Capítulo segundo. El derecho de información - Segunda parte - La protección de los socios en las operaciones de modificación estructural: los casos colombiano y español - Libros y Revistas - VLEX 950944349

Capítulo segundo. El derecho de información

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captulo segundo
El derecho de información
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1. marco general del derecho de informacin
de los socios
Dentro de la clasificación doctrinaria de los derechos de los socios, como
aquellos de contenido político y social, y aquellos de contenido económico
patrimonial, los del primer tipo se han caracterizado por permitir al socio
vincularse en la sociedad y participar en la toma de decisiones mediante el
ejercicio del derecho de voto, y los de segunda clase, por permitir la par-
ticipación del socio en la vertiente económica y financiera de la sociedad.
El derecho de información de los socios tiene su razón de ser, en palabras
de Castellano Ramírez, en la separación entre la propiedad y la gestión propia de
las sociedades de capital, ya que esta es confiada a terceras personas y no a
los accionistas, quienes pese a ello aún son los titulares de la empresa social.
Esta herramienta permite a los socios controlar la labor desarrollada por
los administradores que fungen como gestores de intereses ajenos y que no
siempre están en disposición de ofrecer voluntariamente las informaciones
y aclaraciones que los socios puedan demandar1. Sin embargo, no solo el
interés fiscalizador de los socios justifica la existencia de este derecho, pues
no está demás mencionar que esta facultad se erige como un mecanismo de
tutela de la posición del socio dentro de la compañía y del ejercicio de otros
derechos estrechamente vinculados con este.
El derecho de información para Romero Fernández puede ser definido
como un derecho especial, con excepciones legales, inderogable, no sometido
a la ley de la mayoría e indisponible para su titular, que surge para el accionista
por su calidad de socio e indisponible por el máximo órgano social. Así las
cosas, el derecho de información ha sido caracterizado por ser consustancial
e irrevocable, pues se trata de un derecho inherente a la condición de socio,
de titularidad individual, atribuido al accionista por normas de carácter
imperativo, inderogable e irrenunciable, por regla general.
El alcance de esta afirmación se percibe con mayor claridad cuando se
trata del derecho de información documental, pues este constituye un “de-
recho imperativo o necesario, no modificable ni desplazable por la voluntad
1 M. j. castellano ramírez, “Participación cualificada en el capital social y derecho de información
de los accionistas”, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, n.º 8 (69), 006, p. 9.
j. a. romero fernández, El derecho de información documental del accionista, Madrid, Marcial
Pons, 000, p. 59.

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