Capítulo I: Ámbito de aplicación del artículo 90 de la Constitución Política de Colombia y evolución normativa-ambiental - Responsabilidad del estado colombiano por daño ambiental en actividades marítimas - Libros y Revistas - VLEX 935532232

Capítulo I: Ámbito de aplicación del artículo 90 de la Constitución Política de Colombia y evolución normativa-ambiental

Páginas15-45
Capítulo I
Ámbito de aplicación del artículo 90 de la
evolución normativa-ambiental
En este capítulo se abordan tres aspectos, primero los tipos de
interpretación histórica, gramatical, sistemática y teleológica, desarrollada
por diversos autores a lo largo de la historia. Se aplica este método de
investigación al artículo 90 de la Constitución como punto central de esta
investigación.
Se resalta que estos tipos de interpretación son importantes y, en palabras
de (Contreras Hauser , 1981):
La norma jurídica debe ser entendida más como un instrumento creado para la acción que como
una proposición científica. Estos utensilios producirán ciertos efectos ante determinadas
situaciones correlativas que se irían dando en la vida social” […] “El orden jurídico positivo no
consta solo de leyes, sino también de la función jurisdiccional. Y tal función debe ser -por
demás- razonable (p. 77).
Por esta razón, se considera importante examinar los distintos métodos de
interpretación legal a esta investigación, y aplicarlos al contenido de la
norma bajo estudio.
Luego del análisis de los métodos de interpretación se procede al
desarrollo histórico normativo, y el tercer punto, un abordaje doctrinal con
el que se demuestra la originalidad de esta investigación.
Tipos de interpretación. Interpretación histórica-génesis
de la norma constitucional
Este tipo de investigación pertenece a la escuela de interpretación
histórica, desarrollada por el alemán Savigny:
[…] admite que la materia del derecho está dada por todo el pasado de la nación; pero no de una
manera arbitraria y de tal modo que pudiera ser ésta o la otra accidentalmente, sino como
procediendo de la misma esencia de la nación misma y de la misma esencia (p. 16).
Precisamente es el estudio del pasado, de los hechos históricos que se
vivieron en una sociedad, lo que hace comprensible el sistema jurídico de
una sociedad determinada (Savigny, 1908). Buscar en el recorrido histórico
de un país los factores económicos, desarrollo político y elementos
socioculturales que se desarrollaron en el último siglo, permite construir
una verdadera interpretación histórica.
En este sentido, (Stammler, 1908) afirma que:
[…] la doctrina fundamental Escuela histórica del Derecho, significa una determinada filosofía
jurídica. Tiende a imponer una opinión especial sobre el Derecho, y se propone una
investigación sobre el origen del mismo, con la idea de obtener un conocimiento de valor
universal (p. 212).
Del análisis histórico del Derecho se puede fijar una posición llevada a la
actualidad sin perder el origen de la norma, razón de ser de esa aplicación.
A finales del siglo XX Colombia experimentó una crisis de orden público,
económico, de aumento del narcotráfico, así como la toma del Palacio de
Justicia por un grupo al margen de la ley, el M-19, el homicidio de tres
candidatos presidenciales y la desestabilización política (Orjuela, 2011).
Estos sucesos hicieron que un grupo de estudiantes universitarios liderara
un movimiento para modificar el orden político, y en el gobierno de César
Gaviria, en diciembre de 1990, se eligió la Asamblea Nacional
Constituyente (Orjuela, 2011). Lo que dio nacimiento a la Constitución
Como lo afirmó Gil (2011):
La concepción culpabilista de la responsabilidad patrimonial correspondió sin lugar a dudas, a
un momento preciso del desarrollo histórico de la humanidad que satisfacía las características de
su época. En el estadio de evolución en que nos encontramos, la insuficiencia de la culpa como
factor de atribución en la materia resulta notoria; la realidad social no es la misma y el derecho
no puede permanecer distante (pp. 22-23).
En desarrollo de los actos de la Asamblea Nacional Constituyente fue
designado como encargado el doctor Juan Carlos Esguerra Portocarrero
para redactar y sustentar el proyecto de articulado constitucional sobre
responsabilidad del Estado. Documento radicado el 4 de marzo de 1991, y
cuya redacción original fue la siguiente:
ARTÍCULO: Tanto el Estado como los funcionarios públicos y los particulares que cumplan
funciones públicas o presten servicios públicos, serán responsables de los daños injurídicos que,
por acción u omisión, causen con ocasión o con pretexto de sus tareas.
En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona,
el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta. Los militares en

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