Capítulo II: Relaciones jurídicas del Derecho de las Criptomonedas - El derecho de las criptomonedas - Libros y Revistas - VLEX 945542638

Capítulo II: Relaciones jurídicas del Derecho de las Criptomonedas

Páginas39-60
 39


DEL DERECHO DE LAS CRIPTOMON EDAS
Estamos al corriente de que esta descripción no constituye
un sistema de números clausus, sino más bien, de núm eros
apertus dado que poco a poco el IoT (Internet of Things) se irá
imponiendo hasta inundar sectores inicialmente pensados lejos de
las criptomonedas. Con la práctica se notará como se incorporan
diversas disciplinas del derecho no contempladas en este apar tado
seleccionado arbit rariamente.
 
las criptos, que han venido a los negocios jurídicos para quedarse.
Dudo mucho que aquellos juristas detractores de las criptos vayan
a tener un rol protagónico en un ecosistema tan rico como el que
se avecina, donde tarde o temprano la sociedad comprenderá que
el papel será objeto de museo.
Enseguida analizaremos brevemente algunas posibles implicaciones
del Derecho de las Criptomonedas con otras ramas jurídicas.

¿Sería válido constitucionalizar el bitcoin? Consideramos que
en consonancia con el art. 1 de la Constitución de la República,
sería más que prudente, teniendo en cuenta los valores supremos
de nuestra norma fundamental o parámetro de validez. En el
inciso primero bitcoin cumpliría con el valor supremo del <
         
               
Y esto no es manipulable de ninguna manera. Por ende, crece con



40
Otro fundamento sería el inciso tercero del mismo artículo uno
              
       
 
Los países con mejores políticas económicas consideran gravoso

en nuestro país, bitcoin podría contribuir grandemente al bienestar
económico de la nación. Ser el pionero en legalizarlo no sólo abrió
paso al derecho de las criptomonedas, sino que permitió poner en
los ojos del mundo al pulgarcito de América. No ignoramos que

él porque el territorio, que es uno de los elementos integrantes del
Estado, ahora ofrece un gran atractivo para la inversión extranjera.
Lo que ha sucedido, es la liberación de la economía, y bitcoin juega
un rol fundamental. De hecho, Paul Tudor Jones, un reconocido gestor


porvenir. A pesar de todo, y hablando en el campo de los Derechos
Humanos, se acusa a éstos de ser excesivamente abstractos. El
ombudsman u ombudsperson salvadoreño tendría que notar el gran
derrumbe en esta teoría en el momento actual, ya que nuestro país
ha materializado por primera vez en casi dos décadas una política
   
añadiendo la cultura bursátil en aras de sentar las bases para un
pueblo más culto, y con enfoque inversor.
No olvidemos que Séneca fue el primero en atribuir a la persona
una actividad de valores ilimitados. La actual criptomoneda
legalizada en El Salvador abre paso a un abanico de posibilidades

anterior una extensión del art. 86 de la Constitución en el sentido
de que se considera extrapolable de la democracia en el plano
político, ya que ahora podemos democratizar no sólo el régimen
o el sistema de gobierno, sino también democratizar el dinero.
Esto último no puede considerarse a la ligera ya que no existe otro

y velar por el <<poder adquisitivo 
 41
en la historia de la humanidad se había optado por salvaguardar
    

contribuyente. Todo esto otorga libertad, pero no en el clásico

el caso del hábeas corpus conexo, donde no precisamente es
la libertad ambulatoria la que se afecta, sino más bien, un
derecho constitucional fundamental o conexo con aquélla,
independientemente que sea sustantivo o procesal.
No es posible pensar a bitcoin sin la dignidad humana, y podemos
remontarnos al sistema kantiano, que quiso liberar la metafísica
de todo lo espúreo que la rodeaba. Y para conseguirlo la pasó por
el crisol de la razón pura-práctica (Vergés Ramírez, 1997, p. 138).
Ahora bien, el meollo de la cuestión es el siguiente: ¿por qué Kant
situó como eje fundamental a la libertad? La respuesta es que Kant
      
otorgaba mayores garantías. En consecuencia, sólo la libertad podía
ser el elemento esencial de la dignidad del Hombre. ¿No es ese el
motivo de fondo del WhitePaper de Satoshi ? El lector
podrá evidenciar el contenido de semejante proclama democrática
del dinero en el apéndice de este libro donde no le quedará dudas de
las intenciones reales de bitcoin. El poder adquisitivo es una sección
obscura del Derecho Constitucional, que establece un sistema
económico, pero deja serias dudas de los ejes principales sobre los
  
histórica de los derechos sociales fundamentales que casi siempre se
establecen académicamente pero que nunca se vuelven efectivos o
de calidad en la vida práctica del ciudadano promedio. Con bitcoin
se derriba el argumento de la abstracción y la esterilidad sobre los
Derechos Humanos en cuanto a este punto. Es la única política
monetaria real adoptada sobre la totalidad de un territorio estatal,
que pretende proteger el poder adquisitivo de la gente en los años
venideros. El ejemplo más claro del descontento social es aquella
pintoresca expresión <<nos pagan en colones, pero gastamos en
dólares
que a día de hoy, no tiene una respuesta concreta ya que es cíclica.

