Capítulo V. Tarifas del impuesto al patrimonio
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno |
Páginas | 361-366 |
a) Para aquellas inversiones adquiridas antes del 1 de enero de 2015, su costo scal al 1
de enero de 2017 será el valor patrimonial a 1 de enero de 2015 de dichas inversiones.
A par tir d el 1 de ener o de 2 017 se apli cará lo es tabl ecid o en el artí culo 288 de l pre sent e
Estatuto para los abonos parciales de dichos activos. El saldo remanente del costo
scal luego de la enajenación de la inversión tendrá el tratamiento de ingreso gravado,
costo o gasto deducible;
b) Para aquellas inversiones adquiridas a partir del 1 de enero del 2015, su costo scal
a 1 de enero del 2017 será determinado con la tasa representativa del mercado al
momento del reconocimiento inicial de la inversión. Cualquier diferencia entre dicho
valor determinado y el costo scal de estos activos al 31 de diciembre del 2016 no
tendrá el tratamiento de ingreso gravado, costo o gasto deducible. En el momento
de su enajenación o liquidación deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 288 del
presente Estatuto.
3. Los activos en moneda extranjera a 31 de diciembre del 2016, diferentes a los mencionados
en los numerales anteriores, mantendrán su valor patrimonial determinado a dicha fecha.
Para los abonos parciales de dichos activos se aplicará lo establecido en el artículo 288 de
este Estatuto, a partir del período gravable siguiente. El saldo remanente del costo scal
luego del cobro total o enajenación del activo tendrá el tratamiento de ingreso gravado,
costo o gasto deducible.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 012568 DE 24 DE MAYO DE 2017. DIAN. Determinación del valor patrimonial de inversiones en moneda
extranjera.
• CONCEPTO 006232 DE 22 DE MARZO DE 2017. DIAN. La diferencia en cambio se debe efectuar para efectos scales en
Colombia, únicamente hasta el momento de la enajenación o liquidación de esos activos o pasivos en moneda extranjera.
CAPITULO V
TARIFAS DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO
ARTÍCULOS 292 Y 292-1. (Artículos derogados por el artículo 122 de la Ley 1943 de 28
de diciembre de 2018).
ARTÍCULO 292-2. IMPUESTO AL PATRIMONIO - SUJETOS PASIVOS. (Artículo modi cado
por el artículo 35 de la Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018). Por los años 2019, 2020 y
2021, créase un impuesto extraordinario denominado el impuesto al patrimonio a cargo de:
1. Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la
renta y complementarios.
2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país,
respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas
en los tratados internacionales y en el derecho interno.
3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el
país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos
permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales
y en el derecho interno.
Art. 292-2
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