Capítulo III - El derecho de las criptomonedas - Libros y Revistas - VLEX 945542647

Capítulo III

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En las líneas subsiguientes se explicarán dos términos muy
en boga últimamente, y que muy pocas personas distinguen con
certeza, hay quienes no pueden diferenciarlos debido a su ligamen
tan estrecho. Sin embargo, a pesar de sus diferencias, no podemos
hablar del uno sin el otro. Sería como intentar caminar adelantando
una pierna, y dejando inmóvil la otra.
Las industrias mundiales han puesto los ojos en este sector donde
las criptomonedas juegan desde ya un rol protagónico.
Negar la incidencia del mercado de las criptos constituiría un
craso error.
LEGAL TECH
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en virtud de relacionar la tecnología con el derecho, o subordinar
el derecho a las transformaciones digitales. Algunos debaten sobre
este punto, sobre si el derecho se fusiona con la tecnología o si
el derecho queda al servicio de la tecnología. Porque el derecho
puede tratar de aislarse de la vida real y sus respectivas incidencias,
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sucede en latitudes donde en lugar de liberar las relaciones jurídico-
comerciales, vemos regímenes autoritarios que la aprisionan
como Nicaragua, Cuba o Venezuela y posiblemente en unos años
Argentina también encaje en esta lista.
El derecho tiene que ponerse al servicio, en nuestra opinión,
de las plataformas de economía colaborativa, especialmente de la
criptoeconomía, aunque ya hay casos de uso real en otros sectores
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a “despapelizar” o “uberizar” los negocios jurídicos, y optar por
digitalizar la realidad material. Dicha digitalización coadyuva en
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la menor pérdida de documentos, posibilidad de backup y, de paso,
es amigable con el medio ambiente (, 2018, p.
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manuscrita, electrónica (género) y digital (especie).
Se aclara en este punto otra cuestión que ha cobrado relevancia
luego de la aparición de las criptomonedas: inició con gigantes
tecnológicos pero ahora se trasladó a este mercado, y es cuando se
ha tomado una postura más radical respecto a ello. Se destaca el
tema de las regulaciones. Se predica que todo necesita regulaciones,
y aquí aparecen tres bloques en constante choque:
1. El que pretende una regulación total y absoluta del sector
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anticripto por parte del sector bancario tradicional que por
primera vez en la historia tiene un competidor real.
2. El que pretende una regulación total pero moderada,
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que cualquier Estado debe tener en aras de salvaguardar
los intereses de los consumidores, y que es natural.
3. El que no desea regulaciones, sea por una visión auténtica
de libre mercado o una visión sesgada que pretende abusar
de los consumidores, aunque no es generalizada, pero es
posible. No es sensato descartar semejante posibilidad.
En cuanto al primer punto se hace mención de un Estado
paranoico, dominado por poderes fácticos que temen perder
sus privilegios e injerencias, generalmente se disfraza de una
democracia normal y corriente, y esto, en sentido formal. Aunque
de fondo, sólo existe una verdadera “plutocracia”; o sea, el gobierno
despótico y desalmado de aquellos que únicamente pretenden
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que pretende salvaguardar, naturalmente, los derechos que por

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