Conclusiones - Responsabilidad del estado colombiano por daño ambiental en actividades marítimas - Libros y Revistas - VLEX 935532235

Conclusiones

Páginas144-149
Conclusiones
Las zonas costeras son ecosistemas muy ricos en recursos que son
indispensables para el desarrollo de la vida humana, y Colombia tiene el
privilegio de contar con una gran extensión de costas. Sin embargo, el
cuidado de tales zonas solo llegó a tener importancia el siglo pasado,
dejando como resultado un nuevo pensamiento implantado en gran parte del
mundo, esto es, el deber de proteger el medio ambiente, entendiendo este
como el único capaz de preservar derechos fundamentales como son la
vida, la salud y la dignidad humana (PNAOCI, 2000).
A partir de la Constitución de 1991 nace con firmeza el deber de
protección hacia el ambiente tanto por parte del Estado como de los
particulares. Por esta razón se produjo la internacionalización de las
relaciones ecológicas, incorporándose a nuestro bloque de
constitucionalidad toda la serie de instrumentos internacionales que se han
mencionado, y desde la visión de la Corte Constitucional todos estos
convenios y protocolos son adecuados para el ordenamiento jurídico en la
medida en que complementan nuestra legislación interna y son también
pautas de interpretación que permiten cumplir las obligaciones que emanan
de nuestra propia Carta Política; recordemos, por ejemplo, el caso de los
principios consagrados en la “Declaración de Río de Janeiro”.
Ahora bien, se puede construir otra conclusión referente al análisis de la
doctrina expuesta y es lo referente a la responsabilidad por daño ambiental,
razón por la que se concretó en la responsabilidad del Estado por daño
ambiental generado por actividades marítimas (concesiones de playas
marítimas y terrenos de bajamar). Investigación que representa aportes
importantes en uno de los métodos de interpretación de la ley.
Se estudiaron los documentos de redacción del artículo 90 C.P, presentada
por el constituyente Esguerra, los debates que se suscitaron ante la A.N.C,
cuya finalidad fue la incorporación en la C.P. del régimen patrimonial de la
responsabilidad del Estado. De ese análisis se concluyó que el artículo fue
tomado originalmente de la Constitución de España de 1978, y la palabra
radicada originalmente fue injurídico, que después fue modificada por
antijurídico. Lo que significa que el Estado responderá por los daños
antijurídicos, es decir, aquellos que van en contravía del sistema jurídico;
sin embargo, se señaló que los ciudadanos sí están obligados a responder

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR