Capítulo quinto. La impugnación de las operaciones de modificación estructural - Segunda parte - La protección de los socios en las operaciones de modificación estructural: los casos colombiano y español - Libros y Revistas - VLEX 950944352

Capítulo quinto. La impugnación de las operaciones de modificación estructural

Páginas333-422
captulo quinto
La impugnación de las operaciones
de modificación estructural
5
El tema de la impugnación de los acuerdos sociales se caracteriza por estar
permeado por la naturaleza mutable e imprecisa propia de las nociones de
ineficacia, nulidad, anulabilidad o invalidez; dificultad que además se amplía
por la falta de concreción con que estas categorías tienden a manejarse tanto por
el legislador como por los operadores jurídico, lo que dificulta también
cualquier intento de asignarles un contenido rígido. Ahora, el escenario es
menos alentador de cara a la impugnación de las operaciones de modifica-
ción estructural, ya que se trata, nada más ni menos, de un mecanismo de
“descomposición” de una operación societaria que ha modificado conside-
rablemente la estructura, no solo patrimonial sino social, de las sociedades
participantes.
La impugnación de las operaciones de modificación ha lidiado con difi-
cultades interpretativas importantes, derivadas de su escueta regulación legal.
Se cuestiona, principalmente, la autonomía e independencia del régimen de
impugnación de los acuerdos anteriores a la inscripción de la operación y la
impugnación de la operación ya inscrita; la procedencia o no de la solicitud
de medidas cautelares; las consecuencias de la impugnación de los acuerdos
sobre la operación ya inscrita; y aún más importante, la dificultad que genera
la no regulación en la ley de los efectos internos que produce la declaración de
nulidad. Todas estas son cuestio nes que han de ser determinadas de acuerdo
con la postura interpretativa que se adopte en relación con el régimen de
nulidad de los acuerdos sociales, de la nulidad de la operación de modificación
e incluso el de la nulidad de la sociedad1.
1. la impugnacin en el rgimen colombiano
En Colombia, a partir de la promulgación del Código de Comercio se in-
corporó la acción de impugnación con el fin de implementar los medios
procesales idóneos para permitir a los interesados –legitimados– dejar sin
efectos los pronunciamientos de los órganos sociales que así lo permitan, por
ser contrarios a la ley, a los estatutos o al interés de socios o terceros, pero
1 En términos generales, sobre este panorama interpretativo véanse: f. vives ruíz, “Mecanismos
de protección de accionistas y acreedores en la Ley /009 sobre modificaciones estructurales”,
Icade: Revista de las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales, n.º 8-8, 011,
pp. 56 y ss.; y J. garcía de enterría, “Los efectos de la declaración de nulidad de los acuerdos
sociales”, en aa. vv., Liber amicorum Juan Luis Iglesias, Madrid, Civitas-Thomson Reuters, 01,
pp. 9-8.

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