Capítulo III. Deudas - Título II. Patrimonio - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios (Artículo 5 al Artículo 364) - Estatuto Tributario Nacional 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812024921

Capítulo III. Deudas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas352-355
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PARÁGRAFO 1. Para efectos del ajuste, las utilidades o pérdidas del ejercicio no se consideran aumentos o disminución
del patrimonio líquido, sino hasta el período siguiente a aquel en el cual se obtienen.
Tampoco se consideran como aumentos o disminuciones del patrimonio líquido, los traslados de partidas que hacían
parte del mismo al inicio del ejercicio.
Cuando las acciones se coloquen con prima, dicha prima se considera aumento del capital. Cuando las sociedades
readquieran sus acciones propias, tal readquisición se considerará una disminución del capital.
PARÁGRAFO 2. Para efectos de lo dispuesto en este artículo en el caso de sucursales de sociedades extranjeras, las
importaciones de divisas, bienes y servicios, y los demás movimientos por transacciones que se realicen durante el año
entre las respectivas sucursales, y sus o cinas principales o casas matrices del exterior, deben acumularse durante
el ejercicio en una cuenta de tipo monetario, no sujeta a ajuste. El saldo débito o crédito, de dicha cuenta, se deberá
reclasi car al 31 de diciembre de cada año al rubro de patrimonio y formará parte de éste en el respectivo ejercicio, y del
patrimonio inicial para el ejercicio siguiente.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 188, 283 al 287, 345, 347 y 353.
*Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016: Art. 1.2.1.18.60.
*Decreto Reglamentario 171 de 5 de febrero de 2001: Arts. 14, 15 y 69.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 001669 DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018. DIAN. Tratamiento tributario de la condonación de deudas entre
compañías vinculadas a partes relacionadas.
CONCEPTO 000702 DE 8 DE MAYO DE 2018. DIAN. Base para liquidar la renta presuntiva en saldo de los aportes
voluntarios realizados a los Fondos de pensiones voluntarias y obligatorias.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 18953 DE 12 DE AGOSTO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE
RODRIGUEZ. Hacen parte de la base gravable del impuesto al patrimonio las cuentas por cobrar que un contribuyente
posea en otro país de la Comunidad Andina, siempre que en ese país no exista dicho gravamen, de modo que no haya
lugar a doble tributación.
EXPEDIENTE 15293 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ.
Comparación patrimonial. Parte del supuesto que todo incremento del patrimonio líquido se debe a capitalización de
rentas.
CAPITULO III
DEUDAS
ARTÍCULO 283. DEUDAS. (Artículo modi cado por el artículo 119 de la Ley 1819 de
29 de diciembre de 2016). Para efectos de este estatuto las deudas se entienden como un
pasivo que corresponde a una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos
pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla la entidad espera desprenderse de
recursos que incorporan bene cios económicos.
El valor de la deuda será su costo scal según lo dispuesto en las normas del Título I de este
Libro, salvo las normas especiales consagradas en los artículos siguientes.
Para que proceda el reconocimiento de las deudas, el contribuyente está obligado:
1. A conservar los documentos correspondientes a la cancelación de la deuda, por el término
señalado en el artículo 632.
2. Los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad, solo podrán
solicitar los pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta.
En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el
lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad.
Art. 283

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