Capítulo segundo: Homicidio simple - Delitos contra la vida y la integridad personal - Libros y Revistas - VLEX 950952303

Capítulo segundo: Homicidio simple

Páginas71-128
captulo segundo
Homicidio simple
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I. concepto
El homicidio, genéricamente entendido como la muerte de un individuo de la
especie humana causada por otro, es uno de aquellos delitos que atentan contra
el bien jurídico de la vida (formada) mediante su supresión. Antes de def‌inir el
homicidio, suele clasif‌icárselo dentro de la especie de los “delitos naturales”
por oposición a la de los “delitos legales”. Los primeros, dice Carrara,
son los que tienen por objeto alguno de los derechos que la ley natural le concede
al hombre. Y estos delitos lesionan el derecho, aun prescindiendo de la sociedad
civil y de toda ley humana. En cuanto a estos hechos, la ley humana no crea la
prohibición, que proviene de una ley suprema; la ley del Estado no hace sino
repetir esa prohibición, def‌inir los caracteres jurídicos del delito, y agregarle una
sanción penal para completar la ley primitiva y amparar ef‌icazmente el derecho1.
Es fácil deducir la concepción iusnaturalista que se desprende del texto
transcrito del maestro de Pisa. Para él, y para quienes siguen esta distinción,
delitos de creación legal serían aquellos que surgen por voluntad o capricho
del legislador.
Algunos autores siguen esta equivocada diferenciación -por razones que
luego anotaremos- y consideran el homicidio como uno de los llamados “de-
litos naturales”.
Tal es el caso de Bernardino Alimena en Italia2. Entre nosotros sigue esta
misma orientación el profesor Barrientos Restrepo, quien af‌irma:
El delito de homicidio es un delito natural, pues tiene por objeto el principal de
los derechos que la ley natural le concede al hombre: la vida. La humanidad ha
considerado siempre, en todas las épocas, en todos los pueblos, y aun en razas
semicivilizadas, que determinados hechos son delitos, por cuanto ofenden los
derechos fundamentales del hombre. Son hechos que por su esencia misma han
sido tenidos como ofensivos del derecho natural, porque se oponen a “lo que la
razón tiene establecido entre los hombres”. Son pues delitos naturales “aquellos
que, en cualquier tiempo y lugar donde se realicen, violan el derecho” y que son
1 francisco carrara. Programa de derecho criminal. Parte Especial, vol. i, trad. de J. Or-
tega Torres, Bogotá, Temis, 1973, p. 35.
2 bernardino alimena. Delitos contra la persona, trad. de J. Ortega Torres, Bogotá, Temis,
1975, p. 9.

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