Capítulo tercero: Homicidio agravado - Delitos contra la vida y la integridad personal - Libros y Revistas - VLEX 950952313

Capítulo tercero: Homicidio agravado

Páginas129-232
captulo tercero
Homicidio agravado
131131
introduccin
El Código Penal de 1936 empleaba la expresión “asesinato” para referirse al
homicidio cometido dentro de ciertas circunstancias que generaban un grado
de mayor punibilidad. El origen de la expresión “asesinato” es suf‌icientemente
conocido, y lo resume así el profesor Pacheco Osorio:
Asesinos se llamaba a los naturales de un pueblo del Asia Menor, contiguo al
Líbano, cuyo soberano, conocido con el remoquete del Viejo de la Montaña,
reunía jóvenes a quienes pagaba para que se disfrazaran a la europea e introdu-
ciéndose en los campamentos de los cristianos diesen muerte a éstos. Entre los
f‌ieles hubo quienes se pusieron al servicio del enemigo ayudándolo a realizar
tan proditoria empresa. Por antonomasia, el homicidio cometido por asesinos
se denominó “asesinato” y se distinguió entre el propio -el perpetrado por un
inf‌iel- y el impropio -en el que incurría un cristiano-.
El Código de 1936, a este respecto, continuó, en cuanto a la terminología se
ref‌iere, las pautas trazadas en el Código de 1890. En este último aparecían las
siguientes disposiciones:
El homicidio es premeditado cuando se comete voluntariamente y ha sido pre-
cedido de una deliberación o resolución previa de cometerlo (art. 584).
El homicidio se presume premeditado, siempre que no se pruebe o resulte que
pertenece a otra de las clases que reconoce la ley. La intervención de riña, pro-
vocada o principiada por el homicida, no se opone, y antes justif‌ica, la preme-
ditación (art. 585).
El homicidio premeditado toma la denominación de asesinato cuando los agre-
sores lo cometen mediando en él una o más de las circunstancias siguientes:
1.ª- En virtud de dones o promesas que se les haya hecho previamente, para
que maten o hieran a aquella persona, o a otra en cuyo lugar se haya tenido a la
asesinada;
2.ª- Con previa asechanza, poniéndole espías o algún tropiezo o embarazo, bus-
cando auxiliadores, o empleando cualquiera otro medio insidioso para sorprender
a la persona y cometer el delito;

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