Capítulo II: Los 20 indicadores cualitativos de transformación (instituciones y valores) - Historia y teoría constitucional comparada. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 940121477

Capítulo II: Los 20 indicadores cualitativos de transformación (instituciones y valores)

Páginas103-406
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CAPÍTULO II
LOS 20 INDICADORES CUALITATIVOS DE
TRANSFORMACIÓN (INSTITUCIONES Y VALORES)
1. PRESENTACIÓN DEL MODELO
La escuela de CC - Constitucionalismo Comparado tiene un enfoque transformador a
largo, medio y corto plazo. Como se ha expuesto, se parte de la Gran transformación que
perdura a partir del entorno temporal del año simbólico de 1800 hasta la fecha y que
no se desarrolló de modo lineal, pues se compuso de seis olas de transformación. Para
evaluar las actuaciones de los Estados en estas olas su papel promotor, reservado, de
freno o de oposición, se ha elaborado una lista de indicadores cualitativos de trans-
formación que sirven como una lista de verificación sobre el estado de transformación
de un cierto país en un momento concreto. Reflejan los meta-ideales de las transfor-
maciones constitucionales, planteados como progresivos pero siendo controvertidos
durante algún periodo, que se impusieron por lo menos a medio y largo plazo.
En este sentido, se entiende el constitucionalismo moderno como un sistema de
valores objetivizables. De tal manera, la escuela de CC - Constitucionalismo Comparado no
es neutral frente a los ocho modelos del Estado moderno, sino que trata durante el
largo siglo XIX el Estado constitucional republicano-democrático de tipo liberal como la referen-
cia ideal y en la época posterior la transición del mismo al Estado constitucional, democrá-
tico, social y ambiental ECDSA con su esquema pluralista que encarna un triángulo de
valores liberales, sociales y ambientales.
La idea de una estructuración por indicadores no es completamente nueva, pues se
encuentran varias propuestas de otros académicos237 y también voces críticas238. El
237 Exponen 12 d imensiones: DAUM et al., H andbuch der europäischen Verfassungsgeschichte, t. 1, op. cit., págs. 35-
118: las relaciones internacionales, la estructura constitucional del nivel central, el derecho electoral y elec-
ciones, los derechos fundamentales, la administración pública, la justicia, el militar, la cultura constitucio-
nal, la Iglesia, la educación, las finanzas, la normatividad social y económica. Son 10 en la propuesta de:
HORST DIPPEL, Modern Constitutionalism and its Sources, sin fecha (década de 2000), URL en bibl. final, pág.
3: la soberanía popular, los derechos inalienables incluyendo la libertad, los principios universales, el go-
bierno representativo y responsable, el gobierno limitado y circunscrito, la separación de poderes con pe-
sos y contrapesos, la independencia judicial, el derecho del pueblo a reformar su gobierno, la c onstitución
como norma suprema, el poder popular a enmendar.
238 Crítico: FRANKENBERG, Comparative Constitutional Studies, op. cit., pág. 25, nota 23.
HISTORIA Y TEORÍA CONSTITUCIONAL COMPARADA
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autor y su grupo de investigación han elaborado, en varias de publicaciones desde
2007, una lista de, finalmente, veinte criterios cualitativos que caracterizan al Estado
constitucional moderno. En ello, se considera importante diferenciar entre criterios
provenientes de la fase de la cuestión liberal del largo siglo XIX de 1776 a 1916 y los
complementos de la fase cada vez más pluralista a partir 1917 que buscó respuestas a
la cuestión social y, desde la década de 1970, también a la cuestión ambiental. Por una parte,
son los valores provenientes de las primeras tres olas de nuestro modelo de las olas de
transformación y, por la otra, aquellos de las últimas tres olas. Los criterios antiguos no
se extinguen paulatinamente, sino que continúan siendo vigentes junto con los crite-
rios adicionales, pero estos últimos modifican la lógica sistémica y llegan, finalmente,
al mencionado tipo ideal del ECDSA.
Los indicadores provenientes de la fase de la cuestión liberal (1776-1916) son trece:
(1) Existencia de la codificación constitucional completa, sistemática,
entendible, obligatoria.
(2) Republicanismo superación de la monarquía.
(3) Derechos fundamentales programáticos e inviolables.
(4) Derecho a la vida sin pena de muerte ni otras matanzas estatales.
(5) Inmediatez nacional y ciudadanía general bajo autonomías.