42
Antes los inversores se protegían adquiriendo bienes raíces, oro, y
en general, commodities. Ahora esos mismos inversores consideran
mantener un 5 % de su cartera total en bitcoin. Y lo mejor es que la
gente normal también puede comprar Satoshis, no necesariamente
un bitcoin entero, y aun así, estar expuesta a una revalorización a
largo plazo de sus ahorros en lugar de una depreciación brutal en
una cuenta corriente.
DERECHO C IVIL Y M ERCANTI L
Según nuestro antecedente más inmediato, el derecho civil
chileno, planteado tan magistralmente por Somarriva, antecedido
por don Andrés Bello, para que una obligación exista en términos
legales debe ser: a) posible, b) lícita, o jurídicamente posible y, c)
Debe ser determinada o deter minable. Ahora, con bitcoin tenemos
que estar conscientes que civilmente una obligación podrá ser
dividida hasta en 100 millones de partes; o sea, que la unidad
mínima sería un Satoshi en caso de que no hagamos la conversión a
dólares. Nos referimos en el supuesto de que se pacte una obligación
exclusivamente en bitcoin por la autonomía de la voluntad.
Salvo marcadas excepciones, las faltas también generarían una
responsabilidad civil según el art. 1309 del Código Salvadoreño, en
contraste con el art. 1437 del Código Civil Chileno, que no considera
fuentes de obligaciones a las faltas. Por lo tanto, la indemnización
en caso de falta sí procede. Por lo tanto, podrá pactarse en dólares
y en bitcoin.
Tampoco vemos obstáculo para que sea atendida una obligación
natural con bitcoin, recordemos que esto tiene mucho que ver con el
honor y la memoria de una persona. Por ejemplo, al fallecer el padre
deja a sus hijos el bochorno de una deuda que no consta en ningún
documento, pero la deuda subsiste de palabra. Ellos, por honrarlo a él,
aún en el más allá, atenderán voluntariamente a dicha deuda. Desde
luego que esto no generaría un eventual <<derecho de repetición
ni tampoco se podría invocar <<el pago de lo no debido
En cuanto al modo de cumplir las obligaciones, tendrá serias
implicaciones tecnológicas las actuales billeteras virtuales del
 43
mercado principalmente la wallet Chivo. El modo de cumplir una
obligación ha cambiado, y tarde o temprano tendrá que a rmonizarse
también el Código Civil de la nación actualizándose a la realidad.
Por ejemplo: una deuda pagada con bitcoines debe ser atendida en
la misma red, en la misma wallet, si se pactó en la red principal de
bitcoin pues en dicha red tendrá que ser pagada. Pero, si por otra
parte, el pago se ordenó, por ejemplo en la sidechain de bitcoin;
es decir, en Blockstream, como una cadena lateral, también
deberá atenderse por esa vía. En el caso salvadoreño, Chivo será
la vía idónea para atender obligaciones pagaderas en bitcoin, y
eventualmente, si así lo desea la parte afectada, podrá cambiarlos
a dólares con sólo pulsar un botón en la wallet. O sea, que estaría
aceptando bitcoines pero recibiría dólares.
En cuanto a las obligaciones de ejecución sucesiva o tracto
sucesivo, se vuelve interesante la posibilidad de pagar el respectivo
canon de arrendamiento en bitcoin (o Satoshis, según sea el monto)

que aclarar que dicho canon deberá establecerse con referencia
al dólar según el art. 6 de la ley bitcoin. El arrendante puede
elegir mantener bitcoines o convertirlos a dólares. Si se queda
con los bitcoines a corto plazo el monto puede verse afectado por

descendiera por debajo del monto original cancelado, no representa
una pérdida real, sino una pérdida no asumida, no ejecutada. Si el
arrendante optara por seguir manteniendo bitcoines a largo plazo
siempre se apreciaría contra el dólar, y no habría pérdida real.
Ahora bien, ¿existe la posibilidad de pactar en un mutuo el pago
de la obligación principal en bitcoin y el pago de los intereses
en dólares? ¡Claro que sí!, eso forma parte de la autonomía de la
voluntad, y si fuera establecido de esa manera en un instrumento
tendría que atenderse a ello. La ventaja de este tipo de pacto sería
        
resultar sumamente lucrativa o pudiera bajar. Sin embargo, y como
se viene diciendo, a largo plazo en realidad no habría pérdidas
     
que bitcoin, por el contrario, seguirá apreciándose más y más. Otro

44

la obligación conjunta, de una cosa divisible, ¿podría pagar algún
deudor en bitcoines y el resto de deudores en dólares? Creemos
que en tanto sea equivalente dicho pago no habría porqué temer
o negarse. O incluso, pudiera darse el caso de que todos decidan
cancelar sus respectivas cuotas en bitcoines. Porque mediante una

