Capítulo II. La relevancia de la teoría jurídica del delito de omisión - Cuestiones actuales de dogmática jurídico penal: legislación comparada - Libros y Revistas - VLEX 945389285

Capítulo II. La relevancia de la teoría jurídica del delito de omisión

Páginas41-59
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en relación al mundo exter no que lo circunda. Se dice que cuando e ste
comportamiento es activo, consistente en un movimiento corpóreo, en
un facere, existe la acció n; y que, cuando l a conducta consiste en una
inercia, en una inac tividad, en un non [acere, exi ste la omisión.”.
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Ciertamente, ante la comisión o desde el inicio de la ejecución de
algún ilícito, nos representamos lo “objetivo” de la conducta humana,
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desde la conducta propia de la “omisión” del sujeto infractor, puesto
que, trasciende la necesidad de enfocarnos dentro de diversas
cuestiones actuales que acarrean discusión en la dogmática penal,
tal como lo plantea la teoría del delito de omisión.
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sobre el aspecto que encierra a la teoría del “delito de omisión” en el
marco evolutivo del injusto, sobre la estructura de cr iterios acerca de la
injerencia, partiendo de la valoración de los elementos propios del hecho
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los tipos de omisión, y promoviendo un desarrollo sobre la importancia
de la descripción legal en una ley penal (principio de legalidad), a más
de las características que emergen de la posición de garante.
2. ACEPCIONES DE L A TEORÍA DEL DELI TO DE OMISIÓN
Los orígenes de la teoría de la conducta se alinean desde la
intención de conocer si el injusto conllevo la conciencia de realizar
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los actos propios y típicos del mismo, aparejado además de una
voluntad o cuanto menos la probabilidad del conocimientoque
podría generar el sujeto infractor. Mientras que, a renglón seguido nos
encontramos con la visualización de aquellas conductas que l levan
aparejadas cierta culpa o imprudencia, pero que, a la vez suponen un
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de la norma de cuidado y la imputación objetiva del resultado.
Lo que ocurre a menudo es que, se genera un despliegue directo
de la parte subjetiva en el estudio de la tipicidad, ello, sin desmeritar
la parte objetiva, pues podrían generarse situaciones de –Atipicidad;
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con respecto al tipo legal que se sindica. Probablemente, podríamos
encontrarnos ante la atipicid ad absoluta que lleva consecuentemente
una ausencia total típica de una conducta injusta. Por otro lado, la
atipicidad relativa   
sopesar en un caso concreto no logra una adecuación de la misma
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Por consiguiente, debemos adentrarnos en lo que sería la
omisión destacando su particular análisis sistemático, puesto que,
nunca se sabe muy bien dónde situarla, esto es, si justo después de la
acción, si justo después de la imputación objetiva, o si después
de la parte dolosa.
      
omisión   
elementos típicos; algunos consideran aplicar el tipo justo después
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tipo se analiza con mejor detalle a la acción en el sentido de que
el derecho penal va a sancionar hechos típicos antijuridico, culpable
y punible. Pero cuando hablamos de hechos o de acciones típicas
jurídicas nos referimos en un sentido amplio tanto acciones como
omisiones. Por tanto, la omisión también puede deducirse desde una
comisión por omisión, y también será una conducta típica.
De ello, podemos razonar que la omisión también resulta en una
conducta típicamente relevante. Si la acción infringe una norma
prohibitiva, esto incide en la valoración de la infracción de la norma,
por una actuación con conocimiento y control.
Mientras que, la omisión resulta en la negación a la norma pres
criptiva; la acción que realiza el sujeto, radica en aquello que la norma

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