Capítulo VIII. Lineamientos generales - Cuestiones actuales de dogmática jurídico penal: legislación comparada - Libros y Revistas - VLEX 945389293

Capítulo VIII. Lineamientos generales

Páginas125-139
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“El Derecho Penal debe ocuparse no sólo del daño r eal producido a los
bienes jurídicos, sino ta mbién a la posibilidad del mismo y, con ello,
del peligro como objeto importa nte de la investigación criminal”
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A partir de lo que conocemos como la institución de la tentativa,
la misma se ha caracterizado por plantear cuestiones que dieron lugar
a innumerables discusiones jurídicas, entre ellos, lo principal siempre
ha sido lograr o al menos tratar de delimitar los actos preparatorios
y el inicio de ejecución de la tentativa, que si bien muchos creen
poder hacerlo desde un aspecto objetivo, a raíz de la teoría del delito;
mientras que otros lo estudian desde lo subjetivo, a través de la
representación del autor, desde lo que el autor del injusto se representa
para lograr su objetivo.
Claramente la teoría de la representación del autor ha coayuvado
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 el principio de legalidad es fundamental par a delimitar
el inicio de la ejecución de la tentativa y también menciona que el
verbo rector crea la diferencia al momento de hablar del delito tentado.
Por ello sostenemos que el vínculo entre acción y su resultado,
o consecuente, genera una noción al momento de limitar el camino
hacia el delito, y así, el paso más importante dentro de ese camino
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Código Penal paraguayo y lo dispuesto en su Art. 26: “Hay tentativa
cuando el autor ejecutará la decisión de realizar un hecho punible

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