que bitcoin es dinero legal.
Respecto a las obligaciones pactadas directamente en bitcoines,
y en las que se sobre entiende que quedan expuestas al tipo de
cambio del mercado, sería imposible, por ejemplo, pactar una deuda
en veintidós millones de bitcoins. Sería imposible de cumplir ya
que apenas existirán veintiún millones de unidades, y por ende,
no todas están disponibles en vista de que la mayoría de los
bitcoins minados ya tienen dueño. De igual manera, una deuda

de bitcoin, que es equivalente a un Satoshi. Consecuentemente, en
la teoría del riesgo, se tiene que valorar que el género no perece,
por lo general esto se mantiene con referencia al dólar porque su

desaparezcan dólares de circulación. Aunque debemos valorar el
caso de una deuda pactada exclusivamente en bitcoin llegando
un punto en el que haya tanta demanda y poca oferta, el acreedor
debería aceptar el equivalente en dólares por la imposibilidad de
que resulte que un bitcoin sea elevadamente costoso, por ejemplo,
llegado el punto en que un Satoshi equivalga a un dólar. ¿Pero a
cuánto puede ascender un bitcoin en el futuro? Dependerá de la
ley de Metcalfe; es decir, al cuadrado del número de usuarios de
su red o blockchain. Por eso es atinado el art. 6 de la ley bitcoin,
    
contables. Adicionalmente, debe tenerse pleno conocimiento de

porque según lo que disponga el instrumento en que se pacte,
deberá saldarse en bitcoin, independientemente del tipo de cambio.
Llama la atención el caso de la obligación de dar, porque lleva
implícita la obligación de entregar según el art. 1419 del Código Civil,
 45
¿por qué es interesante esta disposición? Por la adecuada manera
en la que debe entregarse el precio en el caso de la compraventa
según el art. 1597 del cuerpo legal supra mencionado. No es
admisible la entrega defectuosa o “la entrega simulada” de bitcoines
   
cadena de bloques. El precio puede tardar en transferirse desde el
monedero virtual del deudor, pero ese tiempo no puede sobrepasar
la medida en que se termine admitiendo que el pago no se hizo. Esta
parte resulta paradójica, ya que los autores, según cita el maestro
Somarriva, concuerdan en que la obligación de entregar se asimila
a la de hacer. Esto se consideraba un simple traspaso “material”,
pero como se expresa en párrafos anteriores <tcoin es un activo
 
ende, este tipo de obligaciones ha cobrado protagonismo en nuestro
medio a partir de la ley bitcoin, ahora ya no sería un mero “hacer
material”, sino de una transacción representada en una anotación
en cuenta, en un “traspaso” o “hacer digital”.
Los operadores de justicia están obligados por el iura novit
curia a velar por un debido “traspaso digital”, y a evitar cualquier
operación de índole sospechosa en perjuicio de legítimos acreedores.
Lo anterior no obsta la solicitud de una ejecución por equivalencia
o dineraria según el ar t. 604 del Código Procesal Civil y Mercantil,
y se cree que en caso de extravío de bitcoines, también podría
plantearse una eventual indemnización por daños y perjuicios según
el art. 1427 del Código Civil, en el sentido de que comprende el daño
emergente de ya no poseer bitcoines o Satoshis; es decir, activos
considerados relevantes y escasos en el mercado con miras al
futuro, y comprender también el lucro cesante puesto que cualquier
revalorización del precio de bitcoin ya no sería aprovechada por
el acreedor. Por ejemplo, pensemos en el pago realizado por una
red diferente a la red principal de bitcoin, y realizado de manera
equívoca en una cadena lateral; o sea, fuera de la red principal
previamente pactada. Esto acarrear ía la pérdida total de los fondos
por negligencia del deudor, y no sería compensable ni tasable tan
fácilmente el valor de lo perdido puesto que bitcoin a largo plazo

46
se aprecia debido a su protocolo abierto que está diseñado para ser
intrínsecamente escaso.
En cuanto a las fusiones, adquisiciones y escisiones, se considera

ha quedado inadecuado en muchos aspectos debido a la actual
ley bitcoin. Las fusiones homogéneas y heterogéneas deben
proyectarse junto con una adecuada ley de quiebra para derogar
totalmente el antiguo Código de Procedimiento Civiles, que aún
tiene vigente ese apartado por una imprudencia legislativa al
momento de aprobar el actual Código Procesal Civil y Mercantil.
Con respecto a las escisiones, hablamos del desprendimiento o
separación de una pequeña parte de la compañía. Generalmente,
esto ha sido a causa de <<fusiones por absorción
  

se desprende de él. Esto sucede cuando corporativamente se hacen
adquisiciones absurdas, y que no tienen nada que ver con el giro

creatividad para mejorar el negocio es hacer <<autocartera
recompras de sus mismas acciones, ya que en bolsa se considera que
los administradores tienen tanta fe en su propia compañía que no

