Capítulo tercero: Modalidades de prueba de oficio en el proceso civil - La prueba de oficio en el proceso civil colombiano - Libros y Revistas - VLEX 950594255

Capítulo tercero: Modalidades de prueba de oficio en el proceso civil

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capítulo tercero
modalidades de prueba de oficio
en el proceso civil
El proceso civil colombiano, tal y como se ha mostrado en
el apartado anterior, se ha caracterizado por combinar el
rol probatorio de las partes, el cual es protagónico, general
y en principio debería ser suficiente para la obtención de la
veracidad de los hechos, aunado al rol excepcional, residual
del juez en materia probatoria, el cual ha sido denominado
como la prueba de oficio.
Bajo este rótulo, conviene distinguir dos manifestaciones
que, aun cuando están inspiradas en la misma finalidad
(alcanzar la verdad de los hechos alegados), pueden dis-
tinguirse, y que son:
i) la intervención oficiosa del juez durante la práctica de los
medios de prueba101. En este caso, prevalentemente en los
medios de prueba en que se hacen declaraciones (de parte,
del testigo o del perito), el juez puede realizar preguntas a
los declarantes, previendo o para prevenir un estado de duda,
si es que las preguntas formuladas por las partes no son
suficientes para esclarecer el problema fáctico.
101 Esta posibilidad concreta de intervención probatoria del juez es puesta de
presente por Ferrer B elTrán, J., “Los poderes probatorios del juez y el
modelo de proceso”, op. cit., p. 99.
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ii) el decreto oficioso de un medio de prueba no aportado ni
solicitado por las partes102. Esto puede ocurrir en cualquier
momento antes del fallo de la primera instancia y even-
tualmente en la segunda instancia. Lo usual es que una
vez valorados los medios de prueba, y advirtiéndose por el
juez que la iniciativa probatoria de las partes ha resultado
insuficiente para remediar el estado de duda, este, de manera
excepcional y restringida podría decretar directamente el
medio de prueba que en su consideración podría conllevarlo
a esclarecer el hecho dudoso.
I. la InTervencIón en la prácTIca
de medIos de prueBa
La primera posibilidad de intervención judicial oficiosa del
juez se puede presentar durante la práctica de los medios
de prueba, en el sentido de realizar preguntas adicionales
a las que formularon las partes, pedir aclaraciones o com-
plementación de las respuestas ya dadas por los sujetos que
pueden ser interrogados (tales como las partes, los terceros
o los peritos).
A. Declaración de parte
Durante la diligencia en la que se hacen las preguntas a las
partes y a los testigos, esto es, en el desarrollo de los medios
de prueba por declaraciones, es constante la intervención
del juez no solo con fines de dirigir la audiencia (controlar
la mecánica de recepción de preguntas y respuestas), sino
que tiene varias posibilidades de intervención directa en
materia probatoria.
102 Esta es una potestad general de iniciativa probatoria del juez que en lo fun-
damental se asemeja a lo consagrado en el artículo 10 del Code de procédure
civil francés.

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