Capítulo I. Patrimonio bruto - Título II. Patrimonio - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios (Artículo 5 al Artículo 364) - Estatuto Tributario Nacional 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812024913

Capítulo I. Patrimonio bruto

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas341-351

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del Estatuto Tributario, aplicará para las correcciones de información que se efectúen a la declaración informativa y a la
documentación comprobatoria.
ARTÍCULO 1.6.3.1.4. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA.
(Artículo sustituido por el artículo 5 del Decreto 2120 de 15 de diciembre de 2017). Para la a pli cac ión de l as s anc ion es
de que trata el literal A del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, se entenderá que la documentación comprobatoria
comprende tanto el informe Local como el Informe Maestro.
El régimen sancionatorio previsto para el Informe País por País, será el contemplado en el artículo 651 del estatuto tributario.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 260-4, 580, 637, 638, 647, 650-2 y 701.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 20317 DE 7 DE MARZO DE 2018. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ.
Evolución de la sanción a imponer cuando se desatiende el deber de entregar la documentación comprobatoria de
operaciones con vinculados económicos realizadas durante el periodo gravable.
TITULO II
PATRIMONIO
CAPITULO I
PATRIMONIO BRUTO
BIENES Y DERECHOS QUE LO INTEGRAN
ARTÍCULO 261. PATRIMONIO BRUTO. El patrimonio bruto está constituido por el total de
los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día
del año o período gravable.
(Inciso 2 modi cado por el artículo 30 de la Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014).
Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de
sociedades extranjeras y los establecimientos permanentes, el patrimonio bruto incluye los
bienes poseídos en el exterior. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que tengan
residencia en el país, y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el
momento de su muerte, incluirán tales bienes a partir del año gravable en que adquieran la
residencia scal en Colombia.
PARÁGRAFO 1. (Parágrafo 1 adicionado por el artículo 113 de la Ley 1819 de 29 de
diciembre de 2016). Sin perjuicio de lo establecido en este estatuto, se entenderá como
activo los recursos controlados por la entidad como resultado de eventos pasados y de los
cuales se espera que uyan bene cios económicos futuros para la entidad. No integran el
patrimonio bruto los activos contingentes de conformidad con la técnica contable, ni el activo
por impuesto diferido, ni las operaciones de cobertura y de derivados por los ajustes de
medición a valor razonable.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.2.1.6.1. PATRIMONIO BRUTO DE LAS PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS RESIDENTES EN
COLOMBIA Y LAS SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES EXTRANJEROS QUE ERAN RESIDENTES EN
COLOMBIA. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, el patrimonio bruto de las personas naturales
extranjeras que sean residentes en Colombia y de las sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros residentes en
Colombia incluirá los bienes poseídos en el exterior. (Artículo 6, Decreto 3028 de 2013)
Art. 261

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