en las acciones. La operación contraria es una <

tanteo según el art. 157 del Código de Comercio. Pero en general,
las formas de aumentar el capital social son: capitalización de
las reservas, capitalización de las utilidades, revalorización del
activo, compensación de créditos y derecho de tanteo. Esta última

el dividendo de los accionistas. A manera de ejemplo, en España
el Banco Santander es asiduo a la hora de diluir el dividendo por
medio de emisiones de nuevas acciones en circulación.
Además, sería interesante ver en la práctica salvadoreña la teoría
del alter ego o el levantamiento del velo societario. Lo cual no es
               
la responsabilidad directamente a los accionistas. Y aunque pueda
 47
resultar muy provechoso en términos académicos sería más idóneo
aplicar sanciones de índole penal directamente a la sociedad, sin
levantar el velo de la personalidad jurídica, y que considerando
las prácticas de Corporate Governance se estimen sanciones que
recaigan directamente en la abstracción del comerciante social, y
no pasar directamente a levantar el velo societario. Históricamente
    
Corporate Governance Code de 2014 para el caso podemos se cita

ley de igualdad de 2007. La legislación española cronológicamente
ha sido la siguiente: el Informe Olivencia (1997), el Informe Aldama
    
Gobierno de las Sociedades Cotizadas (2015). En estos aspectos
tendrían que tratarse aspectos societarios como la adopción del
acuerdo de aumento de capital mediante la capitalización de
créditos, la incentivación de los socios preexistentes mediante las
reglas de responsabilidad concursal. También la reestructu ración
mediante convenio concursal y la reestructuración mediante
liquidación concursal. El Código de Comercio nacional tendría
que profundizar en materia de fusiones y adquisiciones, escisiones
   

    
prácticos, podemos entenderlas como <<fusiones inversas

social. Luego, son adquiridas por una compañía ya establecida,

SPAC imaginemos un traje colgado en un armario, muy pulido y
nítido, pero que no sirve de nada hasta que llega el comerciante
social y se lo pone, de acuerdo a sus medidas e intereses sociales.
La SPAC se adapta al giro social de la persona moral.
DERECHO PROC ESAL CIV IL Y MERCAN TIL
Luego de derribada la teoría monista, se asume el derecho
procesal como una rama autónoma; o sea, que se adopta una

48
postura dual con respecto al derecho civil y al derecho mercantil.
El derecho procesal pese a que puede considerarse un híbrido, no
pude considerarse un apénd ice propiamente del derecho sustantivo
puesto que tiene sus propias y complejas instituciones.
El epicentro de la cuestión es el siguiente: ¿legislar sobre
la base del Código Procesal Civil y Mercantil la quiebra y el
concurso de acreedores o diseñar una nueva ley, y por ende, una
jurisdicción diferente?
El Salvador tendrá un marcado crecimiento corporativo en cuanto
a operaciones con criptomonedas y sería válido preguntarnos si
no sería una tarea titánica cargar a los jueces comunes con litigios
que versen sobre negocios especializados en criptomonedas. Para

el juicio civil de reparación de daños y perjuicios y la vía penal
donde se omite la instrucción y conoce el juzgado de tránsito en esa
etapa procesal. Sería prudente y justo que los tribunales comunes
conozcan de los negocios y litigios tradicionales y que se establezca
una nueva jurisdicción especial de criptomonedas para negocios
en los que el objeto procesal verse exclusivamente sobre criptos.
Tengamos en cuenta que la palabra proceso significa

adelante, y que ontológicamente esto constituye una secuencia
(, 1977, p. 121). En consecuencia, el proceso puede ser
analógico al proceso ejecutivo en materia civil y mercantil pero con
particularidades argumentativas y probatorias. Se insiste en que
eventualmente se cree una ley de criptomonedas, para comprender
otras altcoins con proyectos serios a sus espaldas, además, debe

 
             
un adolescente puede pagar las cuentas del agua o la energía de
su casa mientras está operando en un videojuego, ganaría dinero
mientras se rompe el paradigma de los trabajos convencionales,
¡no hay límites!
 49
Si bien es cierto, los tribunales comunes podrían seguir
conociendo de litigios con criptomonedas sobre los negocios
tradicionales, como por ejemplo, la controversia de una pasarela de

pero no serían obstáculos infranqueables para la justicia común.
No obstante, podemos suponer que se establezca en nuestro país un
Exchange de criptomonedas, en el que el giro de la compañía sea el
trading de criptos, donde se permitan experiencias al usuario con

La pregunta ideal sería: ¿Es posible que la justicia tradicional
conociera con la celeridad debida este tipo de controversias?
Por lo anterior, somos partidar ios de establecer un jurisdicción ad
hoc en consonancia con el derecho de las criptomonedas, que sea lo
más parecida al arbitraje, en cuanto a la celeridad de los procesos, y
en la que no haya que esperar largos períodos para obtener solución
por parte del Estado. La otra perspectiva sería impulsar el arbitraje
comercial y el arbitraje internacional de inversiones, propugnando
por la cláusula arbitral, aunque esto acarrearía indefensión para
usuarios que no sean personas jurídicas.

a los clientes, ¿tendría el Código Procesal Civil y Mercantil la
estructura necesaria en su conjunto para tramitar algún tipo de
pretensiones derivadas de estos negocios? En absoluto, creemos
que debería existir eventualmente una jurisdicción especial de
criptomonedas dentro del derecho procesal para atender a la
demanda del derecho sustantivo de las criptomonedas o en caso
de tener menos recursos, se podría convertir los juzgados de
menor cuantía en Juzgados de criptomateria tanto en El Salvador
como en Colombia o en cualquier país del mundo, suponiendo una
economización de recursos enorme al capacitar a los jueces ya

para un usuario que realice staking o farming en u na plataforma
nacional o internacional con una sucursal nacional que ha prometido
un determinado rendimiento que no ha proporcionado pese a que
el usuario haya congelado determinados tokens para el caso.

50
DERECHO PE NAL
De entrada que tendría que regularse la responsabilidad penal de
las personas jurídicas antes de levantar el velo de la personalidad
jurídica societaria. Creemos que aplicar sanciones como la
suspensión de operaciones por parte del comerciante social, a
pesar de ser una abstracción legal, sería el primer peldaño antes
de levantar el velo societario.
La sociedad anónima, por ejemplo, que se haya valido de su
reconocimiento legal para constituirse como Sujeto Activo de una
acto típico antijurídico culpable y punible, previamente establecido

que enfrentarse a sanciones como: la imposibilidad de girar
los negocios sociales durante determinado período de tiempo,
      
que gozaba de ella), o si estaba en vísperas de obtener alguna
exención estatal, que este término se prorrogue hasta que se
aclare si la sociedad fue o no culpable del hecho que se le impute.
Además, podría considerarse una sanción pecuniaria en caso de
que la sociedad se encuentre reportando títulos ya sea en el corto
o largo plazo. Podría deducirse de dicho reporto una cantidad, o
el total, dependiendo del ilícito culpable imputado sin perjuicio
de la respectiva responsabilidad civil por parte del ente jurídico
y no directamente de parte de los accionistas o incluso vetarlo
     
de inhibirle de acceder incluso a la contratación directa luego de
declararse desiertas las dos primeras licitaciones en los términos
de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración
Pública (LACAP) salvadoreña.
A continuación se plantea un ejercicio teórico interesante:
supongamos que luego de un tiempo se legisla favorablemente en
nuestro país el levantamiento del velo societario de la personalidad
  
una ilícito culpable no punible en virtud de que le asiste una excusa
absolutoria. No obstante, se ejercita la acción penal contra los
accionistas a quienes se les exigirá responsabilidad penal a nivel
 51
personal, y curiosamente, también son absueltos. Sin embargo,
al ejercer la acción de extinción de dominio se determina que los
bienes obtenido por el comerciante social, independientemente
de los accionistas luego de levantado el velo societario, son de
origen o destinación ilícita, y se extinguen a favor del Estado.
Esto demuestra, que a pesar de las absoluciones, siempre habría
justicia a favor de los defraudados. Lo anterior no obsta para
que se sigan procesos eminentemente administrativos en contra
del comerciante social para buscar otro tipo de condenas, como
multas, en caso de que se tratase de infracciones administrativas
leves. Sin embargo, esto ya sería parte del Derecho Administ rativo
Sancionador cumpliendo función de policía. Tendría que buscarse
la responsabilidad penal de personas jurídicas antes de proceder
directamente contra los accionistas. Por último, podría plantearse la
negativa de constitución de una nueva persona jurídica constituida
por los mismos accionistas para evitar alegar que son terceros
extraños en causas jurídicas en donde se le impute responsabilidad
penal a un comerciante social en el que hayan sido accionistas en
casos de un levantamiento parcial del velo societario.
Huelga decir que la blockchain junto con las criptomonedas
conllevan a preguntarse qué rumbo seguirá n algunas instituciones
penales, por ejemplo, el doctrinario Raymundo Alirio  
 expone sobre las estipulaciones probatorias que “…Desde
el punto de vista procesal, la estipulación implica renunciar a la
práctica de un mecanismo que permite la aducción o la formación
de una prueba al proceso para dar por no controvertidos los
hechos o circunstancias que rodearon la comisión de un delito…”
estipularse
presuntivamente un Smart Contract?, ¿o sería posible no estipular
un contrato en blockchain alegando un error de programación en
su criptografía…?
Otro tema de trascendental importancia será el metaverso,
íntimamente vinculado con la idea de sociedad red y realidad
virtual, que se desar rollará por medio del IoT o Internet of Things,
un lugar donde básicamente todo se conecta con todo. Habrá una
convergencia entre metaversos y Derechos de Autor en simultáneo

