Capítulo IV: Whitepaper - El derecho de las criptomonedas - Libros y Revistas - VLEX 945542664

Capítulo IV: Whitepaper

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WHITEPAPER
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técnica de un asunto. Para el caso de las criptos, se referirá a detallar
posibles cuestionamientos sobre la programación de un proyecto
de criptografía, y su eventual posicionamiento en el mercado.
De hecho, se procurará responder a preguntas de potenciales
inversores, por ejemplo; ¿qué problema soluciona dicho proyecto?,
¿y de qué manera lo hace?, ¿cuál será la capitalización del proyecto
en comento?, ¿cuál es la política de reparto en los tokens?, ¿a qué
equipo se confía el desarrollo de la criptomoneda o token?, ¿qué
podríamos saber sobre la “hoja de ruta” o “roadmap”? Todo lo
anterior, en teoría, debería responderlo el WhitePaper. En caso de
que no se encuentren respuestas a las preguntas previas, se podría
interrogar al autor, que lógicamente, sabría contestarlas ya que
es el escritor de dicho documento. ¿Pero cómo se le preguntará a
Satoshi  sobre las implicaciones futuras o presentes de
bitcoin si prácticamente nadie sabe quién es…? Esa es la genialidad
de bitcoin, que no depende del azar de la voluntad humana ni del
determinismo de nadie para fu ncionar o existir.
Jurídicamente, se considera el WhitePaper de Satoshi 
titulado “Bitcoin: A peer-to-peer Electronic Cash System, en el
cual detalla el funcionamiento de bitcoin, como el documento
embrionario o técnico-fundacional del Derecho Internacional
Privado de las criptomonedas, sabemos que en esencia no es un
texto legal pero sí que inspirará la legislación local e internacional,
cualquier ley partirá de la invención documentada por Satoshi
 negarlo induce a preguntarse cuál sería el espíritu
de la Ley Bitcoin, sino el WhitePaper de . Cualquier
regulador nacional o internacional, independientemente si está
a favor de las criptos o en contra, hará una lista pormenorizada
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de bondades o “defectos”, pero todos tendrán raigambre en el
documento fundacional de bitcoin aunque implícitamente nadie
lo note. Las bondades o “defectos” vendrán de la descripción
realizada en el documento. Se cree que el WhitePaper de bitcoin
es la primera aproximación criptológica efectiva a la protección
y pseudoanonimato de los usuarios en la red, y sería la primera
fuente cronológica del derecho de las criptomonedas. No se ignora
que blockchain es una tecnología que data de los años noventa, y
que es la base de bitcoin, pero no fue hasta la aparición del “rey de
las criptomonedas” que su uso se popularizó debido a la enorme
utilidad que comporta.
Ahora bien, en el Capítulo primero se estableció postura sobre
porqué consideramos impropio llamar genéricamente criptoactivos
a las criptomonedas, se expresó que era una relación de género a
especie, ya que incluso existe un debate candente en los diccionarios
sobre si la criptología es una ciencia o un arte, aunque en este libro
se considerará que la criptología es una ciencia. La distinción surge
porque el arte es una virt ud, y la ciencia es conocimiento (
, 1998, p. 91). En este punto es válido aclarar brevemente
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indescifrable un mensaje entre dos partes con respecto a un tercero

que busca exclusivamente esconder un mensaje, por ejemplo, en los
bits de una imagen o un sonido. El criptoanálisis procura descifrar
dichos mensajes. Finalmente, la criptología contiene tanto a la
criptograf ía como al criptoanálisis.
Ahora, hecha la respectiva salvedad, se continuará en el sentido
que tomamos al derecho de las criptomonedas, que tiene como
base aproximaciones criptológicas del derecho, pero que nunca
se formó un criterio uniforme o una teoría unitaria respecto de su
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las criptomonedas, como se verá a continuación, sus implicaciones
con el objeto cultural del Derecho circunvalan la esfera fáctica del
poder, aunque el derecho pertenece a la esfera del <<deber ser
Pero siguiendo las ideas de Abelardo Torré, el derecho regula las
relaciones humanas en su interferencia intersubjetiva, y no sólo se

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