Capítulo V. Generalidades de la acción
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G
“La acción debe entenderse como u n concepto que se halla determinad o
por la imputación, la acción así se conver tirá en lo que debe ser:
una toma de postu ra relevante en el plano de la comunicación,
–
la doctrina penal, establece la necesidad de la ejecución de un hecho
delictivo a los efectos de dirigirse hacia la consumación del mismo;
es decir, antes de que se haya acabado la acción propia reconocida
como típica del injusto penal.
Es importante hacer notar que dentro de la dogmática la tentativa
no constituye un delito autónomo, puesto que dentro de la misma
representa. También nos sindica el Dr. Carlos1 que para la
de la tentativa; pero el tipo subjetivo estaría completo.
Ante la preocupación de conceptualizar a la tentat iva, la
siguiente modo: “Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la
todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el
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resultado y, sin embargo, este no se produce por causas independientes
de la voluntad del autor”2.
de la tentativa corresponde a un tipo objetivo no consumado o
incompleto, y no es más que la respuesta a la necesidad política
prevista para los tipos delictivos, como también a conductas que
ciertamente no consuman el delito que se anhelaba, pero que están
alcanzarlas a través de una ejecución de la acción en forma dolosa.
A la tentativa de delito se lo llama conato, porque su esencia la
constituye un esfuerzo (conatus) de la voluntad acompañado de un
esfuerzo del cuerpo. Alciato dice con toda previsión: conatus in
itinere crimen in meta. Nada más propio y común del hombre que
no interrumpida de ellos.
que, a diferencia de la consumación,
la tentativa consiste solamente en acciones, las cuales no necesitan de
es posible determinar estos actos con más circunstancias objetivas
se cumple completamente”, etc.; el sobrino que quiere matar a su tío
heredero administrándole varias dosis de veneno y le da la primera
dosis, todavía no cumple con ningún presupuesto objetivo.
El maestro
de la siguiente forma: “La tentativa es la realización de la decisión
de llevar a efecto un crimen o simple delito, mediante acción que
constituye un principio de ejecución del delito. En la tentativa el tipo
objetivo no está completo”.
“Por el contrario, el tipo subjetivo debe darse íntegramente y,
por cierto, del mismo modo como tiene que aparecer en un delito
2
España: Ed. Tirant Lo Blanch, 1998, p. 460.
, Francesco. “Teoría de la tentativa y de la complicid ad o del grado en la
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