Capítulo III. Responsabilidad civil por la violación de los deberes parentales en colombia: cuatro ejemplos - La responsabilidad civil en el ejercicio de la parentalidad: un estudio comparado entre Italia y Colombia - Libros y Revistas - VLEX 950957440

Capítulo III. Responsabilidad civil por la violación de los deberes parentales en colombia: cuatro ejemplos

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capítulo iii.
responsabilidad civil por la violación de los
deberes parentales en colombia: cuatro ejemplos
A partir de este momento se analizará el ordenamiento
jurídico colombiano en relación con los remedios frente
a los daños intrafamiliares cuando el causante es el pa-
dre o la madre y la víctima es el hijo. Para garantizar la
comparabilidad la estructura de análisis será la misma y
se seguirá el mismo orden, esto es, en una primera parte
se estudiarán los daños causados por el padre o la madre
que ya son titulares de la responsabilidad parental; y en la
segunda parte se analizarán los daños que se relacionan con
el reconocimiento de hijo extramatrimonial.
El objetivo principal es, al igual que con el derecho ita-
liano, demostrar que la regulación especial, sobre todo de
derecho de familia y de derecho penal, se revela insuficiente
o incluso inadecuada para garantizar los intereses de las
víctimas, lo que conduce a una situación de inmunidad de
la tutela indemnizatoria frente a los daños intrafamiliares.
Una diferencia particular con el derecho italiano consiste
en que en Colombia no ha habido hasta ahora una fuerte y
decidida intervención de la Corte Suprema de Justicia (de
casación) ni de la jurisprudencia en general en materia de
reparación del daño intrafamiliar. Por su parte, solo recien-
temente la doctrina ha comenzado a ocuparse de ello, sin
que por lo pronto sea posible determinar el impacto que ha
tenido en la práctica judicial.
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Valga anotar que algunas reflexiones hechas en prece-
dencia tienen validez en esta parte del trabajo y, allí donde
corresponda, se harán los reenvíos correspondientes.
3.1. algunas consideraciones soBre la responsaBilidad
parental en el ordenamiento jurídico colomBiano
La premisa de esta primera parte es la certeza respecto de la
titularidad de la responsabilidad parental en cabeza de un
sujeto. Según el art. 14 del Código de Infancia y Adolescen-
cia (en adelante c.i. y a.)
La responsabilidad parental es un complemento de la patria
potestad establecida en la legislación civil. Es además, la obli-
gación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento
y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su
proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad com-
partida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los
niños, las niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo
nivel de satisfacción de sus derechos.
En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental pue-
de conllevar violencia física, psicológica o actos que impidan
el ejercicio de sus derechos.
Esta definición de la responsabilidad parental entraña
algunos problemas para la caracterización de aquello que
puede entenderse como tal. Así, por ejemplo, señalar que
la responsabilidad parental es un complemento de la patria
potestad parece ser solo la herencia de la cultura patriarcal
que se resiste a abandonar el ordenamiento, fundamental-
mente porque desde un punto de vista conceptual se trata
de dos cuestiones distintas.
La principal diferencia radica en que, mientras que
la patria potestad se concentra en las atribuciones de los
padres como un poder sobre los hijos, la responsabilidad
parental redimensiona la relación paternofilial en función
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de las nuevas exigencias de derecho internacional y de
derecho constitucional de protección de los niños como
sujetos vulnerables y de especial protección.
Adicionalmente, la redacción de esta norma del código,
que se encuadra en un esquema de protección de derechos
de los niños en clave constitucional, resulta confusa por la
confusión de categorías jurídicas, pues define la responsabi-
lidad parental como una obligación. ¿Quiere decir ello que
su incumplimiento podría dar lugar a la responsabilidad
civil por incumplimiento? De la redacción se tendría que
responder positivamente; sin embargo, no parece ser esa
la mejor solución.
Igualmente problemática es la fórmula según la cual la
responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de
asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedan lo-
grar el máximo nivel de satisfacción de sus derechos. Si bien es de
resaltar que con esta definición el código parece consagrar
un derecho a la biparentalidad, toda vez que atribuye la
responsabilidad parental a ambos padres, sin distinguir en-
tre ellos, la redacción resulta imprecisa por varios motivos.
En primer lugar, parece establecer un principio según el
cual la responsabilidad se puede atribuir solo, en un núcleo
familiar, a un hombre y una mujer. Es cierto que se trata
de una norma concebida en el año 2006, por lo que para su
interpretación debe acudirse a la jurisprudencia constitu-
cional, de conformidad con la cual las parejas de personas
homosexuales también conforman una familia reconocida
constitucionalmente, y pueden adoptar.
Con base en una interpretación constitucionalmente
adecuada de esta disposición, habría que señalar que en
el caso de familias en las cuales los padres sean una pareja
de personas homosexuales la responsabilidad parental se
atribuye a ambos sin ninguna distinción entre ellos. Con este
tipo de fórmulas se demuestra nuevamente el problema que
reviste que el legislador pretenda incluir definiciones en la
ley, sin una adecuada ponderación de la realidad.

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