Capítulo III: Análisis jurídico y jurisprudencial de las acciones derivadas del del artículo 90 de la Constitución Política de Colombia - Responsabilidad del estado colombiano por daño ambiental en actividades marítimas - Libros y Revistas - VLEX 935532234

Capítulo III: Análisis jurídico y jurisprudencial de las acciones derivadas del del artículo 90 de la Constitución Política de Colombia

Páginas115-143
Capítulo III
Análisis jurídico y jurisprudencial de las
acciones derivadas del artículo 90 de la
Se plantea a continuación la resolución de diversos procesos judiciales,
relevantes en la zona costera colombiana. Paralelo a ello se despejarán
varias hipótesis en las que se exponen varias opciones para resolver el
problema planteado, en esta investigación que se transcribe: ¿cuál es el
contenido y ámbito de aplicación del inciso primero del artículo 90 de la
Constitución Política de Colombia, en el caso de responsabilidad del Estado
por daño ambiental generado por las actividades marítimas de concesiones
de playas marítimas y terrenos de bajamar?
De manera concomitante con el análisis de los fallos judiciales, se realiza
el estudio normativo de cada hipótesis propuesta.
Los fallos judiciales que se examinan en este capítulo se dirigen a resolver
situaciones en las que se estudia la afectación de los derechos colectivos,
como son el medio ambiente, equilibrio ecológico, protección de
ecosistemas, protección al territorio del Estado, entre otros, y determinar si
existe vía judicial para el reconocimiento de la responsabilidad estatal por
daño ambiental puro, desde su dimensión colectiva (Consejo de Estado,
Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera y Subsección A.
Rad.: 520012331000199800097-02 32.618, 2015), relacionado con el
El estudio de los debates judiciales es importante, como lo refiere Jiménez
(2010):
El poder judicial por medio de sentencias dotadas de sanciones, pertenece a la clase de actos de
dominación que tienen la capacidad de hacerse reconocer universalmente sin que se pueda negar
o ignorar la visión que impone. El derecho entonces se comprende como la forma por excelencia
del poder simbólico de dominación, construyendo el mundo social (p. 15).
Ahora bien, para el diseño de las hipótesis, definidas como supuestos de
hecho que dan respuesta al problema de investigación (Méndez, 2001) y
aplicando la interpretación sistemática previamente explicada en el capítulo
1 por (Figueroa, 2010), se puede afirmar que la responsabilidad del Estado
en materia ambiental se fundamenta en una serie de normas, sobre las
cuales se debe descender y mirar su relación como unidad normativa
(Kelsen, 2009), que se presenta entre la Constitución y normas de otra
jerarquía.
Para facilitar la comprensión de este planteamiento se diseña un gráfico
de creación originaria para esta investigación:
Figura 1. Relación normativa para desarrollar las hipótesis de la
investigación
Fuente: elaboración propia.
Planteamiento y desarrollo de la hipótesis No. 1.
Interpretación sistemática: artículos 90 y 88 de la
Constitución y artículos 2 y 34 de la Ley 472 de 1998
Planteamiento general, hipótesis No. 1: La responsabilidad del Estado por
daño ambiental encuentra su asidero en las acciones populares y de grupo,
consagradas en el artículo 88 constitucional.
La presente hipótesis contiene dos elementos estructurales, el primero es
referente a las acciones populares y el segundo frente a las acciones de
grupo, las cuales serán resueltas de manera separada, debido a la naturaleza
misma que inspira el contenido de cada una de ellas, y bajo ese supuesto
daría un resultado distinto, aplicando el mismo planteamiento.
Para despejar la hipótesis No. 1 desde las acciones de grupo, se trae a

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