Capítulo Cuarto. Principios fundamentales del derecho internacional del medio ambiente - El derecho internacional ambiental y su reflejo en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 951904651

Capítulo Cuarto. Principios fundamentales del derecho internacional del medio ambiente

AutorClaudia María Gafner-Rojas
Páginas253-369
25
El presente capítulo se ocupa de la descripción y análisis de los diferentes
principios que presiden el dia, y que se han ido consolidando a partir de
las normas internacionales de tipo convencional y consuetudinario en la
materia. Su importancia radica en el hecho de que deben ser considerados
por la comunidad internacional para la protección del medio ambiente y
por esta razón son estudiados en un capítulo independiente. No todos los
principios tienen la misma entidad, aceptación y alcance, por lo que en
adelante se abordan las siguientes cuestiones: en primer lugar, la noción de
“principios generales del derecho” y su incidencia en el dia; en segundo
lugar, los principios de tipo conceptual, metodológico o procedimental; en
tercer lugar, los principios propiamente normativos del dia y, finalmente,
en un apartado especial, los corolarios o principios derivados del principio
de prevención.
En el marco de este análisis la prevención, como un principio defini-
tivamente nuclear de esta rama del derecho, ocupará un lugar destacado.
I. la nocin principios generales
del derecho y su incidencia en el derecho
internacional del medio ambiente
Antes de entrar en el análisis de cada uno de los principios que se han ido
consolidando en torno al dia, resulta imprescindible detenerse en el signifi-
cado y alcance del término principio, habida cuenta de su carácter polisémico
e impreciso desde el punto de vista jurídico en general, y en particular en el
ámbito del derecho ambiental.
Diversos autores han realizado clasificaciones de los usos que tiene el
término “principio” en la ciencia jurídica; por ejemplo, Squella Narducci
(2: 2) destaca ocho:
1. Para aislar rasgos importantes de un ordenamiento jurídico;
2. Como norma general, por ejemplo, la que establece que el contrato
es ley para las partes;
. Como valores superiores de un ordenamiento jurídico, por ejemplo,
la libertad;
. Como norma programática que estipula la obligación de perseguir
determinados fines;
5. Como generalizaciones ilustrativas;
El Derecho Internacional Ambiental y su ref‌lejo en Colombia
25
6. Como pautas con contenido intrínseca y manifiestamente justo, por
ejemplo, la no discriminación;
7. Como norma dirigida a los órganos jurisdiccionales y que regula un
aspecto importante, por ejemplo, la que prohíbe castigar un delito con otra
pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetra-
ción, y
8. Como máxima jurídica, por ejemplo, la que establece que la ley pos-
terior deroga a la anterior.
En vista de la variedad de usos potenciales del término “principio”,
resulta oportuno acercarse a su noción con el fin de analizar el alcance y
significado de los principios básicos del dia, objeto del presente capítulo.
A. aproimacin al concepto de principios
generales del derecho
En términos generales se puede partir de la consideración de los principios
como convicciones colectivas respecto de patrones amplios de conducta que
se han de respetar y que tienen un carácter general, es decir, que se han ido
estableciendo no para casos particulares o para determinadas circunstancias,
sino que, a diferencia de lo que sucede con una costumbre, son predicables
de cualquier situación.
En palabras de Lledó “los principios se basan u originan en concepciones
permanentes y universales (los valores). Pero concretan las concepciones en
función del tiempo y del lugar de aplicación (Lledó Yagüe y Zorrilla Ruiz,
1997: 21).
En ese sentido, y desde el punto de vista jurídico, dichas concepciones
o convicciones generales inspiran el ordenamiento jurídico, al mismo tiem-
po que lo informan, y constituyen criterios de interpretación y aplicación.
Siendo así, los principios generales del derecho se consideran enunciados
normativos de valor genérico que condicionan a la vez que orientan la com-
prensión del ordenamiento jurídico, razón por la cual se puede hablar de
la existencia de un proceso deductivo y de otro inductivo con respecto a la
relación entre los principios y el ordenamiento jurídico. En otras palabras,
“operar” con los principios supone dos direcciones: la elaboración de las
leyes que conllevan la concreción de principios en normas particulares, y
la deducción del criterio del legislador a partir de los textos en los casos
concretos (Lluis y Navas, 1998: 7 y ss.).
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Principios fundamentales del Derecho Internacional del Medio Ambiente
La discusión doctrinaria respecto de la distinción entre normas y principios
se puede solventar aceptando que los principios, vistos como pautas o criterios
de inspiración e interpretación, no constituyen normas, mientras que si se
toman desde el punto de vista de su función de llenar los vacíos legales sí lo
son. De cualquier manera, de entrada se distingue entre principios y normas.
En efecto, como explica Latorre (1996: 77), aunque tanto las normas como
los principios poseen carácter general, la “norma jurídica se establece para
un número indeterminado de actos o de hechos y solo rige para esos actos o
hechos […] un principio, en cambio, comporta una serie indefinida de aplica-
ciones”, de donde resulta que los principios son “los fundamentos mismos del
sistema jurídico a partir de los cuales se despliega todo el aparato de normas.
También se observa que, según sean principios del derecho en general
o principios de una rama determinada, unos principios son más amplios y
generales que otros, sin que ello signifique necesariamente una contradic-
ción, por cuanto esa diversidad contribuye a generar una mayor armonía e,
incluso, puede haber coincidencia entre ellos.
En cuanto a las funciones que desempeñan, independientemente de las
concepciones iusnaturalistas19 o positivistas15, está claro que los principios
cumplen funciones esenciales de las que cabe destacar tres:
– La primera –y esta es una de las principales justificaciones de los
principios– es facilitar la decisión del juez cuando no hay norma aplicable al
caso concreto, es decir, evitar las lagunas y el non liquet (Legaz y Lacambra,
1979: 587). En este caso
… el juez debe acudir a una norma que le viene previamente dada –aunque deba
buscarla, encontrarla y adaptarla al caso– y que se encuentra en lo que se podría
llamar el “limbo de las normas jurídicas”: los principios generales del derecho, o
principios básicos que inspiran a todo nuestro ordenamiento y que se corresponde
con nuestro sistema de vida (Lledó Yagüe y Zorrilla Ruiz, 1997: 215).
19 Para los iusnaturalistas los principios forman parte del derecho natural y tienen una dimensión
especialmente axiológica, en la medida en que los consideran como postulados éticos que de-
ben inspirar todo el orden jurídico. Así, los principios proceden de un ordenamiento anterior
y superior a los ordenamientos jurídicos positivos en los que tales principios reciben luego
aplicación.
15 Los positivistas entienden que solo pueden ser aplicables aquellos principios contenidos en la
legislación positiva que poseen un soporte legal. Así, en cierto modo los principios viven ínsitos
en cada ordenamiento jurídico y pueden ser establecidos por medios inductivos a partir de las
propias normas e instituciones del respectivo ordenamiento jurídico.

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