Capítulo cuarto: Fundamentación de la prueba de oficio, imparcialidad y criterios para su aplicación - La prueba de oficio en el proceso civil colombiano - Libros y Revistas - VLEX 950594256

Capítulo cuarto: Fundamentación de la prueba de oficio, imparcialidad y criterios para su aplicación

Páginas95-134
95
capítulo cuarto
fundamentación de la prueba de oficio,
imparcialidad y criterios para su aplicación
Después de mencionar algunos antecedentes relacionados
con la intervención probatoria oficiosa del juez civil y de
describir la regulación de la prueba de oficio en el proceso
civil colombiano a la intervención probatoria oficiosa en los
procesos judiciales, hasta llegar a las modalidades actuales
de intervención, se abordan en este apartado el problema
relativo a su fundamentación y a la posibilidad de erigir
unos criterios de procedencia concreta, lo que además puede
contribuir a proteger la imparcialidad judicial.
I. FundamenTacIón de la prueBa de oFIcIo
El propósito de este apartado es tratar de responder a la
pregunta: ¿Por qué se autoriza a un juez a intervenir ofi-
ciosamente en un proceso judicial en materia probatoria?
La expresión fundamento no solo será usada para explicar
el apoyo, base o soporte131 teórico de la intervención judi-
cial probatoria del juez, sino que, de manera más amplia,
pretende ilustrar su justificación.
131 El vocablo fundamento tiene estas tres (3) acepciones, además de ser la razón
o el motivo suficiente de una cosa (molIner, M., op. cit., p. 1.354).
96
A. El derecho a la prueba
El reconocimiento de que las partes y los terceros (en los even-
tos en los que acceden al proceso judicial para hacer valer sus
intereses) deban contar con las oportunidades para demostrar
el fundamento fáctico de sus pretensiones, excepciones de
mérito y de sus defensas, ha dado lugar a una amplia lite-
ratura jurídica sobre el Derecho fundamental a la prueba132.
En nuestro medio, el fundamento de esta garantía pro-
cesal se encuentra en la Carta Política, como una especie
dentro del derecho fundamental al debido proceso, y, según
su texto (Art. 29, cn), implica dar a las partes en cualquier
proceso el derecho a presentar pruebas, a controvertir las
que se alleguen en contra y a que no se utilicen medios de
prueba ilícitamente recaudados.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional, al desa-
rrollar esta garantía procesal, ha establecido mayores ma-
nifestaciones de este derecho fundamental al prever que el
legislador en materia probatoria y el juez de conocimiento,
deben garantizar:
i) el derecho para presentarlas y solicitarlas; ii) el derecho para
controvertir las pruebas que se presenten en su contra; iii) el
derecho a la publicidad de la prueba, pues de esta manera
se asegura el derecho de contradicción; iv) el derecho a la
regularidad de la prueba, esto es, observando las reglas del
debido proceso, siendo nula de pleno derecho la obtenida con
violación de éste; v) el derecho a que de oficio se practiquen
las pruebas que resulten necesarias para asegurar el principio
de realización y efectividad de los derechos (arts. 2 y 228); y
vi) el derecho a que se evalúen por el juzgador las pruebas
incorporadas al proceso133.
132 Cfr. pIcó i junoy, J., El derecho a la prueba en el proceso civil, op. cit., pp. 39-40.
133 Corte Constitucional colombiana, Sentencia C-127 del 20 de septiembre de
2000, M. P. anTonIo Barrera carBonell.
97
Pero estas facetas del derecho fundamental a la prueba,
que en palabras de la Corte Constitucional crean una especie
de Debido Proceso Probatorio, no pueden ejercerse de manera
ilimitada sino por los cauces previstos por el legislador, de
manera que:
i) los medios de prueba solicitados y aportados por las
partes deben ser relevantes (juicio de conducencia, per-
tinencia y utilidad para el sistema procesal colombiano);
ii) la solicitud y el aporte de los medios de prueba deberán
realizarse en las oportunidades previstas en las codifica-
ciones procesales (principio de preclusión o eventualidad);
iii) el aporte, la solicitud y la práctica de los medios de
prueba deben realizarse con apego a la lealtad procesal, esto
es, sin que la introducción de los medios de prueba sean
sorpresivos para la contraparte;
iv) los medios de prueba que las partes tienen derecho
a aportar o a solicitar no pueden vulnerar el derecho a la
intimidad de las partes, a la garantía de no autoincrimina-
ción o en general al derecho al debido proceso.
De esta manera, ante la posibilidad de que las partes
puedan ejercer el Derecho a la prueba por fuera de los men-
cionados límites, el juez tiene el doble rol de promover la
defensa del derecho a probar, pero también el de proteger
los límites dentro de los que se debe ejercer la actividad
probatoria de las partes.
Los instrumentos para ejercer esa misión institucional son
la decisión sobre la admisibilidad (decreto) de los medios
de prueba y muy especialmente el decreto oficioso de pruebas.
Así pues, ante la posibilidad de que una parte pretenda
utilizar pruebas ilícitas, el juez las denegará a través de
providencia judicial, al igual que en los casos de incondu-
cencia, impertinencia e inutilidad de la prueba. Mientras
que, ante la posibilidad de que alguna de las partes pretenda
inducir a error al juez a través de maniobras probatorias
fraudulentas o simplemente aprovechando la dificultad de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR