Capítulo I: El poder preferente en el marco del la Ley 734 de 2002 - El abuso del poder disciplinario en actos administrativos proferidos por la Procuraduría General de la Nación - Libros y Revistas - VLEX 940531495

Capítulo I: El poder preferente en el marco del la Ley 734 de 2002

Páginas21-62
Capítulo I
El poder preferente en el marco
del la Ley 734 de 2002
La política es práctica que mira hacia al fut uro, intentando
determinarlo, pero no siempre puede hacerlo y así se suele
aceptar, aunque muchas veces a regañadientes. El derecho en
cambio mira hacia el presente e intenta deter minarlo a través de
procedimientos claros y previstos de antemano que pueden ser
controlados y confrontados con los hechos (  2012, p. 15).
En el marco del proceso disciplinario administrativo, se desarrollan
algunos elementos a partir de derechos humanos y/o fundamentales
como el debido proceso, que, acompañado de principios de la admi-
nistración, estructu ran la función pública como puntos arquimédicos
para proveer al servicio público con los mejores servidores que pueda
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de lo posible, lo estipulado en principios constitucionales y demás
normas concordantes.
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especiales y generales de sujeción, como componentes propios de
lo relacionado al concepto del poder preferente en el marco de la
Ley 734 de 2002, a partir de ingredientes integrales del derecho
sancionador, como manifestación soberana de aquella estructura
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sobre los hombres que habitan su territorio ( 2000); en
el que encontramos el ius puniendi, como un instrumento para
lograr corregir actuaciones que vayan en contra de parámetros
constitucionales, legales y/o reglamentarios.
Helver Manuel Mora Montoya22
1.1. EL DEREC HO DISCIPLINA RIO COMO UNA E SPECIE DEL
DERECHO SA NCIONADOR

derecho sancionador” ( 2017, p. 204); al ser una especie del ius
puniendi, es casi imposible no pensar la concurrencia normativa que
trae consigo la estructuración del proceso disciplinario y las demás
formas de manifestación, que, en todo caso deben cobijarse bajo
presupuestos condensados en la Constitución Política Colombiana
de 1991 y demás normas que por bloque de constitucionalidad hacen
parte del derecho interno.
Es así que encontramos al derecho sancionador como una categoría
jurídica, amplia y compleja (C.C.,C-762/09, 2009), por la cual el
Estado persigue, juzga y sanciona conductas desplegadas contrarias
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establecidos en el preámbulo y artículo segundo de la norma superior
(  P, 1991).
En ese orden de ideas, tenemos como manifestaciones tradicionales
al derecho penal, quien procura proteger los bienes jurídicos
más preciados, lo cual admite la punición más severa; al derecho
administrativo sancionador en el que encontramos el correccional,
contravencional y disciplinario, éste último, cuya importancia recae
en asegurar, en la medida de lo posible, el cumplimiento de deberes
y obligaciones que devienen de la prestación de un servicio público,
en las diferentes áreas del conocimiento profesional, en el que cobra
especial importancia, (a diferencia del derecho penal), que en estas
latitudes de conocimiento, no se erige a la libertad como ingrediente
sustancial físico a limitar, sino que se imponen otro tipo de sanciones
sujetas a unos regímenes propios de las relaciones especiales de
sujeción que tiene cada uno con sus profesiones.
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sentido:
  ius puniendi pueden determinar
afectaciones sobre los derechos constit ucionales, pues así lo
determina n las sanciones a ser impuestas que va n desde el llamado de
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cancelación de una licencia profesional o la in habilitación temporal
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limitaciones a derechos y libertades cuyos alcances se reducen a
la par que operan las sanciones administrativas, disciplinarias y
penales impuestas y t ales afectaciones a los ámbitos de libertad o
de derecho son legítimas, al estar soportadas en el Derecho y ser
el resultado de haberse a delantado un debido proceso, al igual que
por no atentar contra d imensiones o facetas ius fundament ales de
aquellos u otros derechos constitucionales, ni ir en contra de la
dignidad huma na o el mínimo vital (C.C.,C-762/09,2009).
Sin duda alguna, lo mencionado encuentra especial relevancia en
cuanto a su contenido formal y sustancial ( 200 4), por cuanto
el derecho administrativo disciplinario, frente a las otras especies del
genero sancionador, tiene unos elementos autónomos e indep endientes
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sus congéneres; en razón al reproche ético que se busca por medio
de la interposición de sanciones, (dentro del proceso), por faltar a los
deberes funcionales que se tiene, al revestir la calidad de servidor
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Constitución Política de Colombia de 1991.
Dicho de otra manera, es dable manifestar que independientemente
del vínculo de sujeción tenido frente al Estado, entre uno u
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Derecho ( 2012), pues lo que está en juego son derechos
cuya conculcación se puedan ver afectados, durante la manifestación
del poder sancionador.
1.2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Y ELEMEN TOS DE LA SANCIÓN DISCIPLI NARIA
     
administración pública, es importante referenciar toda la arquitectura
diseñada por la Ley 734 de 2002, en cuanto a la formalización de la
sanción disciplinaria, desde una óptica de procesos llevado a cabo por
la Procuraduría General de la Nación, a partir del vínculo especial o
relación especial de sujeción que ostenta el servidor público con el Estado
(, 2005), en el marco constitucional y convencional dentro
de un modelo de Estado constitucional de Derecho.

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