Capítulo décimo segundo: Delitos contra la integridad personal - lesiones personales - Delitos contra la vida y la integridad personal - Libros y Revistas - VLEX 950952349

Capítulo décimo segundo: Delitos contra la integridad personal - lesiones personales

Páginas403-448
captulo dcimo segundo
Delitos contra la integridad personal - lesiones personales
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Cuando se hizo la presentación general del título se observó que este protege,
además de la supervivencia, dos bienes jurídicos diversos: la vida y la inte-
gridad personal. En la garantía de estos dos bienes jurídicos tiene especial
interés el Estado, pues se ref‌ieren el uno a la existencia misma del individuo
y el otro a las condiciones que le permiten a ese individuo llevar su vida y
desarrollar su actividad personal y social en forma “normal” en los planos
físico y síquico. Se habla entonces de delitos contra la “integridad personal”,
por cuanto las conductas que a ellos se ref‌ieren lesionan o ponen en peligro
esa unidad (física, anatómica, estética, síquica, etc.1) que le permite al sujeto
desenvolverse en el medio social, sin limitaciones de ninguna especie, en los
órdenes físico y síquico. Por eso, el maestro Carrara, al ocuparse del bien jurí-
dico protegido, vislumbraba la complejidad del concepto y señalaba que “en el
ciudadano existe el derecho de que la protección social se extienda a la defensa
de su individualidad sicológica, lo mismo que a la de su individualidad física,
a la de su actividad interna no menos que a la de su actividad externa, contra
los ataques de un enemigo perverso o de un holgazán imprudente”2. De esa
forma la ciencia penal ensanchó la noción de las violencias inferidas contra los
derechos inherentes a la persona humana, que un buen régimen penal debe
contemplar, y “así nació el título más amplio de lesiones personales, en que
se unif‌ican y resumen los demás títulos”3.
La última parte de la cita del maestro italiano nos lleva al problema más o
menos sin importancia en relación con el encabezamiento mismo del título.
Algunos consideran que este debería referirse a las “lesiones corporales”, en
tanto que otros estiman que la remisión genérica a las “lesiones personales”
es correcta. Luis Carlos Pérez, partidario de la primera posición, sostiene que
las conductas contra la integridad física u orgánica de las per sonas deben de-
nominarse delitos de lesiones corporales, porque dentro del concepto social,
económico y político de persona las lesiones susceptibles de incriminación no
son únicamente las descritas en el respectivo capítulo, debido a que el ataque a
cualquier otro derecho “lesiona” a la persona. Incluso “los atentados a la salud
1 Confrontar con ignacio berdugo gómez de la Torre. Estudio sobre el delito de lesiones,
Bogotá, Universidad Externado de Colombia, Monografías de Derecho Penal, n.° 4,
1989.
2 francesco carrara. Programa..., vol. ii, cit., p. 39.
3 Idem.

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