52


es nada agradable el simbolismo que hay detrás de dicho actuar,
y un juez puede válidamente aplicar una interpretación evolutiva
y expansiva otorgando medidas cautelares a la víctima de la
agresión virtual en el mundo real porque el metaverso contempla
la posibilidad de la doble existencia de la persona humana. ¿Será
que se transformarán todavía más los delitos cibernéticos en el
metaverso…? Lo anterior conlleva a invertir el clásico paradigma de
la teoría del delito de la tipicidad previa a la antijuridicidad. No sería
lógico que en un metaverso se regule primero la tipicidad al mismo
tiempo con que avanza la tecnología, es más, sería imposible.
Elaborando un juicio de ponderación no sería dañoso legislar la
presunción de antijuridicidad como ga rantía real (entiéndase como

vulnerabilidad de los niños ante su exposición a la pornografía y
pederastia frente a depredadores sexuales al interior del ecosistema
del metaverso.
DERECHO L ABORA L
Pertenece al sentido común la idea de que el trabajador debe
tener un salario justo, y que satisfaga las necesidades colectivas
e individuales de los trabajadores. Para este caso, no podemos
obviar el mérito de la Declaración de los derechos del hombre de
la Constitución mexicana de 1857, y somos conscientes de que no
es la primera pero si es una de las más humanas de la historia.
Ese es el mérito por el cual se le denomina orgullosamente como
la hermana mayor de la Declaración de derechos sociales de 1917.
La concepción en ella contenida es claramente iusnaturalista
individualista, y posiblemente contenga el primer verso de lírica
sobre el salario: “Nadie puede ser obligado a prestar trabajos
personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento”.
Dicho principio se trasladó a la Constitución de Querétaro en el
art. 123 donde se habló de salario remunerador. Pero la fórmula
de la Generación de la Reforma elevó la idea de la justicia como el
 53
más puro valor de todo el sistema de valores jurídicos de la historia
( , 1974, p. 290). Ahora bien, dichos principios siguen
en deuda para el caso salvadoreño donde todavía no se actualiza
el Código de Trabajo a pesar de que existe un proyecto de Código
Procesal Laboral, se debe actualizar toda la normativa del trabajo
en El Salvador.
freelance,
y nos referimos a trabajo transfronterizo, no sólo al trabajo nacional.
Ahora cualquier empleado de esta tipología tendrá la posibilidad
de aceptar sus honorarios en una divisa de curso legal que no se
devalúa con el tiempo sino todo lo contrario, conserva su valor
a largo plazo. Pero si una compañía ofrece pagos en bitcoin, y
contrariamente al supuesto planteado, el trabajador no desea poseer
bitcoines puede aceptarlo mediante la wallet Chivo donde recibirá
dólares al cambio.

del Código de Trabajo, a la hora de calcular la indemnización (la
indemnización se calcula multiplicando el número de días trabajados
por el salario básico de treinta días y el resultado se divide entre
los trescientos sesenta y cinco días del año), en el caso de que el
empleador no ofrezca reinstalo (porque si el empleador ofrece dicho
reinstalo, y el trabajador se negare, no tendrá las presunciones
del art. 414   del Código de Trabajo). Si el empleador, a
contrario sensu, elige pagar la indemnización si el empleado lo

pago según el art. 12 de la ley bitcoin, bien pudiera recibirla de esa

exterminando su poder adquisitivo en una cuenta corriente. O bien
pudiera recibir un 50 % en dólares y un 50 % en bitcoin, o bien
puede aceptar bitcoin y almacenarlos en su billetera virtual o en
Binance incluso, aunque no es recomendable guardar criptos en un
Exchange porque prácticamente se pierde la custodia porque pasa
   

banco para rentabilizar sus ahorros mediante el pago de intereses
en bitcoin obviando el ruido de mercado a corto plazo.

54

En esta parte se resalta el art. 5 de la ley bitcoin cuando señala
que “…Los intercambios en bitcoin no estarán sujetos a impuestos
sobre las ganancias de capital al igual que cualquier moneda de
curso legal…”.
         
sobre si el derecho de los consumidores constituye o no una nueva
rama del Derecho, creemos que sí, que es un área por lo menos
más madura que el derecho de las criptomonedas recién iniciado

El Derecho tradicional se ha enfrentado a un nuevo proceso de
replanteamiento de sus paradigmas clásicos, ante una realidad
que coloca en la palestra la necesidad de crear una herramienta
de protección legal con contenido socio-jurídico-económico y
cultural que trace nuevos caminos y amplíe la visión de la realidad,
que tiene el valor de un verdadero principio general del derecho y

de legítimas expectativas (, 2007, p. 69).
                
en esta disciplina jurídica será el caso de los mineros de bitcoin,
que creemos son prosumidores. Al intentar vender sus bitcoines
<<que ellos mismos han fabricado 
y productores, y según la ley bitcoin dichas ganancias de capital
(nótese como distingue entre ganancias de capital, dividendos, y
premios, para el caso de los reportos en mercados de dinero como
el actual caso de la bolsa de nuestro país). Esto cobra relevancia
porque en el futuro más inmediato El Salvador será una granja
minera, y estimamos, que no sólo de bitcoin, sino que la minería de

