Capítulo V. Tarifas del impuesto al patrimonio - Título II. Patrimonio - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios (Artículo 5 al Artículo 364) - Estatuto Tributario Nacional 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812024929

Capítulo V. Tarifas del impuesto al patrimonio

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas361-366
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a) Para aquellas inversiones adquiridas antes del 1 de enero de 2015, su costo scal al 1
de enero de 2017 será el valor patrimonial a 1 de enero de 2015 de dichas inversiones.
A par tir d el 1 de ener o de 2 017 se apli cará lo es tabl ecid o en el artí culo 288 de l pre sent e
Estatuto para los abonos parciales de dichos activos. El saldo remanente del costo
scal luego de la enajenación de la inversión tendrá el tratamiento de ingreso gravado,
costo o gasto deducible;
b) Para aquellas inversiones adquiridas a partir del 1 de enero del 2015, su costo scal
a 1 de enero del 2017 será determinado con la tasa representativa del mercado al
momento del reconocimiento inicial de la inversión. Cualquier diferencia entre dicho
valor determinado y el costo scal de estos activos al 31 de diciembre del 2016 no
tendrá el tratamiento de ingreso gravado, costo o gasto deducible. En el momento
de su enajenación o liquidación deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 288 del
presente Estatuto.
3. Los activos en moneda extranjera a 31 de diciembre del 2016, diferentes a los mencionados
en los numerales anteriores, mantendrán su valor patrimonial determinado a dicha fecha.
Para los abonos parciales de dichos activos se aplicará lo establecido en el artículo 288 de
este Estatuto, a partir del período gravable siguiente. El saldo remanente del costo scal
luego del cobro total o enajenación del activo tendrá el tratamiento de ingreso gravado,
costo o gasto deducible.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 012568 DE 24 DE MAYO DE 2017. DIAN. Determinación del valor patrimonial de inversiones en moneda
extranjera.
CONCEPTO 006232 DE 22 DE MARZO DE 2017. DIAN. La diferencia en cambio se debe efectuar para efectos scales en
Colombia, únicamente hasta el momento de la enajenación o liquidación de esos activos o pasivos en moneda extranjera.
CAPITULO V
TARIFAS DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO
ARTÍCULOS 292 Y 292-1. (Artículos derogados por el artículo 122 de la Ley 1943 de 28
de diciembre de 2018).
ARTÍCULO 292-2. IMPUESTO AL PATRIMONIO - SUJETOS PASIVOS. (Artículo modi cado
por el artículo 35 de la Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018). Por los años 2019, 2020 y
2021, créase un impuesto extraordinario denominado el impuesto al patrimonio a cargo de:
1. Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la
renta y complementarios.
2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país,
respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas
en los tratados internacionales y en el derecho interno.
3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el
país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos
permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales
y en el derecho interno.
Art. 292-2

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