Capítulo cuarto. El derecho de retiro o de separación - Segunda parte - La protección de los socios en las operaciones de modificación estructural: los casos colombiano y español - Libros y Revistas - VLEX 950944351

Capítulo cuarto. El derecho de retiro o de separación

Páginas241-332
captulo cuarto
El derecho de retiro o de separación

1. consideraciones preias
En la literatura colombiana, la doctrina define el derecho de retiro1 como “la
posibilidad que tienen los socios de separarse anticipadamente de la sociedad,
con el consecuente reembolso del capital aportado, cuando la asamblea ge-
neral o junta de socios adopte una determinación que aparezca expresamente
contemplada en la ley como presupuesto del mencionado derecho”.
Para Sanín Bernal es aquella
oportunidad que le brinda la ley a un socio o accionista para que, frente a nuevas
circunstancias no previstas o no aprobadas originalmente, reflexione sobre si es
justo y conveniente mantener vigente el vínculo societario y persistir en el consen-
timiento que se dio al momento de constituir la compañía. Y obre en consecuencia:
permanece o rompe la amarra.
Para Velásquez Restrepo, se trata de “la facultad que se le ha concedido al
socio para retirarse anticipadamente de la compañía y exigir el valor de su
participación en los casos expresamente autorizados por la ley, cuando a través
de una decisión social no aprobada por él, sobrevengan cambios sustanciales
en las bases que él tuvo en cuenta para suscribir el contrato de sociedad”.
Mientras que, en voz de Gil Echeverry, se trata de la “facultad que tiene
un socio ausente o disidente para retirarse y renunciar al vínculo societario,
en forma unilateral, si se dan las causales previamente establecidas por el
legislador, originándose como consecuencia, la compra de su participación
social o el reembolso por su equivalente”5.
Para la Superintendencia de Sociedades, el derecho de retiro
surge como el mecanismo o instrumento jurídico mediante el cual puede el socio
separarse de la sociedad en unos precisos eventos, perdiendo su condición de tal
1 En este trabajo se utilizarán como voces sinónimas el “derecho de receso o retiro”, propias de la
ley colombiana, o en el caso español, el “derecho de separación”.
reyes villamizar, Transformación, fusión y escisión..., óp. cit., p. 15.
I. sanín bernal, “El derecho de receso”, en aa. vv., Foro Reforma al Código de Comercio. Ley
222de 1995, Bogotá, Cámara de Comercio, 1996. p. .
velásquez restrepo, Orden societario, óp. cit., p. 58.
5 j. h. gil echeverry, Nuevo régimen societario el objeto social y la capacidad social, de las asambleas
y juntas de socios, la impugnación de decisiones sociales el receso y la exclusión de socios de la nulidad
de la sociedad, Bogotá, Librería del Profesional, 1996, p. 9.

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