Capítulo primero: Genocidio y su apología - Delitos contra la vida y la integridad personal - Libros y Revistas - VLEX 950952297

Capítulo primero: Genocidio y su apología

Páginas29-70
captulo primero
Genocidio y su apología
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I. antecedentes
En Colombia, desde los años setenta del siglo pasado se venía planteando la
necesidad de tipif‌icar el delito de genocidio, cuando el sujeto pasivo lo consti-
tuya ya no un individuo en particular sino un grupo social, étnico o religioso
o político determinado. La amarga experiencia que vivió la humanidad con el
surgimiento y desarrollo del nazismo llevó a los juristas, en la época inmedia-
tamente posterior a la segunda conf‌lagración del siglo xx, a exigir la necesi-
dad de tipos legales, en las legislaciones internas, que sancionaran, en for ma
drástica y específ‌ica, crímenes horrendos cometidos contra determinados
grupos, en nombre de la religión, la pureza de la raza, una ideología política
o cualquier otro pretexto. Por esta razón, en el proyecto de Código Penal de
1976 se incluyó como capítulo f‌inal del título de los delitos contra la vida y
la integridad personal uno relativo al genocidio. Este tipo especial, en razón
de un sujeto pasivo determinado y de un elemento subjetivo especial, estaba
contemplado en el artículo 457 del proyecto de 1976, así:
El que con el propósito de destruir total o parcialmente a un determinado gr upo
humano, por razón de su nacionalidad, raza, credo religioso o político, dé muerte
a varios de sus miembros, incurrirá en prisión de 20 a 30 años.
El que con igual propósito y por las mismas razones lesione gr avemente a miem-
bros del grupo o someta a éste a condiciones de vida que puedan ocasionar su
desaparición total o parcial, o adopte medidas destinadas a impedir los nacimien-
tos dentro del grupo, o traslade contra su voluntad la totalidad de sus miembros
o parte de ellos a otro núcleo o lugar, incurrirá en prisión de cinco a quince años.
En la exposición de motivos del proyecto de 1976 se explicó así la necesidad
de la norma: “Para dar desarrollo a convención aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas y acogida mediante la Ley 28 de 1959, in-
corporándose a este título las normas que reprimen el genocidio dándoles una
redacción que consulta la técnica legislativa nacional”1. Esta misma disposición
se reprodujo en el proyecto de 1978, pero fue eliminada en el texto def‌initivo
del Código Penal de 1980.
1 República de Colombia. Proyecto de Código Penal colombiano, Bogotá, Ministerio de
Justicia, 1976, p. 111.

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