Capítulo tercero. La continuidad de la participación y la proporcionalidad en la asignación - Segunda parte - La protección de los socios en las operaciones de modificación estructural: los casos colombiano y español - Libros y Revistas - VLEX 950944350

Capítulo tercero. La continuidad de la participación y la proporcionalidad en la asignación

Páginas197-240
captulo tercero
La continuidad de la participación y la proporcionalidad
en la asignación
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La posición del socio dentro de una sociedad puede verse afectada a causa
de una modificación estructural debido a la alteración del valor econó-
mico de su participación en la compañía: bien porque se modifican los
derechos políticos o económicos asociados a su condición, o bien porque
se altera su régimen de responsabilidad frente a las deudas sociales; por
este motivo, el régimen de protección de los socios en las operaciones de
reestructuración societaria reposa sobre las normas que promueven el
principio de continuidad de la participación social y la regla de asigna-
ción proporcional de las acciones o participaciones sociales en la sociedad
resultante de la operación.
Así, si las operaciones de modificación estructural implican la reorganiza-
ción de la base asociativa de las sociedades que participan en la operación, la
ley debe asegurar, mediante la implementación de mecanismos adecuados,
la integración de los socios de las sociedades originarias en las sociedades
resultantes1.
El principio de continuidad y la regla de la proporcionalidad pretenden
proteger al socio para que, en virtud de la operación de que se trate, no pueda
ser excluido de participar como tal en la sociedad resultante. De acuerdo con
Pérez Troya, la incorporación de los socios a las sociedades beneficiarias
responde a una concepción jurídica y económica de la institución, sin que
devenga por esta razón prima facie en un límite a la reestructuración ideado
para proteger al socio. La perspectiva jurídica se concreta en la continuidad de
las relaciones societarias que presupone la modificación y, económicamente,
1 En palabras de Fernández del Pozo, este tránsito social debe realizarse con respeto al principio
de continuidad en la participación, es decir, “los socios de la absorbida/escindida no pueden
ser obligados a pasar por la pérdida de su condición de socio a cambio de una compensación
en metálico […] o mediante la adjudicación en pago de otros bienes o derechos como pueden
ser obligaciones convertibles, bonos de disfrute, etc.”. fernández del pozo, “La dispensa del
informe del experto…”, óp. cit., p. 16.
Para Sequeira Martín: “Lo esencial de la continuidad en la participación es el mantenimiento de
la posición de socio, y de su valor patrimonial, en proporción a la participación que detentaba en
relación con los otros socios de la sociedad extinguida a la que pertenecía en función de la apli-
cación de la denominada relación de canje […] sin que quepa su inaplicación salvo en supuestos
excepcionalísimos de imposible establecimiento de la proporcionalidad”. Cfr. a. sequeira martín,
“Comentario al proyecto de ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles:
ii. Fusión y fusiones transfronterizas intracomunitarias”, Revista de Derecho de Sociedades, n.º 1,
008, p. .
pérez troya, La tutela del accionista…, óp. cit., p. 16.

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