Capítulo III: Aceptación de cargos: Ley 1058 de 2006 - Aceptación de cargos en la justicia penal militar de Colombia: precedente jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 940464012

Capítulo III: Aceptación de cargos: Ley 1058 de 2006

Páginas77-166
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En este capítulo se abordará lo concerniente a la aceptación de cargos
bajo las estipulaciones de la Ley 1058 de 2006, para ello, debemos regresar
a la indagatoria. Recordemos que, el indagado puede no acepta r los cargos
imputados por el Juez de Instrucción Penal Militar, puede, también, no
confesar el hecho o confesarlo, pero asumir una actitud de ausencia de
responsabilidad, eventos estos en los cuales se continuará con el trámite
que señala la Ley 1058 de 2006.
Acto seguido se resolverá la situación jurídica al procesado. La misma
actuación procederá cuando el investigado haya sido declarado persona ause nte.
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de 2015, artículo 97, el Juez de Instrucción Penal Militar NO resuelve
situación jurídica, una vez se surta la indagatoria y se elaboré el acta de
aceptación de cargos, remite la actuación al Juez de Conocimiento. En la
Ley 1058 de 2010 el Juez de Instrucción Penal Militar siempre que no haya
habido aceptación de cargos remitirá la actuación a Fiscal Penal Militar.
Otra de las diferencias entre uno y otro sistema es que, en aquel, es el
Juez de Instrucción Penal Militar es quien formula la imputación fáctica
y jurídica, la cual se asimila a la resolución de acusación; mientras que
en este sistema (Ley 1058 de 2006) por el contrario, como se verá más
adelante, le corresponde hacerlo al Fiscal Penal Militar. En aquel sistema
no hay participación de la Fiscalía Penal Militar, en este sistema si la hay.
1. NO ACEPTACIÓN DE CARGOS EN I NDAGATORIA
Culminada la i ndagatoria, el Juez de Instrucción Penal Militar, en esta
ritualidad del procedimiento especial consagrado por Ley 1058 de 2006,
entra a resolver la situación jurídica del procesado(s) dentro de los tres (3)
días siguientes, solo si el delito por el cual se procede tiene prevista medida
Mayor Ramón David Vergel Pastor78
de aseguramiento consistente en detención preventiva1, en caso contrario,
no procederá tal pronunciamiento. Estos términos se ampliarán hasta en
otro tanto, si fueren tres (3) o más procesados o en el evento de delitos
conexos que deban tramitarse bajo este mismo procedimiento.
2. RESUELVE SITUACIÓN JUR ÍDICA
La Ley 1058 de 2006 indica que tras escuchar en indagatoria al presunto
responsable se le resolverá situación jurídica siempre que el delito por el
cual se procede tenga prevista medida de aseguramiento consistente en
detención preventiva; en caso contrario, no procederá tal pronunciamiento.
Por tanto, debemos remitirnos a las estipulaciones que sobre la materia
trae el Código Penal Militar.
La Ley 522 de 1999 indica que las medidas de aseguramiento son la
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la conminación. La detención preventiva la encontramos señalada en el
artículo 529.1 (Código Penal Militar), donde se indica taxativamente que
se resolverá situación jurídica “Cuando se proceda por delitos que tengan
prevista pena de prisión cuyo mínimo sea o exceda de dos (2) años”.
Detallando la lista de conductas pun ibles que son objeto de este procedimiento
especial, encontramos que las que se encuentra n en este quantum punitivo son
los delitos de Desobediencia (2 a 3 años), ataque al centinela (2 a 5 años), hurto de
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en las que se escuche en indagatoria por estas conductas, se habrá de resolver
por parte del Juez de Instr ucción Penal Militar situación jur ídica al procesado.
Seguidamente nos indica el artículo 529.2 ibídem: “Cuando se trate
de delitos que atenten contra el Servicio o la Disciplina, cualquiera que
sea la sanción privativa de la libertad”. Detallando las conductas pun ibles
que son objeto de este procedimiento especial, encontramos que atentan
contra la disciplina y el servicio los delitos de desobediencia (contra la
disciplina), abandono del puesto (contra el servicio), abandono del servicio
(contra el servicio), abandono del servicio de soldados voluntarios o
profesionales (contra el servicio), deserción (contra el servicio) y delito del
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en indagatoria por estas conduct as se habrá de resolver, por parte del Juez
de Instrucción Penal Militar, situación jurídica al procesado.
Aceptación de cargos en la justicia penal militar de Colombia. Capítulo III 79
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delito doloso o preterintencional que tenga prevista pena de prisión”. Se
resolverá situación jurídica al procesado cuando se haya producido su
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previsto como doloso, no importando la sanción establecida en el tipo penal.
Los delitos contra la disciplina y el servicio no se incluyen en este
numeral puesto que, sobre ellos, siempre se resolverá situación jurídica al
procesado por mandato del artículo 529.2 ibídem.
De esta modalidad de conductas dolosas y que se produz ca captura en
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autoridad especial, violación de habitación ajena, daño en bien ajeno, hurto
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por delitos preterintencionales que tengan consagra da pena de prisión, tales
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circunstancias en la que se escuche en ind agatoria por estas conductas, se
habrá de resolver, por parte del Juez de Instrucción Penal Militar, situación
jurídica al procesado.
Finalmente, el artículo 529.4. ibídem señala que: “Cuando el procesado,
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o del que resuelva el recurso de reposición, o cuando incumpla alguna de
las obligaciones establecidas en el acta de caución, caso en el cual perderá
también la caución prendaria que hubiere prestado”.
3. NO RESUELVE SITUACIÓN JUR ÍDICA
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en indagatoria al procesado tenga prevista medida de aseguramiento
consistente en detención preventiva, siempre se resolverá situación jurídica
al procesado. En los demás casos no procede tal pronunciamiento.
Tal como ya se ha indicado, en las conductas por violación a la disciplina
y el servicio siempre se resolverá situación jurídica por mandato del artículo
529.2 de la Ley 522 de 1999. Lo mismo ocurr irá en aquellas conductas que
tengan prevista pena de prisión cuyo míni mo sea o exceda de dos (2) años,

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