Capítulo II. Responsabilidad civil por la violación de los deberes parentales en italia: cuatro ejemplos - La responsabilidad civil en el ejercicio de la parentalidad: un estudio comparado entre Italia y Colombia - Libros y Revistas - VLEX 950957439

Capítulo II. Responsabilidad civil por la violación de los deberes parentales en italia: cuatro ejemplos

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capítulo ii.
responsabilidad civil por la violación de los
deberes parentales en italia: cuatro ejemplos
Es momento de examinar de manera individual las hi-
pótesis de eventos dañinos que pueden, eventualmente,
comprometer la responsabilidad civil de los padres en el
derecho italiano, a la luz de la regulación especial, esto es,
principalmente el derecho de familia o el derecho penal, así
como del derecho civil como derecho común, esto es, de la
responsabilidad civil.
Como se dijo antes, para el análisis se escogieron cuatro
daños en los cuales la víctima es el hijo, que puedan resultar
comparables con situaciones identificadas en el derecho
colombiano y que, por tanto, son ilustrativas frente a la
pretensión de proposición de un nuevo esquema de reco-
nocimiento e indemnización de dichos daños. Dichos casos
son: la violencia o el abuso; el incumplimiento o violación
de los deberes parentales; la falta de reconocimiento del
hijo extramatrimonial; y la pretensión de impugnación de la
paternidad posterior a un reconocimiento conscientemente
falso, también llamado reconocimiento “por complacencia”.
Teniendo presente el objetivo de hacer una comparación
general entre los dos ordenamientos, y considerando la
escasez de fuentes en derecho colombiano en materia de
responsabilidad civil por daños intrafamiliares, se partirá
del análisis de los instrumentos alternativos a la responsa-
bilidad civil, pues ello permite identificar si realmente la
normativa del sector resulta insuficiente o ineficaz, así como
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las bondades y eventuales debilidades de la aplicación del
remedio indemnizatorio en el contexto familiar.
El criterio para determinar la insuficiencia o ineficacia de
los remedios será el interés de la víctima, en este caso de los
hijos, es decir, si los daños que estos padecen por las con-
ductas que se describirán reciben una respuesta del ordena-
miento que tienda a una protección efectiva en términos de
sanción del hecho dañino, pero también de garantías de ce-
sación de la conducta, de no repetición y de compensación.
Para facilitar la descripción y comparabilidad de los
daños, estos se presentarán en un orden que responde a
la lógica de las dinámicas en las que se puede presentar el
daño: de una parte, aquellos que pueden causar los padres
en el ejercicio de la responsabilidad parental, esto es, los
daños por la violación o el incumplimiento de los deberes
inherentes a la responsabilidad parental; de otra parte,
aquellos relacionados con el reconocimiento del hijo extra-
matrimonial. El motivo de esta distinción radica en que son
daños especiales que ocurren ligados a una premisa fáctica:
en el primer caso, la titularidad de la responsabilidad pa-
rental; en el segundo, la discusión o incertidumbre sobre
la atribución de la paternidad del hijo extramatrimonial.
A lo largo del texto se mencionarán otras hipótesis de
daño que se pueden presentar, pero que difieren sustan-
cialmente de las escogidas, por lo que no se tratarán. El
elemento común y que orienta la manera como se presenta
la información es que aquí se hará referencia a conductas
en las que el daño tiene como principal víctima al hijo,
como consecuencia de un ejercicio negligente o abusivo del
rol parental; ello, por supuesto, no excluye que se puedan
causar perjuicios a otros sujetos, como el otro padre, pero
esto debe ser objeto de un estudio distinto.
2.1. violencias y aBuso intrafamiliar
El primer grupo de daños se refiere a hipótesis que constitu-
yen un mismo daño, que se podría definir como la violación,
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incumplimiento o ejercicio abusivo de los deberes parenta-
les. Es decir, el elemento común es que quien causa el daño
es titular de la responsabilidad parental, esta no se discute,
y la ejerce de manera irresponsable o no respetuosa de los
intereses del hijo, causando con ello una lesión a sus dere-
chos, susceptible de ser sancionada por el ordenamiento.
Pese a que sean expresión de un mismo daño, se dividen
en el daño por violencia y el daño por el incumplimiento
o violación de los deberes parentales propiamente dicho,
porque se cree que la violencia es una de las expresiones
más graves de lesión de los derechos de los hijos, y porque
puede ser, quizá, la hipótesis que menos resistencia podría
generar a la entrada en juego del remedio indemnizatorio.
2.1.1. Dificultades para la caracterización
y sanción de las violencias
La hipótesis de la violencia intrafamiliar o de cualquier
conducta abusiva que atente contra la integridad psico-física
de un miembro de la familia del agresor es, en realidad, la
menos problemática de los supuestos de aplicación de la
responsabilidad civil en la familia. La razón es que es un
fenómeno que puede involucrar también a terceros. Cier-
tamente, en el contexto familiar, la violencia se caracteriza
por la mayor gravedad, tanto de la ofensa como de las
consecuencias dañinas, por lo que resulta potenciada por el
hecho de que la víctima tenga que convivir con el recuerdo
de la agresión y, al mismo tiempo, con el victimario. De este
modo, la relación familiar termina magnificando el efecto
dañino de la acción lesiva202 considerando que
202 Para distintas reflexiones acerca de los efectos de un hecho violento come-
tido por el cónyuge, v. coen, “The Marital Rape Exemption…”, cit., 372. La
violencia en contra del cónyuge, en todo caso, encuentra distintas respuestas
por parte de los ordenamientos jurídicos, tanto en el ámbito penal como en el
civil; así, por ejemplo, la violencia puede justificar la cesación de la relación

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