Capítulo cuarto: Otras prestaciones - Las prestaciones sociales en el sector público y en el privado - Libros y Revistas - VLEX 950983619

Capítulo cuarto: Otras prestaciones

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capítulo cuarto
otras prestaciones
i. el subsidio familiar
En su creación legal, data del Decreto 118 de 21 de junio de 1957,
expedido por la junta militar que gobernaba para esa época. En
el artículo 8.º del mismo decreto se crea el Servicio Nacional de
Aprendizaje (sena). El subsidio familiar es una creación posterior
a la vigencia del Código Sustantivo del Trabajo, del 1.º de enero
de 1951, y por tanto no se incluye esta prestación en el estatuto
laboral. Desde su creación, el subsidio familiar ha tenido las mo-
dificaciones necesarias para mejorar la estructura legal, las últimas
de las cuales se encuentran en las leyes 21 de 1982 y 789 de 2002.
La naturaleza jurídica del subsidio familiar la define la Ley 21
de 1982 en el artículo 1.º como una prestación social que se paga
en dinero, especie o servicios. El subsidio familiar no es salario
ni puede ser factor de salario para la liquidación de prestaciones
sociales, para el pago de parafiscales o de indemnizaciones. De
ubicarse el subsidio familiar en la codificación de 1950 del cst,
sería una prestación social especial más, con las modificaciones
introducidas a lo largo del tiempo; pasaría a ser una prestación
social común a todos los empleadores privados o públicos.
El subsidio familiar en dinero o cuota monetaria, como se define
en la Ley 789 de 2002, es un valor mensual en favor de los hijos
del trabajador que recibe un salario ordinario, fijo o variable, de
hasta cuatro salarios mínimos mensuales, que laboren en el mes
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por lo menos una jornada de noventa y seis horas. El límite de
cuatro salarios mínimos mensuales se exceptúa en el caso de la
pareja cuyos ingresos salariales mensuales sumados no superan
los seis salarios mínimos; también cuando la pareja trabaja con un
contrato de trabajo formal y sus ingresos no superan los cuatro
salarios mínimos, en cuyo caso puede recibir por los mismos hijos
el subsidio familiar en dinero, según el parágrafo 2.º del artículo 3.º
de la Ley 789 de 2002. Son beneficiarias del subsidio en dinero o
cuota monetaria las siguientes personas:
Hijos legítimos, naturales, adoptivos e hijastros del (la)
trabajador(a) menores de 18 años, con la obligación de
acreditar escolaridad a partir de los 12 años.
Hermanos del (la) trabajador(a), menores de 18 años,
huérfanos de padres que convivan con él (ella) y con de-
pendencia económica (reciben por lo menos alimentos
congruos), con la obligación de acreditar escolaridad a
partir de los 12 años.
— Los padres del (de la) trabajador(a) mayores de 60 años,
sin ingresos de ninguna naturaleza, con dependencia eco-
nómica (reciben por lo menos alimentos congruos) del
trabajador(a), no pueden recibir sino por uno de los hijos.
— Cuando los hijos menores o los hermanos huérfanos que
convivan con el (la) trabajador(a), y se encuentren a su cargo,
son inválidos o con disminución física que les impida tra-
bajar, sin limitación de edad, causan doble cuota monetaria.
— Por la muerte de una de las personas beneficiarias del sub-
sidio, el (la) trabajador(a) que lo tenía a su cargo recibe un
subsidio extraordinario por un valor de 12 mensualidades.
— Por la muerte del (la) trabajador(a), la caja de compensa-
ción familiar sigue pagando el subsidio económico por los
12 meses siguientes.

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