Capítulo Segundo. Características del derecho internacional ambiental - El derecho internacional ambiental y su reflejo en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 951904612

Capítulo Segundo. Características del derecho internacional ambiental

AutorClaudia María Gafner-Rojas
Páginas129-187
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El presente capítulo está dedicado al análisis de las características que presen-
ta el dia, tal como se han ido perfilando a través de su desarrollo. Las parti-
cularidades del dig se hacen especialmente evidentes tratándose del dia. Con
todo, se parte de reconocer que las características de esa rama del derecho,
en un principio manifiestamente limitantes a efectos de lograr los objetivos
globales de protección ambiental, lentamente han ido evolucionando, lo que
se observa en particular en la flexibilización de las técnicas normativas, en
la ampliación de la participación y en la variedad de mecanismos de control
de aplicación y cumplimiento.
Con el fin de analizar las características del dia, en adelante se estudian
las particularidades manifiestas de ese ordenamiento: por un lado, su relativa
novedad y tendencia evolutiva y, por otro, su funcionalidad, complejidad y
multidimensionalidad. Posteriormente se estudian algunas de las caracte-
rísticas más precisas de ese ordenamiento: la sectorialidad, la interdiscipli-
nariedad, la evolutividad de su proceso normativo, la debilidad institucional
y el aumento de la participación.
I. caractersticas manifiestas
En este apartado se hace referencia a aquellos rasgos generales del orde-
namiento internacional ambiental que se aprecian a simple vista, de forma
evidente y manifiesta, sin entrar en sus características jurídicas específicas
y técnicas. Acercarse a dichas características evidentes del dia facilita el
entendimiento de las limitaciones de ese ordenamiento jurídico, las cuales
se analizan más adelante.
A. noedad y eolutiidad
El dia constituye, en primer lugar, una rama del derecho internacional de
aparición relativamente reciente, puesto que, como se expuso en el capítulo
anterior, la temática que regula empezó a ser una preocupación para la hu-
manidad solo a partir de la segunda mitad del siglo xx.
En segundo lugar, su carácter evolutivo obedece al hecho de que se
tratar de un ordenamiento cuyo objeto de protección –el ambiente– no es
estático, sino que está en permanente evolución, y cuya dependencia de la
ciencia y la tecnología, que avanzan diariamente, le imprime en definitiva
un carácter dinámico.
El Derecho Internacional Ambiental y su ref‌lejo en Colombia
1
A pesar de su novedad y de su permanente evolución, e incluso de en-
contrarse en proceso de perfeccionamiento, se considera que el dia es una
rama independiente del derecho internacional con unas “características
particulares que hay que destacar, puesto que confieren al conjunto una
fisonomía jurídica peculiar” (Juste Ruiz y Castillo Daudí, 21: 5).
En realidad, esa peculiaridad se debe en gran medida a que responde a
uno de los mayores desafíos que actualmente debe afrontar la comunidad
internacional: lograr, a través de una visión global, la preservación, la pro-
tección y la mejora del ambiente sometido ya a un grave deterioro.
Así, el dia es un ordenamiento muy ambicioso, puesto que ha de contri-
buir a la solución, no solo del deterioro ambiental, sino, en conjunto, de todos
los problemas relacionados con él –ya sean causas o bien consecuencias de la
degradación del entorno–como la alteración de los ecosistemas, el aumento
demográfico disparado, los altos índices de pobreza, la explotación desme-
dida de los recursos naturales, etc. Es por eso que el dia debe ser un apoyo
en la preservación del medio ambiente y, al mismo tiempo, en la búsqueda
de mejores condiciones de vida para las generaciones presentes y futuras
(Caron, 199: 722).
Así las cosas, es posible afirmar que el dia es no solo una nueva rama o
dominio del derecho internacional, sino que aparece en verdad como una
visión renovadora de la materia, tanto en su objeto como en relación con
sus técnicas normativas, que han sido consideradas revolucionarias (Kamto,
1998: 15), por cuanto a partir de ese ámbito se han desarrollado “nuevas
formas de hacer derecho”.
De hecho, el dia no se conforma con regular las relaciones entre los Esta-
dos, como tradicionalmente hacen otras ramas del derecho internacional, ni
pretende un equilibrio entre diferentes grupos antagónicos, como es el caso
del derecho internacional del desarrollo, sino que busca proteger y preservar
el ambiente, regir el comportamiento común de los Estados y movilizarlos
en beneficio del futuro de la humanidad y de su ecosistema en conjunto.
B. funcionalidad, multidimensionalidad
e interdisciplinariedad
De acuerdo con la evolución experimentada por el dia se puede afirmar
que es un derecho totalizador, en la medida en que el objetivo que persigue
exige que se enfoque no solo en la suma de los elementos que componen el
11
Características del Derecho Internacional Ambiental
ecosistema Tierra, sino también en la participación de todos los Estados, lo
cual no es cosa fácil si se considera la diversidad de intereses y posiciones
existentes. En efecto, en el dia se presentan serias contradicciones y oposi-
ciones, derivadas sobre todo de la aspiración de los Estados de defender su
soberanía y sus intereses de desarrollo, y de las reticencias ante cualquier
exigencia de modificar los modelos de consumo y producción, aunque en
ningún momento se pone en duda el fin último de protección ambiental,
pues, en ese sentido prácticamente todos los Estados están de acuerdo.
Así las cosas, no cabe duda de la complejidad de ese ordenamiento que
adicionalmente obedece, entre otras cosas, a su inevitable interdisciplinarie-
dad, por depender de las ciencias naturales, y a la influencia en su regulación
de motivaciones diversas, en especial, de tipo económico, social y político.
En cualquier caso, de lo apuntado hasta ahora acerca del dia vale la pena
resaltar dos cuestiones: por una parte, su carácter funcional y, por otra, su
perspectiva multidimensional. La funcionalidad del dia se explica en virtud
de que sus normas surgen para satisfacer un objetivo perentorio que persi-
gue la comunidad internacional: lograr que el desarrollo de las actividades
humanas y la explotación de los recursos naturales del planeta se lleven a
cabo con respeto por el medio ambiente, y procurando la preservación del
equilibrio ecológico.
Así, dicho carácter funcional de sus normas responde a la necesidad de
una orientación preventiva, por ser esa la mejor forma de hacer frente a la
problemática ambiental. En efecto, atendiendo siempre al carácter muchas
veces irreversible de los daños ambientales, el objetivo del dia más que
reprimir o sancionar consiste en preservar el medio ambiente evitando que
se produzcan efectos nocivos y, en caso de haberse producido, mitigar sus
efectos y garantizar su reparación.
Siguiendo el principio de prevención81, el carácter funcional del dia se
manifiesta a través de la planificación y la programación, por eso se habla del
derecho del medio ambiente como un derecho programático, puesto que en
muchas ocasiones la regulación que conlleva adquiere la forma de un plan o
de un programa de acción, tal como ocurre con el Prog rama 21 emanado de
la Conferencia de Río de 1992, o con los Programas Comunitarios de Acción
Ambiental en el marco del derecho de la Unión Europea.
81 En el apar tado iii.B del capítulo cuarto de esta obra se tratará más profundamente este principio.

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