(6) Democracia electoral material, no solo nominalmente.
(7) Separación y equilibrio ejecutivo-legislativo.
(8) Ciclicismo gubernamental y ascenso constitucional al poder.
(9) Control judicial en particular, por el amparo iusfundamental.
(10) Separación vertical de poderes federalismo o regionalismo.
(11) Independencia de co-poderes espirituales.
(12) Eficiencia institucional y paz territorial.
(13) Validez y vigencia material de la constitución.
Por su parte, se cuentan con siete criterios complementarios de la fase de la aper-
tura pluralista (desde 1917):
(14) Constitucionalismo social justicia social.
(15) Constitucionalismo económico control eficaz de poderes económicos.
(16) Constitucionalismo ecológico justicia ambiental.
(17) Inclusión de la mujer al demos.
(18) Resiliencia eficaz frente a técnicas estatales de elusión.
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(19) Cooperación pacífica en el ámbito internacional.
(20) Apertura a una jurisdicción supranacional en derechos humanos.
La primera versión del modelo con 16 criterios de transformación se ha publicado
en 2007. Las modificaciones moderadas de este inventario subrayan que se trata de un
proceso permanente de aprendizaje del grupo de investigación y su director. Desde
2016, el modelo parte de 20 criterios239. En 2016, se incorporó pasajeramente el consti-
tucionalismo étnico que salió otra vez en 2018, reemplazándolo por la cooperación pací-
fica en términos internacionales. La entrada del constitucionalismo étnico tuvo que ver con
los fuertes debates latinoamericanos en ese entonces, mientras la salida se justifica por
la inclusión de lo más relevante del mismo en los indicadores 5 y 10, mientras se con-
sideran problemáticas diversas exageraciones adicionales del entorno latinoamericano
de connotación neo-völkisch. En cambio, la habilidad a la paz internacional coincide no
solo con la fuerte línea de paz del grupo de investigación sino que convence también
debido a su enorme relevancia cualitativa240.
Para no entrar en las trampas de un universalismo seudo-religioso, se señalan dos
limitaciones de la aplicabilidad del planteado sistema de valores con sus veinte compo-
nentes. Por una parte, en torno a la dimensión temporal, sirven solamente para el
constitucionalismo moderno desde 1776 y no para el protoconstitucionalismo del
Antiguo Régimen con su configuración socio-cultural divergente. Por otra parte, en
términos geo-culturales, no deben ser utilizados abusivamente al estilo de una espada
neo-colonial para la euroamericanización de los mundos no occidentales en Asia y
África.
El subsiguiente Capítulo II se estructura en forma de los veinte indicadores y ela-
bora el respectivo perfil de los criterios, al mirar a su inspiración, expectativa, desarro-
llo y materialización, a sus alternativas y desafíos y, por supuesto, al cumplimiento,
infracumplimiento o no cumplimiento de los Estados concretos.
239 Vid. p. ej. MARQUARDT, Historia constitucional comparada de Iberoamérica, op. cit., págs. 43 y ss; ÍD., Teoría
integral del Estado, t. 2, op. cit., págs. 312 y s; ÍD. & LLINÁS & PÉREZ, Introducción, op. cit., págs. 8-10.
240 Otra propuesta compatible de 11 criterios ha presentado LLINÁS A., Constitución y ética constitucional, op.
cit., pág. 55: el ejercicio del control institucional del poder mediante el derecho; la superioridad institucio-
nal de la comunidad política, vale decir, la soberanía popular; la responsabilidad jurídica de quien abusa del
poder (sea el Estado o algún particular); la garantía de la dignidad humana, entendida en sus dimensiones
individuales como sociales, y atravesada por las perspectivas de género; la igualdad ante el sistema político
y basada también en criterios de género; la libertad económica, sometida a criterios de bienestar social; la
garantía de la paz y la seguridad por parte del E stado; la eficacia normativa de los postulados constitucio-
nales; la garantía de la subsistencia social de la población en general, pero con enfoque en las poblaciones
marginadas; la idea del desarrollo sostenible y, todavía con mayor profundidad, de los derechos de la natu-
raleza; la subordinación de los ordenamientos jurídicos estatales al constitucionalismo global. También de -
ntro del mencionado grupo se intentó construir una serie d e subindicadores del constitucionalismo social
en ROMERO T., Por los caminos, op. cit., págs. 29 y s, 153 y s.

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