  


La legislación nacional deberá armonizarse con las políticas de
compañías de criptomonedas, para proteger a los usuarios de abusos.
La contratación electrónica se rige básicamente por contratos de
 55
interconexión, que en esencia, son contratos de transporte ya que lo

 
consumidor de las asimetrías del mercado, esto no debe entenderse
como un “freno del mercado”  , 2005, p. 3).
En virtud de lo anterior, la Ley de Protección al Consumidor

                
jurídica en sus relaciones con los proveedores…”. Los proveedores

no es más que la seguridad jurídica.
Todo lo anterior tiene asidero en el art. 101 de la Constitución
de la República de El Salvador, atendiendo al orden económico,
basándose en principios de justicia social. Para ello, el Estado

producción e inversión, y defender el interés de los consumidores.
 
Téngase en cuenta que la Dirección General de Aduana de El
Salvador (DGA), se creó por Decreto Legislativo N° 43, el 7 de

ese mismo mes y año. La DGA es una dependencia del Ministerio
de Hacienda, y tiene la respectiva responsabilidad de garantizar
   
internacional de mercancías.
Aquí se destaca el ciclo tributario aduanero que se compone por
  
Pública, y que podríamos resumir de la siguiente manera:
servicios al contribuyente, registro de usuarios, declaración y
 
estas gestiones, el apoderado especial aduanero, podría verse
  
bitcoin. Los servicios profesionales pueden ser cancelados en
bitcoin, si el apoderado especial aduanero posee los medios para

56
recibir honorarios bajo dicha modalidad. Realmente, este sería el
enorme salto de bitcoin, para transformarse no sólo en moneda
legal sino del comercio internacional.
De hecho, para el caso de las mercancías ingresadas como
envíos urgentes o bajo el sistema de entrega rápida o “Courier”,
sería interesantísimo pagar dichos servicios con bitcoin. Por
medio de lightning network, y efectuar así, de manera todavía más
rápida la transacción. En este tipo de mercancías se encuentran
documentos y correspondencia, o mercancías por las cuales no
se perciben derechos ni impuestos. Lo anterior previo a decreto
legislativo declarándolas como “libres de impuestos”. Los Derechos
Arancelarios a la Importación (DAI) son tributos establecidos en el
Arancel Centroamericano de Importación y el hecho generador es
la operación aduanera de importación. Y el ad valorem
en el porcentaje sobre el valor aduanero, y está íntimamente ligado

Ahora bien, el sujeto pasivo obligado principalmente es el
importador o el representante. Si dicho pago se hace por medio de
un agente aduanero, el importador sería el primer responsable y el
agente aduanal sería un responsable solidario. Respecto a las formas
de pago, y aquí cobra más relevancia bitcoin, se admite el pago
electrónico, el pago en ventanilla por medio de bancos autorizados
para tal efecto y el pago en colecturías previamente autorizadas.
Básicamente, las aduanas son el trampolín perfecto para que bitcoin
se constituya como divisa de intercambio internacional al implicar
relaciones jurídicas con importadores y exportadores a nivel mundial.
      
lamentable suceso para la historia humana pero que sitúa la obtención
de recursos fuera del sistema bancario mediante transacciones con

 
La banca tradicional presta un servicio público impropio y será
la primera en sentir el cambio trascendental que bitcoin representa
 57
para la humanidad. De hecho, Manuel en su Diccionario
de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales
Establecimiento de crédito constituido en sociedad por acciones y

en depósito (cuentas corrientes, libretas de ahorro, custodia en


hipotecarios. En términos más generales, el banco es una empresa
dedicada a recibir capitales ociosos, para darles una inversión
útil, al mismo tiempo que facilita las operaciones de pago y
negocio con valores 
la gestión, compraventa y custodia de criptomonedas. Claro, si

útil”, porque si un banco se posiciona automáticamente como
enemigo de las criptomonedas está condenado a desaparecer, o en
el mejor de los casos, a tener una presencia menos que invisible.
Para el caso salvadoreño, el art. 51 de la ley de Bancos establece el
tipo de operaciones que la banca nacional puede girar en moneda
nacional y extranjera, y es bastante interesante el hecho de que
bitcoin ya sea considerado una moneda de curso legal nacional. Al
aplicar heterointegración normativa tendría que ser válida cualquier
operación que se emplee con la banca en relación a bitcoin. Más
bien este es el salto para convertirse al sector  nacional.
Los bancos con presencia física tienen grandes competidores
desde el sector  internacional, éstos últimos, se oponen
grandemente a políticas como los Derechos Especiales de Giro
    
toda costa. Otro concepto muy relacionado con los bancos es el
crédito, que en su doble versión, se denomina débito. Los bancos
comerciales general mente actúan como “” de
crédito, según la concepción de la escuela austríaca de economía,
  
Por lo tanto, ya es hora de que la banca evolucione, y el arquetipo
de mérito sería la neo-banca, que se posiciona como la pionera en
ejercer el giro bancario con criptomonedas.

