partes disciplinan, proveyendo lo que estiman, la relación
jurídica que las va a gobernar durante su duración o ejecución. En consecuencia, un
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3 Los principios latinoamericanos de derecho de los contratos, colección de Derecho Privado, núm.
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profesores chilenos Iñigo , Carlos  y Álvaro . Con el título de Los principios
latinoamericanos de derecho de los contratos 
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4 Publicado por la Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y
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del contrato, esto implicaría para el otro que sus previsiones contractuales han sido
descartadas.
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una sola de ellas, debido a su fuerza normativa, a la intangibilidad del vínculo que se
origina con su celebración, por el respeto de la palabra dada, lo cual es expresión de
la buena fe y, según algunos, por la idea de la preservación del equilibrio contractual.
De suerte que parecería que el principio de la fuerza obligatoria del contrato, respecto
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del contenido contractual puede ser acometida por una sola de las partes.
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Respecto de la terminación unilater al del vínculo, la discusión ya no se centra en
si se puede o no, porque no hay duda de que, con ciertos resguardos, la terminación
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problema es la manera como se termina o se resuelve unilateralmente el contrato.
En el contrato de suministro, por ejemplo, el mismo legislador ha avalado su
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del incumplimiento, un preaviso razonable o prudencial al consumidor o sumin istrado.
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el establecido por la costumbre o en su defecto, con una anticipación acorde con la
naturaleza del suministro”, señala el artículo 977 del Código de Comercio.
En un litigio relacionado con la distribución de cigarrillos, la Corte Suprema halló
que la sociedad proveedora violó el contrato con su distr ibuidora por la terminación
unilateral del vínculo sin un preaviso razonable. Lo llamativo del asunto es que, si
bien la terminación unilateral est aba pactada, no lo estaba la obligación del preaviso
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suministro, y como en este contrato es necesa rio el preaviso, extendió esa exigencia
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preaviso prudencial a la otra de la fecha en que deba cumplirse la correspondiente prestación”.

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