Capítulo II: Aceptación de cargos: Artículo 97 de la Ley 1765 de 2015 - Aceptación de cargos en la justicia penal militar de Colombia: precedente jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 940464006

Capítulo II: Aceptación de cargos: Artículo 97 de la Ley 1765 de 2015

Páginas29-76
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1. INDAGATORIA
Antes de abordar el tema de la indagatoria y la aceptación de cargos
en esta diligencia, bajo la ritualidad de la Ley 1765 de 2015, se traerá a
colación un pronunciamiento del Tribunal Superior Militar y Policial en
el que mencionó los tres procedimientos previstos por la Ley 522 de 1999.
El primero de ellos es el de Corte Marcial o procedimiento ordinario; el
segundo, el que trae la Ley 1058 de 2006 y, el tercero, el de la Ley 1765
de 2015, artículo 97.
Indicó el Tribunal Superior Militar y Policial en el fallo que, a estos tres
procedimientos se les aplican, de igual maner a, los institutos probatorios, los
principios que rigen la actuación procesal, las garant ías procesales y el respeto
por los derechos fundamentales. Gara ntías que se mantienen incólumes, salvo
en las etapas procesales que en virtud de los institutos prémiales permiten
la Aceptación de los Cargos, como, por ejemplo, fases procesales en las que
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o a continuar con la investigación; y el investigado renuncia a los tramites
subsiguientes del proceso para obtener una condena más apacible:
“Los anteriores presupuestos no han variado, a pesar que en este
momento, bajo la ritualidad de cor te inquisitivo prevista en la Ley
522 de 1999, sistemática aplicable al caso bajo estudio, concurran
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1 Este capítulo deber ía iniciar con explic aciones referentes a la Ley 1058 de 2006,
pero como quiera que la a ceptación de cargos nace ya en la etap a de juicio y no en
la instru cción, como sí ocurre en la Ley 1765 de 2015, iniciaremos por esta últim a,
para llevar un ord en cronológico de las etapas del proceso pe nal.
Mayor Ramón David Vergel Pastor30
corte marcial previsto de manera general en la citada norma ,
el segundo o procedim iento abreviado previsto en la Ley 1058
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Ley 522 de 1999, y por último, el previsto en el artículo 97 de
la Ley 1765 de 2015, bajo la concepción de justicia premial, que
impacta exclusivamente a los procesos que se adelanten por los
delitos que deban juzgarse por el procedimiento abreviado. (…)
Independientemente del procedimiento que se deba aplicar, los
presupuestos probatorios, los principios que rigen la actuación
procesal, las garantías procesales y el respeto por los derechos
fundamentales permanecen incólumes, esto es, son los mismos,
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suprime son actu aciones o fases procesales, en vir tud de las cuales
se producen renuncias mutuas, de un lado el Estado declina su
poder de continuar con la i nvestigación, en tanto que estima que
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otro, el sindicado desiste de los trámites normales subsiguientes
del proceso, en pro de una sentencia cond enatoria más benigna”.
El magistrado ponente, Mayor (r). José Liborio Morales Chinome, por
vía de ejemplo explica lo ocurrido en el trámite de la Ley 1058 de 2006, en
la que producida la resolución de acusación la Fiscalía Penal Militar puede
buscar un acuerdo para que el acusado se al lane a los cargos, y si lo hace y
se declara culpable ante el Juez de Conocimiento, SE OMITE la audiencia
de juzgamiento, y se entra de manera in mediata a dictar sentencia con el
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“Véase como en el trámite previsto en la ley 1058 de 2006,
producida la resolución de acusación, la Fiscalía puede buscar un
acuerdo para que el acusado se allane a los cargos imputados, si
el procesado acepta los cargos y se declara culpable ante el Juez
de Conocimiento, se omite la audiencia de ju zgamiento (corte
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al enjuiciado con la rebaja de una sexta par te de la pena a imponer,
procedimiento sobre el cual no se hace necesario ahondar, dado
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claridad sobre el mismo”.
Sobre el procedimiento reglado en el artículo 97 de la Ley 1765 de 2015
adujo que el legislador previó unas renuncias más amplias que las que se
establecieron para la Ley 1058 de 2006, como también se establecieron
unas rebajas punitivas más amplias. Lo anter ior con el único propósito de
Aceptación de cargos en la justicia penal militar de Colombia. Capítulo II 31
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Militar y el juicio:
“Por su parte en el trá mite previsto en el artículo 97 de la ley 1765
de 2015, que corresponde al problema jurídico planteado en el caso
bajo estudio y sobre el que la Sala debe pronunciar se, el legislador
dispuso: (…) Lo primero que se debe advert ir es que el legislador,
en este procedimiento, previó unas renuncias más amplias a las
previstas en la ley 1058 de 2006, tanto en fases como en actos
procesales, pero en mane ra alguna en gar antías y derechos del
procesado, e igualmente, estableció la concesión de unas rebajas
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premial material izados a través de la sentencia anticipada pr evista
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sentencia anticipada en la ju risdicción penal militar (CSJ – CP
Radicado 46417 30 noviembre 2016)2, pero con absoluto respeto de
las garantías proc esales, que permita term inar prematuramente el
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del sumario y juicio). (…) Bajo esa concepción, el legislador limitó
las conductas punibles objeto de est e procedimiento, extendió la
aplicación del instituto de justicia premial con miras a obtener
una sentencia anticipad a, desde la fase de instrucción e involucró
al Juez de Instrucción en esa actuación, determinó con precisión
las diligencias que deben practicarse y los actos procesales que
deban producirse desde esa fase hasta la ter minación anticipada
del proceso con una probable sentencia conden atoria: a) diligencia
de indagatoria con imputación de cargos; b) acta de aceptación
de cargos (equivalente a resolución de acusación); c) control
de legalidad y; d) sentencia. Las dos pr imeras a cargo del Juez
de Instrucción y las dos últimas de competencia del Juez de
Conocimiento, entendido como Juez de Pr imera Instancia...”3.
2 –Radicado No. 46 417 – 30
de noviembre de 2016.- MP: Dr. Luis Guillermo Salaz ar Otero: “1. Si bien es cierto
en decisión del 21 de julio de 2004 (Ra d. No. 17709), reiterada el 28 de mayo de
2014(AP2924-14 Rad. No. 42871), la Corte consideró que la sentencia ant icipada
prevista en la Ley 60 0 de 2000 no tenía cabida en tér minos generales en el ordena-
miento penal mil itar, concretamente en los proceso s seguidos al amparo de la Ley
522 de 1999, también lo es que con sustento en la Ley 1058 de 2006 rec onoció en
        
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otros, como el del centi nela o el de abandono del puesto, habida cue nta que por virt ud
 
3 Tribunal Superior Mi litar y policial, Cua rta Sala de Decisión, ra dicado 158586 de 14
de febrero de 2016, Magistrado Ponente Mayor (r). José Liborio Morales Chi nome.

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