58
Lo anterior nos atañe ya que la operación característica de un
banco es la mediación en el crédito indirecto; es decir, mediante
la reserva fraccionaria da a crédito el dinero que recibió a crédito,
esto le permite trabajar con un margen operativo pequeño, y
aun así, manejar grandes volúmenes en sus balances. Entonces
se considerará el giro bancario como una actividad privada de
  
público propiamente hablando. Generalmente se habla de una
doble naturaleza, pública cuando se expresa la relación de la banca
comercial con el Banco Central de Reserva, y privada, por su
relación con sus clientes. En esto debemos hacer una disti nción con
respecto a las <<asociaciones cooperativas

lucro en sí.
Teniendo en cuenta la presencia de bitcoin en el país, el sistema

materia bancaria y comercial, esto como fuente formal del derecho
lo que lo transformará en nada más y nada menos que en un derecho
dúctil ( , 2008, p. 21). En virtud de lo que
antecede, subsiste una pregunta, ¿la banca tradicional resistirá la
profundidad de estos cambios?, ¿o literalmente se transformara en
consonancia a las  para no morir o ser relegada por la neo-banca?
Esto nos sitúa frente al dilema de la humanización de la banca
tradicional ya que el interés es el precio del tiempo, y a día de
hoy, aunque nuestro tiempo no vale mucho que digamos en un
banco… Los bancos digitales, y no nos referimos a una app de
banca electrónica, hablamos más bien de un banco que abre cuentas
trust, créditos
    
neo-bancos que ni siquiera tienen una sede física, y que atienden
a 40 millones de clientes con apenas 1000 empleados, como el
caso de Nubank.
¿Resistiría el sistema tradicional una competidor tan aventajado?
La situación se complica con la renuncia de los bancos
tradicionales, que se niegan a las criptomonedas. Esta terquedad no
 59
 que mientras su competidor
se niega a existir en el futuro, ellas adhieren mayor cuota de
mercado con el paso del tiempo y con miras claras al futuro.
Ahor  
para quien
“…El seguro es un producto de la cultura y solo el progreso técnico
en ciertos ramos de la actividad humana y muy particularmente en
materia de estadísticas”. En cuanto a sus elementos personales
figuran el asegurador, el asegurado y el beneficiario, y que
formalmente debe existir por escrito asegurando un riesgo que

nacionales ignoran que en el recién pasado 2020 la Aseguradora
suiza Atupri Health Insurance, con más de 200.000 clientes en el
país helvético comenzó a admitir el pago con bitcoin de sus pólizas
de seguro…? Esta tendencia aparece en virt ud del problema de
imagen que han experimentado históricamente las aseguradoras
por la escasa popularidad entre los clientes. Lo anterior se debe a

 
arrastra a los mercados de capitales, puesto que se encuentran
íntimamente vinculados. Cuando nos referimos al Mercado de
Valores, esta expresión engloba un conjunto de instituciones (los
propios mercados, quienes operan en él; es decir, sujetos de mercado
y el objeto contratado), los valores o instrumentos negociados o
transados y objeto de los servicios de inversión. Todo lo anterior
     
mobiliaria, dichos títulos-valores mobiliarios representan el capital
de sociedades mercantiles capitalistas. Ese capital cotiza en bolsa
   
z, 2009, p. 3).
La idea corporativa central que mueve a la bolsa es el concepto
de Oferta Pública de Suscripción (OPS), se habla de ella cuando
los valores proceden de una nueva emisión; o sea, del mercado
                     
de oferta. Por el contrario, una Oferta Pública de Venta (OPV), se
da en el mercado secundario, donde los títulos se revenden, y ya

60
no provienen de una emisión inicial. La ventaja de esta operación
corporativa en la bolsa de valores de El Salvador proviene del art.
4 numeral 14) de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (que regula las
rentas no gravables y por tanto excluidas del cómputo de la renta
obtenida) al disponer que “…Las utilidades, dividendos, premios,
intereses, réditos, incluyendo las ganancias de capital, o cualquier
     
inversiones o en la compraventa de acciones o demás títulos valores,
siempre y cuando tales acciones o títulos valores pertenezcan a
emisiones inscritas y autorizadas por la Bolsa de Valores y la
Superintendencia de valores, y la colocación de los mismos sea
realizada a través de una bolsa de valores legalmente autorizada…”.
A día de hoy la única bolsa existente es la Bolsa de Valores de El

donde es aplicable la disposición legal supra mencionada. Lo
anterior aunque no es un monopolio por mandato legal, sí es un
monopolio fáctico o de hecho, porque no tendría sentido montar un
negocio similar con la escasez de valores a negociar en El Salvador.
Nadie podría montar un negocio similar sin incurrir en pérdidas

En Capítulos posteriores ahondaremos en los negocios bursátiles
con más detalle, y expondremos similitudes entre los mercados de
capitales y la gran oportunidad de i nversión que supone el mercado
de criptomonedas que mueve en un día lo que la Bolsa de Valores
de Nueva York en un mes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR