Capítulo Primero. El derecho internacional del medio ambiente en perspectiva histórica - El derecho internacional ambiental y su reflejo en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 951904607

Capítulo Primero. El derecho internacional del medio ambiente en perspectiva histórica

AutorClaudia María Gafner-Rojas
Páginas27-125
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A pesar de que pueden encontrarse referencias tempranas a instrumentos
internacionales de contenido ambiental, a grandes rasgos se considera que
fue durante la segunda mitad del siglo xx cuando comenzó la gestación del
Derecho Internacional Ambiental (dia). Al respecto pueden citarse tratados
internacionales dirigidos a la preservación de especies o a la regulación de
cursos de agua compartidos, como el Convenio revisado para la navegación
del Rin, adoptado en Mannheim el 17 de octubre de 1868, o el Convenio
de París del 19 de marzo de 192 sobre la protección de las aves útiles a
la agricultura, por mencionar solo algunos ejemplos2. No obstante, origi-
nalmente dichos instrumentos no obedecían a los objetivos integradores
y globalizadores que hoy en día persigue el derecho ambiental, sino que,
más bien, respondían desde una perspectiva eminentemente sectorial a la
protección de intereses diversos, sobre todo de tipo económico.
En el ámbito internacional, particularmente durante esa primera etapa,
a la que Kiss denominó la prehistoria del dia (1989: 28), los instrumentos
internacionales adoptados se dirigían a regular la ordenación, reparto, uso
o conservación de determinados elementos o recursos naturales como los
ríos fronterizos o los cuerpos de agua compartidos por varios países. Se
trataba de regulaciones aisladas que se adoptaban especialmente en razón a
la incidencia económica o comercial de los recursos y no debido a criterios
ecológicos estrictos, es decir, sin tener en cuenta la interdependencia entre
los diferentes elementos que componen el ecosistema global.
En efecto, el inicio de la preocupación por el tema ambiental en el ám-
bito internacional se manifestó tras el final de la Segunda Guerra Mundial,
a través de una serie de instrumentos, sobre todo bilaterales o regionales,
especialmente dirigidos a la protección de las aguas dulces y marítimas, y a
la lucha contra determinadas formas de contaminación.
2 La gran mayoría de los tratados internacionales en materia de medio ambiente se pueden consultar
en la página de ecolex [http://www.ecolex.org]. ecolex es un servicio de información sobre
legislación ambiental manejado conjuntamente por la fao, la uicn y el pnuma. Al final de esta obra
se presenta una relación en orden cronológico de los instrumentos internacionales referenciados
con su correspondiente información básica y, si es pertinente, con datos relevantes para Colombia.
Ejemplos de normas en esta etapa inicial de formación del dia son el Protocolo firmado entre
Francia, Bélgica y Luxemburgo el 8 de abril de 195 para la protección de las aguas transfron-
terizas; el Convenio de Londres del 12 de mayo de 195 para la prevención de la contaminación
del mar por hidrocarburos; el Tratado de Washington del 1.º de diciembre de 1959 sobre la An-
tártida; el Tratado de Moscú del 5 de agosto de 196 sobre la prohibición de ensayos nucleares
en la atmósfera, en el espacio ultra-atmosférico y bajo el agua; el Tratado del 27 de enero de 1967
El Derecho Internacional Ambiental y su ref‌lejo en Colombia
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Durante esa etapa vieron la luz los primeros pronunciamientos judiciales
relacionados con la temática ambiental, tales como la conocida decisión arbitral
en el asunto de la Fundición Trail de 191, la sentencia de la Corte Internacional
de Justicia en el asunto del estrecho de Corfú de 199, y el laudo arbitral del Lago
Lanós de 1956, que en términos generales hacen referencia al uso razonable de
la soberanía territorial del Estado, y concretamente a la obligación de no per-
mitir el uso del territorio para fines contrarios a los derechos de otros Estados.
Un año trascendental fue 1968, especialmente por el surgimiento de una
amplia tendencia ecologista entre los movimientos pacifistas de esa época que
resaltaba la necesidad de limitar la explotación desmesurada de los recursos
naturales, y que protestaba por la contaminación atmosférica, y de las aguas
marítimas y continentales.
Al mismo tiempo, a partir del concepto técnico de “ecología”, atribuido
al biólogo Ernst Haeckel, con el que se hace referencia a la “ciencia del
hábitat”, y que en esencia se dirige al estudio de las relaciones entre los
organismos y el ambiente orgánico e inorgánico que condiciona sus modos
de existencia, en el mundo científico se comenzó a introducir el concepto
ecología humana, el cual se refiere ante todo a las relaciones entre el hombre
y su entorno de manera que redunden en un uso racional de los recursos
naturales y hagan posible una adecuada calidad de vida.
Las presiones de los movimientos ideológicos de 1968, unidas a los desa-
rrollos científicos relacionados con el medio ambiente que habían comenzado
a reflejar una importante notabilidad, desembocaron en una toma de con-
ciencia que en el plano internacional se reflejó en la adopción de un copioso
número de instrumentos internacionales, algunos de carácter declarativo y
otros de carácter convencional5. Un ejemplo de instrumento declarativo sur-
gido durante esa fase es la Declaración sobre la lucha contra la co ntaminación
del aire del 8 de marzo de 1968, y como instrumentos convencionales se
pueden mencionar: la Convención Europea sobre la Protección de Animales
sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización
del espacio ultraterrestre, incluyendo la Luna y otros cuerpos celestes.
El concepto de ecología apareció por primera vez en la obra de haecKel. Generelle Morphologie
der Organisme: allgemeine Grundzüge der organischen Formen-Wissenschaft, mechanisch begründet
durch die von C. Darwin reformirte Decendenz-Theorie, Berlín, Druck und Verlag von Georg Reimer,
1886.
5 Adelante, en el capítulo de fuentes del dia, se detalla la diferencia entre instrumentos jurídicos
internacionales de tipo declarativo y convencional.
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El Derecho Internacional del Medio Ambiente en perspectiva histórica
durante el Transporte Internacional de 1968, adoptada en el marco del Con-
sejo de Europa; la Convención Africana sobre Protección de la Naturaleza
y los Recursos Naturales del 15 de septiembre 1968; el Convenio de Bonn
para la lucha contra la Contaminación, adoptado por los países ribereños
del mar del Norte el 9 de julio de 1969 en el marco de la omi; los Convenios
de Bruselas del 29 de noviembre de 1969 sobre intervención en alta mar en
casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos y del
18 de diciembre de 1971 sobre la constitución de un fondo internacional de
indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos; el
Convenio de Ramsar del 2 de febrero de 1971 sobre la conservación de las
zonas húmedas de importancia internacional, o el Convenio de Londres del
1.º de junio de 1972 sobre la protección de las focas antárticas.
Por el gran número de instrumentos internacionales adoptados entre
1968 y 1972 queda demostrado el interés mundial por las cuestiones de tipo
ambiental; sin embargo, en los textos antes referidos como representativos
de ese periodo se puede observar el marcado carácter sectorial y el alcance
regional de la mayoría de dichos instrumentos, lo cual da una idea de la “falta
de madurez” del dia en esa fase.
Desde otra perspectiva, se destaca el efecto que generó en los ordena-
mientos internos de los Estados la preocupación por el deterioro ambiental.
Al respecto cabe resaltar la National Environmental Policy Act de Estados
Unidos, sancionada el 1.º de enero de 197, cuya importancia radica no solo
en su temprana aparición y en el país que la adoptó, sino en su contenido,
del cual sobresale el establecimiento de estudios de impacto ambiental como
requisito previo a la realización de cualquier actividad pública o privada que
pudiera tener repercusiones para el medio ambiente, y que se ha convertido,
de hecho, en un instrumento central de protección ambiental. En efecto,
dicha técnica se ha extendido a los ordenamientos jurídicos de casi todos
los países, llegando a tener influencia incluso en la legislación ambiental de
la Comunidad Europea, lo cual se aprecia concretamente en la Directiva
85/7 sobre Evaluación de Impacto Ambiental (eia) de determinados
proyectos públicos y privados6.
6 La Directiva 85/7/cee del Consejo, del 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las
repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente ha sido
modificada en diversas ocasiones. La última revisión vigente es la Directiva 211/92/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, del 1 de diciembre de 211.

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